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  Gaceta Numero: 7729 (Parte 2)

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GACETA 7729 (Parte 2)
CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 15 - 30 DE 2004-12-13

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04006
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA

Entre los suscritos a saber RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gerente de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, con fundamento en los artículos 303 de la Constitución Nacional 11, numerales 1? y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.77.016.762 de Valledupar, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el junio 16 de 1992, bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador requiere contratar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor de la Fuerza Area Colombiana, CACOM-3, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los operativos que realice la entidad y así mejorar la seguridad en el Departamento del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para la contratación señalada se publicaron los pliegos de referencia en la página web durante un término determinado de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 2170 de 2002, en la cual se presentaron como posibles oferentes las empresas PROTENZA GIII, TALLER ATETECNICA y AUTONORTE LTDA. 4) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar las propuestas que se ajustan a la Ley 80 de 1993, Y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 5) Que evaluadas las ofertas presentadas teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica, (ubicación del taller, servicios e instalaciones) la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana Despacho del Gobernador escogió, por ser la propuesta presentada acorde con los requisitos y ser la más favorable para el Departamento, la presentada por AUTONORTE LTDA. por lo que el Gobernador le adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000109 de julio 16 de 2004. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 242361 de mayo 10 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor de la Fuerza Aérea Colombiana, CACOM-3, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los operativos que realiza la entidad y así contribuir a mejorar la seguridad en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con la oferta presentada el 25 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete (7) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($4,500,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($45,000,000.00) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo es decir el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales previa amortización del anticipo mediante actas parciales de ejecución las cuales serán suscritas por el contratista e interventor a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-7 Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la
celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. En tal sentido, en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de julio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente Proyectos
JAVIER CUELLO LACOTOURE, Por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04013
ADICIONAL No.01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 01*01*03026 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No,17.086.956 de
Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EMILIA CARMEN FONTALVO FONTALVO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Regional obra en Representación del INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, se ha celebrado la presente adición al convenio interadministrativo suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 23 de diciembre de 2003, el convenio interadministrativo No. 01*01*03026. 2) Que el objeto del convenio antes citado era la transferencia de recursos económicos para implementar clubes juveniles en 22 Municipios del Departamento. 3) Que EL INSTITUTO solicitó al DEPARTAMENTO se modificara su forma de pago anticipada debido a inconvenientes en la constitución de la Garantía única. 4) Que se hace necesario elaborar el presente otrosí, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición la cual quedará así:

QUINTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al INSTITUTO, el valor del presente convenio de la siguiente manera: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en dos pagos parciales, un 25% a la entrega de las actas y el 25% final a la terminación del contrato, previo el visto bueno del interventor del. contrato a su entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la cláusula décima primera en su literal 1) del contrato objeto de adición el cual quedará as:

DECIMA PRIMERA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL INSTITUTO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el 100% del valor del mismo. 2) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del convenio. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 6 de Septiembre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
EMILIA CARMEN FONTALVO FONTALVO, Por el Instituto.


DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04011
OTROSI No. 02 AL CONTRATO DE APORTE No.01*11*02003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA
EL 08 DE OCTUBRE DE 2002.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, entidad sin ánimo de lucro de participación mixta regida por el Derecho Privado con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No.01*11*02003 suscrito entre las partes el 08 de octubre de 2002, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA el contrato de aporte No. 01*11*02003 el 8 de octubre de 2002. 2) Que el objeto del dicho contrato fue un aporte para el DISEÑO, CONSTRUCCION Y DOTACION DEL PARQUE DE CIENCIA Y CULTURA DEL CARIBE, correspondiente al proyecto del Fondo Nacional de Regalías. 3) Que según oficio No. 00229 de la CORPORACION del 22 de abril de 2004, solicitó prórroga de seis (6) meses. 4) Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario elaborar un otrosi de plazo.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato de aporte objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (06) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima octava del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (06) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del
presente otrosí continúan iguales

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 27 de abril de 2004.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado (e) Gobernador
CIELO TAMARA HOYOS, Por la Corporación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92. 502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de 13 ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere la prestación de servicios para la asistencia técnica en la formulación de seis (6) planes de negocios para la Secretaría de Desarrollo Departamental con el fin de apoyar la creación nuevas unidades productivas en el Departamento del Atlántico. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 4) Que se presentó la oferta por parte del señor JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO, con amplia experiencia profesional en el área a contratar. 4) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000055 del 03 de septiembre de 2004 a JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 245109 del 24 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de los servicios para la Asistencia Técnica en la formulación de seis (6) planes de negocios para la Secretaria de Desarrollo Departamental con el fin de apoyar la creación nuevas unidades productivas en el Departamento del Atlántico de conformidad con su propuesta del 01 de septiembre de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 2) Deberá entregar seis (6) planes de negocios dentro del periodo contractual, los cuales deberán contar con el visto bueno del interventor. 3) Para realizar los pagos respectivos por cada plan de negocios aceptado por EL DEPARTAMENTO, este deberá contar con el respectivo visto bueno del Interventor 4) EL CONTRATISTA entregará en medio magnético e impreso cada uno de los planes elaborados. 5) EL CONTRATISTA acatará las directrices impartidas por el interventor; así como los temas objeto de análisis y estudio. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en tres
(3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por seis (6) meses más al plazo previsto para su ejecución.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MIL ($20,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato actas parciales mensuales, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a entera satisfacción.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y dos (2) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS MIL ($2,000,000.00), la cual se educirá e la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030406 Artículo 7055-4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley.190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DE CIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: A este contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común en términos estipulados en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario de Desarrollo Agropecuario respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario de Desarrollo Agropecuario. 5) El interventor responde civil, penal! y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO.


VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración! renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 15 de Septiembre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO, El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE
DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04011
ADICION No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO.I0*Ol*03002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL MUNICIPIO POLONUEVO
EL 08 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA., mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ABEL AURELIO ANILLO MANOTAS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en Representación del MUNICIPIO POLONUEVO, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado la presente adición al convenio interadministrativo de suscrito entre las partes el 08 de octubre de 2003 previas las siguientes consideraciones así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el convenio interadministrativo No.10*01*03002. 2) Que el objeto de dicho convenio es la ejecución del proyecto INSTALACION DE PARCELAS DEMOSTRATIVAS EN HOTALIZAS como centro de entrenamiento para los pequeños productores rurales y los estudiantes de la institución educativa SAN PABLO, municipio de Polonuevo. 3) Que EL MUNICIPIO según oficio del 03 de agosto del presente año, solicitó una prórroga por seis (6) meses al convenio por motivos técnico como problemas en el sistema de riego de la institución. 4) Que por lo anterior se hace necesario elaborar un contrato adicional de plazo de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del convenio interadministrativo objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (6) meses más el término pactado,

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima sexta del convenio objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (6) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula décima primera del convenio objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: EL MUNICIPIO ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el convenio No.10*01*03002,

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL MUNICIPIO.


Dado en Barranquilla, a los 05 de septiembre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA,Secretario de Desarrollo Departamental
ABEL AURELIO ANILLO MANOTAS, Alcalde del Municipio de Polonuevo


CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO
DEL A TLANTICO y LA FIRMA IDENTICO S.A
CONTRATO No : 04-009 DE 2004
OBJETO : Suministro y elaboración de licencias de Conducción bajo la modalidad de outsourcing, que deba expedir el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en las agencias de tránsito de Puerto Colombia y Galapa.
CONTRATISTA : IDENTICO S.A

Entre los suscritos WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Sincé, en su calidad de Director del Instituto Departamental de. Transportes y Transito del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO, por una parte y por la otra el señor CARLOS JOSE GOMEZ MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.260.427, quien obra en nombre y representación de la empresa IDENTICO S.A., constituida mediante escritura publica No 0002860 en la Notaria 25 del circulo de Bogotá del 2 de junio de 1993, con Nit numero 8001994980 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente General de la compañía como consta en el Certificado de Existencia y Representación emanado de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha julio 12 de 2004, Matrícula No. 0553300, quien en adelante se denominara el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO para la elaboración de Licencia de Conducción, consignado en las cláusula que se pacta a continuación, previa las siguientes consideraciones: 1.Que el Instituto realizó estudio de conveniencia 2. Que el Instituto Departamental de, Transportes y Tránsito del Atlántico tiene la función de expedir Licencias de Conducción 3. Que es necesario contratar con una empresa especializada en elaborar documentos de alta seguridad 4. Que en razón de la cuantía se selecciono al contratista por el procedimiento de la licitación publica. 5. Que la mencionada empresa resultó seleccionada por haber cumplido con las condiciones establecidas en la licitación pública No. 001-2004 y con las resoluciones 500 y 2257 de 1998, emitidas por el Ministerio de Transporte.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto de este contrato es el suministro y elaboración de licencias de Conducción bajo la modalidad de outsourcing, que deba expedir el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en las Agencias de tránsito de Puerto Colombia y Galapa, por parte del CONTRATISTA, conforme a las normas vigentes.

CLAUSULA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO. El contratista ejecutará el objeto del Contrato en las oficinas de Puerto Colombia y Galapa para lo cual el Instituto le asignara una oficina donde el contratista instalara los equipos que se requieren para la elaboración de la lámina de la licencia de conducción.

CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución del contrato el contratista se obliga 1- A instalar un centro de servicios directo en las oficinas de Puerto Colombia y Galapa 2 - Elaborar todas las Licencias de Conducción que debe expedir el IDTTA, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte y el Código Nacional de Transito y en un tiempo no mayor a 4 minutos.

CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Al Instituto le corresponde las siguientes obligaciones 1. Facilitar en cada una de las unidades de Transito, el espacio necesario para el Contratista instale y opere los equipos a utilizar en la elaboración de las Licencia de Conducción; 2. Proporcionara un punto eléctrico donde se conectarán los equipos.

CLAUSULA QUINTA. VALOR DE LA LICENCIA DE CONDUCCION: El valor por la elaboración de cada Licencia de Conducción es la suma de siete mil quinientos pesos ($7.500.00), incluido IVA. PARAGRAFO UNICO: Para efectos de la prestación de un buen servicio y teniendo en cuenta la ubicación geográfica de las Agencias de Puerto Colombia y Galapa, el valor por la expedición de la Licencia de Conducción la pagará el usuario en las cajas del lDTTA, quien manejará estos recursos en un item separado denominado Idéntico - Licencias de conducción, y los procederá a consignar en una cuenta especial que abrirá el contratista en el Banco de Occidente.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCCION: La duración del contrato será hasta tanto se ejecute la suma de 150.000.000,00 resultante de multiplicar el valor de cada lámina personalizada incluido IVA, por el número de licencias que elabore el contratista. El contrato se iniciará a partir del día en que se expida la última licencia de conducción del contrato que actualmente se encuentra vigente, previa firma del acta de inicio, fecha en la cual el contratista debe tener instalados los equipos en las Agencias de Tránsito de Puerto Colombia y Galapa.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. EI valor del Contrato se estima en la suma no mayor a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.) M/CTE, que corresponde al valor recibido por el contratista por la elaboración de Licencia de Conducción durante la ejecución del Contrato, incluido el IVA.

CLAUSULA OCTAVA. DERECHO Y DEBERES DE LAS PARTES. Serán los establecidos de los articulo 4? y 5? , respectivamente de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DE CUMPLIMENTO. EL CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz este aprobada por la superintendencia Bancaria, garantía única de cumplimiento, que ampare los siguientes riesgos. A ) Cumplimiento equivalente al 10% del valor estipulado para el Contrato, con vigencia igual a la de este y un (1) año mas contado a partir de su perfeccionamiento B) Calidad de los bienes a suministrar en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del Contrato y un (1) año más. C). Pago de salarios y prestaciones sociales igual al1 0% del valor del contrato y con vigencia igual a la ejecución del Contrato y tres (3) años más, D) Responsabilidad Civil Extracontractual, igual al 10% del valor del contrato y con vigencia igual al término del Contrato y un (1) año más.

CLAUSUALA DECIMA : SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION: EL CONTRATISTA, Solo podrá ceder el presente contrato previa autorización escrita de EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONTRATO ADICIONALES: En los eventos en los cuales el presente contrato sea adicionado en tiempo, podrán ser suscritos contratos adicionales a este, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecido inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuenta originalmente pactada, expresada en salario mínimo legales mensuales vigentes (inciso 2 del parágrafo del articulo 40 de la Ley 80 de 1993). Los contratos adicionales relacionados con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos. Los relacionados con el plazo solo requerirán la firma de contrato y prórroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prorroga de la garantía única, el pago de los impuestos correspondientes si hay lugar y la publicación de la gaceta Departamental. No podrán celebrarse contrato adicionales que indique modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la celebración de contrato adicionales.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, EL INSTITUTO, declarará la caducidad del presente contrato, cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecten de manera grave y directa su ejecución y amenace con su paralización. Igualmente la declarará, cuando el CONTRATISTA incumpla la obligación prevista en el numeral 5, artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y/o incurra en cualquiera de la causales previstas en el articulo 82 de la Ley 104 de 1993 modificado por el artículo 45 de la Ley 241 de 1995. PARAGRAFO : La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION, MODIFICACION y TERMINACION UNILATERALES. Este contrato se rige por las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Estatuto de Contratación, ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. LlQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o a mas tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.( contado a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación contarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lIegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a EL CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LlQUIDACION UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL INSTITUTO Y se adoptara por acto administrativo motivado ( resolución), susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, Con la suscripción de este contrato afirma bajo juramento que no halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones prevista en el articulo 8 de la Ley 80 de 1993, el articulo 83 de la Ley 104 de 199.3 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegaren a sobrevenir alguna, actuara conforme lo prevé el articulo 9 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: VINCULACION PERSONAL y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA Es el único responsable por la vinculación de personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el INSTITUTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTOR: EL INSTITUTO verificara la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato por parte del CONTRATISTA por medio de los técnicos código y grado 401 13 de las Agencias de Puerto Colombia y Galapa, las divergencias que se presente entre el CONTRATISTA y los interventores serán dirimidas por el director. Los interventores no podrán exonerar a el CONTRATISTA de ningunas de sus obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrán sin autorización escrita previa de el INSTITUTO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación al objeto de este contrato.
Los interventores rechazaran toda las Licencia de Conducción que no reúna las condiciones exigidas por el C.N. de T, Y por las resoluciones 500 y 2257 de 1998 y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicados por los interventores, EL INSTITUTO podrá ejecutarlo directamente o por intermedio de terceros, cargado los gastos que estas correcciones ocasione a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. El interventor realizara las funciones señaladas en el decreto 2162 de 1998 y será responsable en el ejercicios de sus funciones conforme al ibídem.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1) Aprobación de la garantía única de cumplimiento. Para su legalización se requiere su publicación en la Gaceta de Departamental a cargo del Contratista, requisito que se entiende cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre y demás impuestos, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: RIESGO EN LA INVERSION: Como los comportamientos económicos son variables, bien puede suceder que durante la ejecución del presente contrato se incrementen o disminuyan los ingresos, de tal manera que el contratista asume totalmente el riesgo que determina la eventualidad de los ingresos, sin que pueda alegar rompimiento del equilibrio económico y financiero del contrato o a reclamos indemnizatorios de cualquier índole. No obstante cada vez que se cumplan doce meses de ejecución del contrato inicial el contratista podrá reajustar los precios de las láminas ( u objetos del contrato) en el mismo porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato todos los documentos de la Licitación pública 001 de 2004 que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las divergencias que surjan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente por los mecanismos de conciliación y transacción.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 de Agosto de 2004.

WALBERTO IRIARTE UCROS, Director Idtta.
CARLOS JOSE GOMEZ MURILLO, El Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA
NIT 800.149.646 - 0
ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES NUMERO 260

Entre los suscritos a saber DOLCEY TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en nombre y representación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, actuando en calidad de Gerente, cargo que acredita según decreto 000942 de diciembre 13 de 2001, expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico y autorizado para contratar por parte de la Junta Directiva de la Empresa, según lo establecido en la Resolución 1207 de julio 10 de 1998 y que para efectos del presente instrumento se denominará EL HOSPITAL y el señor DAVID ALBERTO SABBAG CHAUVEZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.681.780, actuando en nombre y representación de la Sociedad SABBAG RADIOLOGOS LTDA. Constituida según escritura pública No. 1494 del 10 de junio de 1995, ante la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y que para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA o MANDANTE y que bajo juramento afirma que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad señaladas por las disposiciones legales, de común acuerdo hemos celebrado el presenta contrato de MANDATO que se regirá por las disposiciones legales que regulan la contratación en el derecho privado..CC y CCo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1996 No. 6 y conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MANDANTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, solicita los servicios del MANDATARIO para que en su nombre realice la prestación de servicios profesionales en el área de RADIOTERAPIA, en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual el CONTRATISTA contará con el personal idóneo para la realización del servicio contratado, de acuerdo a la programación realizada por EL HOSPITAL, lo anterior de acuerdo con los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el Contratista y que hace parte integral del presente contrato. Asimismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato.

SEGUNDA: El Mandatario se obliga con el mandante a prestar los servicios acordados, tasando como valor máximo mensual por concepto de honorarios profesionales la suma de quince millones de pesos m.l. ($ 15.000.000.

SEXTA: Los honorarios generados por la prestación de los servicios médicos especializados contratados, se imputarán presupuestamente al rubro, Capítulo 1020200-2, Grupo 1000000, de la vigencia fiscal 2003.

Para constancia se firma el primer día del mes de diciembre de 2003.

DOLCEY TORRES ROMERO, El Contratante
DAVID ALBERTO SABBAG CHAUVEZ, el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*04*04001
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.16.821.785 de Jamundí (valle), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 0003383 de julio 05 de 1990, otorgada en la Notaría Tercera de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogota D.C. el 14 de mayo de 2001 bajo el No. 00776907 del libro IX, con Nit No.890329946-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Oficina de Informática, Despacho del Gobernador, y la Secretaría Privada, adelantó proceso de contratación directa para la Adquisición de 52 computadores y un portátil. 2) Que mediante Resolución No. 000001 del 11 de junio de 2004, la Secretaría Privada del Despacho del Gobernador ordenó la apertura de la contratación directa No.DESPACHO 002 desde el 11 de junio de 2004 a las 8:00 a.m. hasta el 24 de junio de 2004 a las 6:00 p.m. 3) Que dada la cuantía estimada para la referida contratación y conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 80/93, se debe adelantar proceso de contratación directa. 4) Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto 2170/02 se publicó en la página WEB de la Gobernación del Atlántico. 5) Que el Departamento del Atlántico efectuó la audiencia de cierre de la contratación directa con la presencia de las empresas proponentes INFORMATICA LTDA, SIEMENS S.A, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALMECANICOS LTDA, TECNOOFICCE INTERNACIONAL LTDA, COMPUSISCA S.A., SISA S.A., CONSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES LTDA, MULTIEQUIPOS y COMPAÑIA LTDA, J.G. INTEGRADORES y DISTRICOMPUTOS LTDA. 6) Que según el informe del estudio y análisis comparativo de las propuestas presentadas dentro del plazo de la Contratación Directa No.002 de 2004, y elaborado por la Secretaria Privada se constató que sólo tres de las empresas INFORMATICA LTDA, SISA S .A. Y COMPUSISCA LTDA se ajustan a los parámetros determinados en los términos de referencia y por lo tanto son las elegibles. 7) Que el Secretario Privado de conformidad con el informe entregado por el comité evaluador integrado para este proceso de contratación por ALEJANDRO PEREZ PATIÑO, en su calidad de jefe de la oficina de Informática y MILENA OVALLE LLINAS, en su calidad de Asesor de Contratos del Despacho del Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000008 del 13 de julio de 2004 a SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A. SISA S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.243003 del 01 de junio de 2004.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte de EL DEPARTAMENTO Y venta por parte de EL CONTRATISTA Comprar de 52 computadores marca DELL modelo OPTIPLEX 170L y un (1) computador portátil marca DELL LATITUD 100L para apoyar la renovación tecnológica en las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. Todo de conformidad con la oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por 60 días calendarios más al plazo previsto para su ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE M/L ($213,147,647), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los computadores, previo el visto bueno y, recibo a satisfacción expedido por el interventor de contrato.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los equipos suministrados en venta: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.
Se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7092 - 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 70 CTV. M/L ($21,314,764.70), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima y el Registro presupuesta1 correspondiente.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEXTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 6 de sept. De 2004

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, Por el Contratista.


MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO No. 000116
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE GESTION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA, DESTINADOS A LA ATENCION EN SALUD DE LA POBLACION SOMETIDA A DESPLAZAMIENTO POR CAUSA DE LA VIOLENCIA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO

Entre los suscritos a saber: por una parte ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.149.063 de Palmira (Valle del Cauca), quien obra en nombre y representación del Ministerio de la Protección Social en su calidad de Directora General de Financiamiento, nombrada mediante Resolución No. 008 del 6 de febrero de 2003, posesionada mediante acta No. 0012 de febrero 7 de 2003 y autorizada por el artículo 3?. De la Resolución No. 0029 de 11 de febrero de 2003 expedida por el Ministerio de la Protección Social para atender los asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio con cargo de los recursos de los Fondos Especiales sin personería jurídica como sistema de cuenta adscritos al Ministerio de Protección Social, quien para efectos del presente convenio se denominará EL MINISTERIO y de otra parte ALEJANDRO CHAR CHALJUB, identificado con cédula de ciudadanía número 72.136.235 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico, debidamente posesionado el 22 de abril de 2003, ante la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico y actuando en ejercicio de las facultades legales que le otorgan los artículos 303, 305 y 315 de la Constitución Política y JAIME DE JESUS ESCOBAR OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía número 8.734.706 de Barranquilla, quien obra en su calidad de Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico, debidamente posesionado el 02 de mayo de 2003, quienes para los efectos del presente convenio se denominarán EL DEPARTAMENTO, han acordado suscribir el presente convenio interadministrativo de gestión de los recursos para la atención en salud a la población desplazada por la violencia, previa las siguientes consideraciones:

1) Que el CONSEJO NACIONAL de Seguridad Social mediante acuerdo No. 59 declaró como elemento catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia: 2) Que mediante acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía ? FOSYGA- para la vigencia fiscal de 2003. 3) Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante acuerdo No. 243 definió que el monto de los recursos disponibles para la atención en salud de la población sometida a desplazamiento por causa de la violencia, se distribuirá entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada 4) Que según el acuerdo 243 definió que el monto de los recursos el Ministerio deberá suscribir un convenio con los departamentos y distritos en el que se especifique como mínimo la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a los recursos de la subcuenta CAT del FOSYGA, en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 5) Que el valor del convenio será hasta el monto del cupo indicativo establecido para cada entidad territorial por el Ministerio de la Protección Social, el cual se definió con base en el reconocimiento de un valor percápita por cada persona desplazada calculado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 243 de 2003. 6) Que la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia con recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Transito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, está sujeta al monto en los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin. 7) Que el artículo 4 del Acuerdo 243 de 2003 expedido el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que los recursos del FOSYGA que hacen parte del presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de Salud, la cual requerirá aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes. 8) Que mediante Resolución No. 00062 del 18 de febrero de 2003, se realizó una distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito en los respectivos subproyectos, la cual fue debidamente aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 9 ) Que mediante oficio AGAD-858 de marzo 6 de 2003, la Directora Técnica de la Unidad de Atención a Población Desplazada de la red de Solidaridad Social remitió al Ministerio de la Protección Social., Dirección General de Financiamiento, la información sobre el número de hogares y personas inscritos en el Registro Unico de Población Desplazada a los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores. 11) Que el Gobernador alcalde del Departamento y el Secretario de Despacho, manifiestan bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de la presente minuta, no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia para suscribir el presente convenio con el ministerio de la Protección Social. 12) Que el presente convenio se rige por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en lo no dispuesto por las normas civiles y comerciales correspondientes.13) Que revisado el boletín de responsables fiscales nO. 033 con corte al 31 de marzo de 2003, se observa que, el Departamento del Atlántico, su representante legal, ALEJANDRO CHAR, con cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, ni JAIME DE JESUS ESCOBAR OROZCO, con cédula de ciudadanía No. 8.734.706 de Barranquilla, figuran reportados en el mencionado boletín. 14) Que en virtud de lo anterior, se ha convenido celebrar el presente convenio interadministrtivo de gestión que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERO OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en fijar las condiciones bajo las cuales EL DEPARTAMENTO administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito de la vigencia 2003 - Subproyectos Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada definidos en la Resolución 474 de 2003, expedida por el Ministerio de la Protección Social para cada entidad territorial.

SEGUNDA OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO, EL DEPARTAMENTO se compromete a: a) Ejecutar los recursos del Fondo de Solidaridad y garantías-Subcuenta de Riesgos catastróficos y Accidente de Tránsito de la Vigencia 2003 - Sub Proyecto Apoyo reclamaciones Víctimas Población Desplazada, objeto del presente CONVENIO, en la cofinanciación de los servicios de asistencia médica integral, quirúrgica odontológica, psicológica hospitalaria y de rehabilitación, prestados a las víctimas de desplazamiento forzoso, por la violencia no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en salud o a las afiliadas al Sistema General de Seguridad Social e salud o a las afiliadas al régimen subsidiado en lo no cubierto por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, que se encuentren inscritos en el registro único de población desplazada en la Red de Solidaridad Social. Estas personas serán atendidas en calidad de población vinculada. B) Definir y Divulgar la red de instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en que se atenderá, con cargo a los recursos del presente convenio, a la población desplazada por la violencia no afiliada al Sistema General de Seguridad social en Salud se garantizará a través de la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público y excepcionalmente, mediante remisión a instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter privado, conforme a la Red de Prestadores definida por la entidad territorial: EL DEPARTAMENTO; c) Auditar las facturas y cancelar a las IPS los servicios de salud prestados a las víctimas de desplazamiento forzoso por la violencia no asegurada de acuerdo con los plazos y los requisitos establecidos en los respectivos contratos y/o en las normas vigentes; de) Llevar el registro ordenado de los servicios prestados a la población desplazada por la violencia, con sus documentos soportes; e) Presentar ante EL MINISTERIO , informes y certificaciones sobre la ejecución de los recursos trimestralmente en los formatos y estructura en medio magnético que defina EL MINISTERIO. Con el primer informe reportará la red de servicios conformada para la atención en salud de los beneficiarios de los recursos del presente convenio, f) Suscribir las modificaciones que sean necesarias con el fin de ajustar el monto de los recursos del presente convenio con base en la información sobre población desplazada acreditada por la Red de Solidaridad Social, la ejecución de los recursos de este convenio y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del Sub proyecto Apoyo víctimas población desplazada de la subcuenta ECAT del FOSYGA g) Elaborar y enviar los informes que requieran los organismos de control y vigilancia. PARAGRAFO PRIMERO: Los beneficiarios de los servicios de salud con los recursos objeto del presente CONVENIO serán las víctimas de desplazamiento forzoso no afiliadas al sistema general de seguridad social en salud o a otro régimen de salud, y las afiliadas al régimen subsidiado en lo no cubierto por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado que se encuentra debidamente inscritas en el Registro Unico de Población Desplazada conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y el Título III del Decreto 2569 de 2000 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. PARAGRAFO 2. Con cargo a los recursos del presente CONVENIO se pagarán los servicios prestados a la población beneficiaria, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales vigentes. Las entidades territoriales incorporarán los recursos de este convenio a sus presupuestos.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO se compromete: a) A girar los recursos en las condiciones establecidas en el presente convenio. El giro de estos recursos en la fecha prevista, estará sujeto a la disponibilidad del plan anual de caja de los recursos de la Subcunta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA - b) Evaluar, a los seis meses de vigencia del convenio o cuando el Ministerio lo considere necesario, la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio y efectuar los ajustes que sean pertinentes a los cupos indicativos definidos previamente, según el registro de la población desplazada por la violencia que certifique la red de Solidaridad Social y la ejecución reportada conforme a las disponibilidades presupuestales y del plan anual de Caja; c) Solicitar a las autoridades competentes adelantar las investigaciones a que haya lugar cuando el incumplimiento del presente convenio, se haya generado por situaciones atribuibles a EL DEPARTAMENTO.

CUARTA: GIRO DE LOS RECURSOS. Una vez se perfeccione el presente CONVENIO, el Ministerio girará a la cuenta acreditada por la entidad territorial el 40% del valor del convenio, el 60% restante se girará trimestralmente en cuatro pagos iguales previa la evaluación de los informes definidos en la cláusula segunda literal e) del presente convenio correspondientes al trimestre inmediatamente anterior.
PARAGRAFO 1. Para efecto de los giros, los informes de ejecución trimestrales deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del trimestre. PARAGRAFO 2. Los giros estarán sujetos a la evaluación de los informes presentados y a la disponibilidad del plan anual de caja.

QUINTA: RESPONSABILIDAD: El ningún caso el MINISTERIO responderá por las destinaciones, reconocimientos y liquidaciones realizados por el DEPARTAMENTO, siendo responsabilidad exclusiva de éste de realizar adecuadamente las auditorías, revisión de requisitos, reconocimiento de servicios y cuentas, cálculos de las mismas, así como de las deducciones, retenciones de ley y demás conceptos a que haya lugar, y la administración y destinación de los recursos objeto del presente CONVENIO.

SEXTA: VALOR. El valor del presente CONVENIO, según la resolución No. 474 de 2003 es de hasta CUATROCIENTOS TRIENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHNTA Y OCHO PESOS m/cte. ( 436,841.688).

SEPTIMA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los recursos asignados al presente convenio están respaldados por Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0390 expedido por el Grupo de Administración Financiera de Fondos Especiales de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, anexo a este convenio.

OCTAVA: INTERVENTORIA. La Interventoría estará a cargo de la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.

NOVENA: DURACION. El plazo de ejecución de los recursos será de un año contado a partir del perfeccionamiento del presente convenio.

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y el respectivo registro presupuestal.

DECIMA PRIMERA: PUBLICACION: El presente convenio será publicado por la entidad territorial en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO.

PARA CONSTANCIA SE FIRMA EL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

ALEJANDRO CHAR, Gobernador
JAIME DE JESUS ESCOBAR OROZCO, Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*04002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL
CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO DE BARANOA.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico,: en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.7.464.458 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO DE BARANOA., entidad sin ánimo de lucro, que por acta No.46 del 3 de diciembre de 199, correspondiente a la Asamblea de Asociaciados en Baranoa, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de septiembre de 2000 bajo el No. 5173 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO DE BARANOA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de recursos económicos para sufragar los gastos que conlleve la representación del Departamento en la caminata solidaridad por Colombia a realizarse en la ciudad de Bogotá. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.245108 del 24 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte por parte de EL DEPARTAMENTO de recursos para a sufragar los gastos que conlleve la representación del Departamento en la caminata Solidaridad por Colombia a realizarse en la ciudad de Bogotá.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su invitación 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 3) Manejar el aporte entregado por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar el informe respectivo y ejecución del mismo. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la propuesta establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B - DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION el informe que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en ocho
(8) días calendario, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de TRES MILLONES PESOS MIL ($3,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y tres (03) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2062 Capítulo 020101010203 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los27 de Agosto de 2004.

CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ , Por la Fundación
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado.

 

     Publicado: Thursday, September 30, 2004    

 

 
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