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  Gaceta Numero: 7729

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GACETA 7729 Parte 1)
CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 15 ? 30 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*11*04001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION TEATRO ACADEMIA ACTORES DE BARRANQUILLA

Entre los suscritos, RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795, de Bogotá, Gerente de la Gerencia de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución Nacional y 11, numerales 1? y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, por una parte, y por la otra parte, MARIO RAMON ZAPATA YANCE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.684.852 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la ASOCIACION TEATRO ACADEMIA ACTORES DE BARRANQUILLA, Persona Jurídica, constituida mediante Resolución No.032 de enero 23 de 1995, emanada de la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de septiembre de 1997, bajo el No.1.128 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional, los contratos suscritos con base. en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1.403 de 1992. 3) Que ASOCIACION TEATRO ACADEMIA ACTORES DE BARRANQUILLA, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitando la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos única y exclusivamente al desarrollo del proyecto denominado CULTURA Y CONVIVENCIA, el cual se dedicará a la formación de gestores y promotores de convivencia en los 23 municipios del Departamento del Atlántico, de conformidad con la propuesta presentada, los términos de referencia, y demás documentos que forman parte integral del Convenio No.193007 realizado entre el Departamento del Atlántico y Fonade. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 243219 de junio 9 de 2004, viabilizado por el Despacho del Gobernador.

PRIMERA: OBJETO: Formar Gestores y Promotores de Convivencia en los Municipios del Departamento del Atlántico, por parte de la ASOCIACION contratista de conformidad con la propuesta presentada por ésta, y anexa al presente contrato. Para tal fin recibirá un aporte económico del DEPARTAMENTO.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1.403 de 1.992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA ASOCIACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en siete (7) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. El presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/L. ($100,000,000.oo), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a los quince (15) días después de la aprobación de la garantía. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará al finalizar el plazo de ejecución. PARAGRAFO LA ASOCIACION solicitará al DEPARTAMENTO junto con el interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo, y los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma de LA ASOCIACION e INTERVENTOR.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA ASOCIACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento del Atlántico o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10,000,000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-1 Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, de la fecha de expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.-

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de julio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente
MARIO RAMON ZAPATA YANCE, Por la Asociación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04004
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA

Entre los suscritos a saber RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.086.795 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición Gerente de Proyectos prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución Nacional 11, numerales 1? y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 77.016.762 de Valledupar, quien en su calidad de Gerente obra en representación de AUTONORTE LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio Barranquilla el junio 16 de 1992, bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas tas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador requiere contratar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Batallón Vergara y Velasco, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en s operativos que a diario realiza la entidad y así mejorar la seguridad en el Departamento. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para la contratación señalada se publicaron los pliegos de referencia en la página web durante un término determinado de acuerdo lo señalado en el Decreto 2170 de 2002, en la cual se presentaron como posibles oferentes las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LTDA. 4) Que presentaron ofertas las empresas OTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LTDA. 5) Que realizado EL respectivo análisis se procede a evaluar la propuestas que se ajustan a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 70 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 6) Que evaluada las ofertas presentadas teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica (ubicación del taller, servicios e instalaciones) La Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador escogió, por ser la opuesta presentada acorde con los requisitos y ser la más favorable para el Departamento, la presentada por AUTONORTE LTDA. De conformidad con lo anterior el Gobernador le adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000112 de julio 16 de 2004. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.242358 de mayo
10 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Batallón Vergara y Velasco, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los operativos que a diario realiza la entidad y así mejorar la seguridad en el Departamento. Todo de conformidad con su oferta presentada el 25 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($60,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-8, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la. vigencia fiscal de 2004.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. En tal sentido, en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Se firma en Barranquilla, a los 3 O julio de 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios
JAVIER CUELLO LACOUTURE, Por el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO ADICIONAL No. 35*10*04003
CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO DE SUMINISTRO No.35*08*02026 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OUTSOURCING DEL CARIBE LTDA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2002.

Entre los suscritos, RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, Gerente de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA LEAL HERNANDEZ, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.477.316 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de OUTSOURCING DEL CARIBE LTDA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 5362 de fecha diciembre 10 de 1999, otorgada en la Notaria quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de diciembre de 1999, bajo el No. 84495 del libro respectivo, con Nit No.802.011.047-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de suministro suscrito entre las partes el 27 de diciembre de 2002, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula décima tercera del contrato No. 35*08*02026 de 27 de diciembre de 2002, objeto de adición y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capitulo 0203010108 Artículo 5660-22 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato No. 35*08*02026 de diciembre 27 de 2002, objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 30 de julio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Proyectos Prioritarios
CLAUDIA LEAL HERNANDEZ, por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04003
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA

Entre los suscritos a saber RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gerente de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución Nacional 11, numerales 1?. y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 77.016.762 de Valledupar, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 16 de junio de 1992, bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador, requiere contratar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Comando Departamento de Policía Atlántico, con el fin de facilitar la movilización de los Agentes en los operativos que a diario realiza la entidad, y así mejorar la seguridad en el Departamento. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para la contratación señalada se publicaron los pliegos de referencia en la página web durante un término determinado de conformidad con el Decreto 2170 de 2002, en la cual se presentaron como posibles ofertantes las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LIMITADA. 4) Que presentaron ofertas las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LIMITADA. 5) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar las propuestas que se ajustan a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 6) Que evaluadas las ofertas presentadas teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica. (ubicación del taller, servicios e instalaciones) la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador escogió, por ser la propuesta presentada acorde con los requisitos y ser la más favorable para el Departamento la presentada por la empresa AUTONORTE LIMITADA, de conformidad con lo anterior el Gobernador le adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000111 de julio 16 de 2004. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 242353 de mayo 07 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Comando Departamento de policía Atlántico, para facilitar la movilización de los Agentes en los operativos que a diario se realiza la entidad con el fin de mejorar la seguridad en el Departamento. Todo de conformidad con la oferta presentada el 25 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete
(7) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MIL. ($18,095,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL GONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL. ($180,950,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA solicitará al DEPARTAMENTO junto con el Interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamos de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo, y los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del CONTRATISTA e INTERVENTOR.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660 -1, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.


DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.


DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la
celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. En tal sentido, en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Se firma en Barranquilla, a los 30 de julio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Por Proyectos Prioritarios
JAVIER CUELLO LACOUTURE, Por el Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*04002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MELTEC S.A.

Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.8.691.833 de Barranquilla, Secretario del Interior, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000123 del 27 de agosto de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25! numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, LUIS JAIME CORREA PEREZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MELTEC S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 606 del 28 de febrero de 1987, otorgada en la Notaría 31 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 de marzo de 1987 bajo el No. 208218 del libro IX, con Nit No.800002981-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Compra de 10 radios motorola ep450, vhf, 138-174 mhz, 3 radios motorola ep400, vhf y 10 baterías motorola para radios ep450 para el personal operativo de comunicaciones de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento.
3) Que para la contratación señalada se presentó como posible ofertante la empresa MELTEC S.A.. 4) Que realizado el respectivo análisis se procedió a evaluar los precios del mercado y se pudo constatar que los precios de la propuesta presentada por MELTEC S.A. se encuentra ajustada y acorde con los precios establecidos en relación a la oferta y demanda señalado en el mercado general. 5) Que evaluadas la oferta por parte del Secretario del Interior, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000121 del 18 de agosto de 2004 a MELTEC S.A. por encontrarse acorde a los requisitos. 6) Que el proyecto para la compra de los radios, se encuentra debidamente radicado y viabilizado en la Secretaría de Planeación Departamental bajo el código BPIN040114. 7) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.243982 del 13 de julio de 2004.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte de EL DEPARTAMENTO de los siguientes bienes: Diez (1)0 radios Motorola ep450, vhf,138-174 mhz, tres (3) radios motorola ep400, vhf y diez (10) baterías Motorola para radios ep450, para el personal operatlvo de comunicaciones de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla. Todo de conformidad con la propuesta del 12 de mayo de 2004, la cual forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 4) EL CONTRATISTA se compromete a dar dos (2) años de garantía por los equipos motorola a partir de la facturación Además dos veces al año mantenimiento a los equipos en el período de garantía. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud! riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los Radios y las baterías objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles! contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por treinta (30) días más al plazo previsto para su ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. El presente contrato tiene un valor de
DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($17,255,232.) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho previo el visto bueno a entera satisfacción del Interventor del contrato.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única! que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato! por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario del anterior del Departamento o la persona delegada para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5660-6 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS CON 20 CTV. MIL ($1,725,523.20) la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío. o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la
celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en 9 de sept de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
LUIS JAIME CORREA PEREZ, Por el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04001
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA

Entre los suscritos a saber RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición Gerente de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución Nacional 11, numerales 10 y 30 literal b) de la Ley 80 de 1993, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor, e identificado con 77.016.762 de Valledupar, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría Sexta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el junio 16 de 1992, bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, Despacho del Gobernador requiere contratar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Seccional Atlántico, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los operativos que a diario se realizan y así mejorar la seguridad del Departamento. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para la contratación señalada se publicaron los pliegos de referencia en la página web de la gobernación durante un término determinado de acuerdo al Decreto 2170 de 2002, en la cual se presentaron como posibles oferentes las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LTDA. 4) Que presentaron ofertas las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LTDA. 5) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar las propuestas que se ajustan a la ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 6) Que evaluadas las ofertas presentadas teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica, (ubicación del taller, servicios e instalaciones) la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana Despacho del Gobernador, escogió, por ser la propuesta presentada acorde con los requisitos y ser la más favorable para el Departamento, la presentada por la empresa AUTONORTE LTDA. 7) Que el Gobernador, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000110 de julio 16 de 2004, a AUTONORTE LIMITADA. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado NO.242354 de mayo 07 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Seccional Atlántico, para facilitar la movilización de los vehículos en los operativos que a diario realiza la entidad y así mejorar la seguridad del Departamento. Todo de conformidad con la oferta presentada el día 21 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete
(7) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o
la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DIECISEIS MILLONES PESOS M/L. ($16,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO SESENTA MILLONES PESOS M/L.($160,000,000.OO), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA solicitará al DEPARTAMENTO junto con el Interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo, y los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del CONTRATISTA E INTERVENTOR.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-4, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. En tal sentido, en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Dado en Barranquilla, a los 30 de julio

RICARDO PLATA CEPEDA, Proyectos Prioritarios
JAVIER CUELLO LACOTOURE, Por el Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y BLANCO ARISTIZABAL JAIME ENRIQUE

Entre los suscritos LUIS VICENTE TAMARA MATERA mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo Secretario de Desarrollo Departamental actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994 51 de la ley 179 de 1994 9 de la ley 489 de 1998! 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.738.432 de Barranquilla Persona Natural con Nit No.8.738.432-6 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de servicios profesionales para fortalecer la gestión turística del Departamento del Atlántico con el fin de asumir de manera eficiente la Administración Departamental el compromiso de mejorar la competitividad de los productos turísticos del Atlántico entre otros a través de la elaboración y evaluación de proyectos turísticos. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002 artículo 13 inciso segundo. 3) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 4) Que se presentó la oferta respectiva por parte de JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, con amplia experiencia en el área a contratar. 5) Que evaluada la oferta con base en los criterios de experiencia especifica idoneidad y precio el Secretario de Desarrollo Departamental aceptó la propuesta-presentada por el Doctor JAIME ENRIQUE BLANCO ARIZTIZABAL, por considerarla acorde con los requisitos exigidos y favorable para el Departamento! por lo tanto adjudica a contratación respectiva mediante Resolución No. 000046 de julio 22 de 2004. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.243902 de julio 08 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesionales para Fortalecer la gestión turística del Departamento del Atlántico de manera eficiente con el compromiso de mejorar la competitividad de sus productos de acuerdo con la propuesta presentada por el CONTRATISTA la cual forma parte de este contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asesoría en materia de planeación de Turismo, brindar asesoría técnica; coordinar aspectos de mercadeo y promoción turística; asesorar y gestionar la consecución de recursos; consolidar e implementar modelos y mecanismos para la recolección de información; apoyar las labores de control y vigilancia turística. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en cinco
(5) meses, contados a partir de la aprobación de la póliza.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por cinco (5) meses más, al plazo previsto para su ejecución.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTIUN MILLONES PESOS MIL. ($21,000,000.00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en cuotas iguales vencidas, previo el visto bueno del interventor a su entera satisfacción.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MIL. ($2,100,000.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030201 Artículo 6680-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De
conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIBADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: A este contrato se incorporan las cláusulas. excepcionales del derecho común en términos estipulados en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario de Desarrollo Departamental respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario de Desarrollo Departamental. 5) El interventor responde civil, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas, que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 6) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de
lo contencioso administrativo.

VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el-revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido. En el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Desarrollo Dptal.
JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, Contratista,

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR - COMUNICACIONES
OTROSI No. 36*10*040001
OTROSI No.Ol AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y HERRERA BARBOSA JAVIER ALFONSO EL 19 DE MARZO 2004.

Entre los suscritos, RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.19.0860795 de Bogotá, Gerente de la Gerencia de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución nacional 11, numerales 10 y 30 literal b) de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAVIER ALFONSO HERRERA BARBOSA, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía N0072.1500765 de Barranquilla, Persona Natural con Nit No. 72.150.765-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de Prestación de Servicios suscrito entre las partes el 19 de marzo de 2004.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el objeto del contrato No. 36*040001 de 19 dE marzo de 2004, objeto de adición la cual quedará así: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: Consistente en la edición y diseño de la revista institucional del Departamento del Atlántico con ocasión de los primeros meses de gestión de la actual administración Departamental. La revista constará de 36 a 40 páginas impresas en papel propalcote 200 grams, la portada 115 grms, las páginas internas en tamaño de 22 - 28 cms, plastificada en la carátula. Todo de conformidad con la oferta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: esta adición deberá publicarse en la Gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 29 días de julio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente Proyectos Prioritarios
JAVIER ALFONSO HERRERA BARBOSA, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*08*04003
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS.
Entre los suscritos MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía NO.22.638660 de Sabanalarga, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria General, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25. numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente es propietario del establecimiento público ESTACION MOBIL LA REFORMA 11 , registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 25 de julio de 1994, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento a través de la Secretaría General, abrió proceso de contratación directa para el Suministro Combustible con Destino al Parque Automotor del Departamento del Atlántico. 2) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 0200 del 22 de junio 2004, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. SG-005 con el objeto de contratar SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 3) Que se presentaron propuestas para la contratación Directa No.SG-005, el señor CESAR CANTILLO NAVAS y PETROLEOS DEL MILENIO C.I.S.A. PETROMIL. 6) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, el señor CESAR CANTILLO NAVAS alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador, la Secretaria General, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.00262 del 29 de julio de 2004, a CESAR CANTILLO NAVAS. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.243139 del 08 de junio de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de combustible del Parque Automotor del Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en su propuesta, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de seis (06) meses contados a partir de la aprobación de la garantía de que trata la cláusula octava, o hasta agotar lo recursos.

CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA Y señalados en su propuesta, están sujetes a cambios, según lo ordenado por la Resolución 18 0856 del 2003, expedida por el Ministerio de Minas y energía.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por doce (12) meses más al plazo previsto para su ejecución.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MIL ($149,718,450.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Inicialmente EL DEPARTAMENTO hará un desembolso de $8.625.000,00 por concepto de cuotas de administración y pagos quincenales de acuerdo con las actas suscritas y aprobadas por el responsable del control de ejecución.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y Un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MIL ($14,971,845.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101020201 Artículo 2152 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria General, o la persona delegada para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaria General del Departamento, o la persona delegada para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su 2arte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la
personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral de deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria General del Departamento, o la persona delegada para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaria General del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria General del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaria General del Departamento, o la persona competente para el efecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA SEPTIMA: INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus cláusulas que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL DEPARTAMENTO si no se logra acuerdo, interpretará las cláusulas objeto de la diferencia. La interpretación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria General del Departamento, o la persona delegada para el efecto, la cual deberá ser notificada personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante la Secretaria General del Departamento, o la persona delegada para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

DECIMA OCTAVA: INDEMNIZACIONES y COMPENSACIONES. En los actos administrativos en los que se ejerciten las potestades excepcionales de terminación, modificación o interpretación unilateral del contrato, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho EL CONTRATISTA se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.

DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESlMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESlMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de
liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESlMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESlMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA,

VIGESIMA SEXTA PUBLICACION IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en los artículos 145, 146, 148, 151 Y 156 del Estatuto Tributario Departamental, teniendo en cuenta la Resolución No.18 0856 de julio 31 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los márgenes de comercialización de Gasolina Motor Corriente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaría General
CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04005
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA

Entre los suscritos a saber RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gerente de Proyectos prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, con fundamento en lo normado en el artículo 303 de la Constitución Nacional, 11, numerales 1? y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.77.016.762 de Valledupar, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el junio 16 de 1992, bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador, requiere contratar los servicios de asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Atlántico, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los diferentes operativos que programa la entidad y así mejorar la seguridad en el Departamento del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para la contratación señalada se publicaron los pliegos de referencia en la página web durante un término determinado de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 2170 de 2002, en la cual se presentaron cómo posibles oferentes las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LIMITADA. 4) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar las propuestas que se ajustan a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 5) Que evaluadas las ofertas presentadas teniendo en cuenta los aspectos de evaluación técnica, (ubicación del taller, servicios e instalaciones) la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana Despacho del Gobernador escogió, por se la propuesta presentada acorde con los requisitos y ser la mas favorable para el Departamento, la presentada por AUTONORTE LIMITADA ( por lo que el Gobernador le adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000114 de julio 16 de 2004. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 242360 de mayo 10 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestarle asistencia técnica (mantenimiento) suministro y repuestos para el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación (Seccional Atlántico) con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los diferentes operativos programados por la entidad y así contribuir con la seguridad en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con la oferta presentada el 25 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios prestaciones sociales y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete
(7) meses contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato( por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato( por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L. ($6,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS MIL.
($60,000,000.00), el lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-10, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se sus citen en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por el doble del plazo de ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. En tal sentido, en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del I.V.A.

Barranquilla, a los 30 de julio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Proyectos Prioritarios
CUELLO LACOUTURE JAVIER, Por el Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04002
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA

Entre los suscritos a saber RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición Gerente de Proyectos prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución nacional 11 numerales 10 y 30 literal b) de. la Ley 80 de 1993, por una parte, quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JAVIER CUELLO LACOUTURE, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 77.016.762 de Valledupar, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría Sexta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 16 de junio de 1992, bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, Despacho del Gobernador, requiere contratar para la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos del parque automotor de la Segunda Brigada, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los operativos programados por la .entidad y así mejorar la seguridad del Departamento del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para la contratación señalada se publicaron los pliegos de referencia en la pagina web durante un término determinado de acuerdo al Decreto 2170 del 2003, en la cual se presentaron como posibles ofertantes las empresas PROTENZA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LTDA. .4) Que presentaron ofertas las empresas PROTENSA GIII, TALLER AUTOTECNICA y AUTONORTE LIMITADA. 5) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar las propuestas que se ajustan a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 6) Que evaluadas las ofertas presentadas teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica. (ubicación del taller, servicios e instalaciones) la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana Despacho del Gobernador escogió, por ser la propuesta presentada acorde con los requisitos y ser la mas favorable para el departamento, la presentada por la empresa AUTONORTE LIMITADA, por lo cual el Gobernador, le adjudica la contratación respectiva mediante Resolución NO.000113 de julio 16 de 2004. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 242359 de mayo 10 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor de la Segunda Brigada, con el fin de facilitar la movilización de los vehículos en los operativos que prepara la entidad para así mejorar la seguridad en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con la oferta presentada el 25 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en siete
(7) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

CUARTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto.

QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS MIL. ($9,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del, contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

SEXTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($90.000.000.00) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660 -2, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y él Registro Presupuestal a lugar.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por el doble del plazo de
ejecución.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la
celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. En tal sentido, en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente del contrato sin el I.V.A.

RICARDO PLATA CEPEDA, Proyectos Prioritarios
JAVIER CUELLO LACOUTURE,Por el Contratista,

 

     Publicado: Wednesday, September 15, 2004    

 

 
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