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  Gaceta Numero: 7728

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GACETA 7728
GACETA CORRESPONDIENTE AL 30 DE AGOSTO DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*15*04001.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y ARTURO JOSE GUZMAN PERNETT

Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.22.638.660 de Sabanalarga, Secretaria General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51, de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, ARTURO JOSE GUZMAN PERNETT, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar el servicio de transporte para funcionarios del Departamento del Atlántico según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170 de 2002. 3) Que valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a ARTURO JOSE GUZMAN PERNETT Y ALVARO GONZALEZ HERNANDEZ. 5) Que evaluadas las ofertas por parte de la Secretaría General ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0068 del 08 de marzo de 2004 a ARTURO JOSE GUZMAN PERNETT. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No 240892 del 08 de marzo de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar sus servicios de transporte para funcionarios de la Secretaría de Desarrollo y de Infraestructura, para trasladarse a los diferentes municipios del Departamento con el fin de adelantar auditorias técnico administrativas, de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales, 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) EL CONTRATISTA se compromete a mantener a disposición de EL DEPARTAMENTO dos (2) vehículos automotores con sus respectivos conductores y combustible, además pagar los peajes a que haya lugar. 5) EL CONTRATISTA se compromete a tener el SOAT de los vehículos actualizado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATIST el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del Objeto del Contrato.

NOVENA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscal presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES DE PESO ($20,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en cuatro (4) cuotas iguales vencidas, previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el Contratista e Interventor, a su entera satisfacción.
DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010103 Artículo 2166 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2004.

Para constancia se firma a los 15 de marzo de 2004

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaria General
ARTURO GUZMAN PERNETT, El Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03 - 038

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 19993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra ABRAHAM LLINAS GARCIA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.633.044 actuando en nombre propio y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos celebrar el presente contrato No. 03-038.

PRIMERA: Que el día 11 de diciembre de 2003, fue suscrito el contrato 03-038 para realizar la OBRA ADICIONALES DEL CONTRATO 03 - 038 CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE Y ADECUACION PARQUE MUNICIPIO JUAN DE ACOSTA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CINCUENTA MILLONES CUATRO IENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS CON 00 CTV ($ 50.441.041.oo) y un plazo de sesenta días calendario

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 03 - 038 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el contrato matriz.

TERCERA: Que para la ejecución de las obras adicionales se requiere de un plazo adicional de tiempo para culminar las obras del contrato.

VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz en la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO PESOS CON 00 CTV M/L ($ 16.692.104.oo) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5602-3 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 29 de junio de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
ABRAHAM LLINAS GARCIA, Contratista.

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Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE PERSONAL No. 04-003 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSPORTES Y TRANSITO DEL A ATLANTICO Y SERVICIOS LIMITADA.

Entre los suscritos, WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Sincé, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará EL INSTITUTO y OLIVA DE JESUS DUQUE GOMEZ identificada con la cédula de ciudadanía 21.335.175, quien obra en representación de la sociedad SERVICIOS LIMITADA, con NIT.890.106.700 -3, constituida mediante Escritura Pública 1845 de Dic. 1 de 1976 otorgada por la Notaría Segunda de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de Dic. de 1976, bajo el No. 6.497, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento de no estar incurso en causal alguna de IN HABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES para el contrato, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución No.0063 de marzo 3 de 2004, contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente contrato es el suministro de personal de servicios generales de: Un (1) Conductor asignado a la Dirección de! Instituto, cuatro (4) aseadores para las sedes del Instituto: sede de la Gobernación, Galapa, Puerto Colombia y el Parque Didáctico en Soledad y Dos (2) Mensajeros para las Agencias de Puerto Colombia y Galapa.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga con el Instituto a: 1.- Prestar el servido de aseo, oficios varios y de mensajería en las instalaciones mencionadas en la cláusula primera. 2.- Ejecutar las labores, utilizando personal calificado. 3.- Realizar el servicio a través de su personal 4 El pago de salarios, prestaciones sociales de todo el personal que se utilice en la ejecución del presente contrato estará a cargo e el Contratista y deberá realizar los pagos oportunos a las personas que se encuentren laborando en las instalaciones que se mencionan en la cláusula primera. El incumplimiento de las obligaciones del contratista para con sus empleados, podrá generar la afectación de la garantía única en el amparo respectivo. EL CONTRATISTA se obliga a realizar, a través de su personal, los servicios objeto del presente contrato estará cargo del CONTRATISTA y deberá realizar los pagos oportunos a las personas que se encuentren laborando generar la afectación de la garantía única en el amparo respectivo. ELCONTRATISTA se obliga a realizar a través de su personal, los servicios objeto del presente contrato, sin perjuicio de las instrucciones que durante la ejecución de la misma surjan y que le son propias al servicio que por este instrumento se contrata. .

CLAUSULA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: Además de los derechos consagrados en otras cláusulas, el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO ejercerá control sobre la calidad del servicio prestado a través del Jefe de la Unidad Administrativa y se obliga a: 1.- Pagar al contratista el valor del presente contrato en mensualidades vencidas 2.- facilitar al contratista los medios necesarios para la prestación del servicio de aseo y oficios varios. 3- Las demás que se deriven de la naturaleza de este contrato.

CLAUSULA. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del presente contrato es por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L ( $ 52.237.993.OO), discriminados mensualmente así, etc, etc.

CLAUSULA DECIMA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiará las partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del año 2004, capitulo 30502 Gastos Generales, item 1608 Contratación personal temporal.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 3 días del mes de marzo de 2004.

WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS, Director General
OLIVA DE JESUS DUEQUE GOMEZ, Servicios Limitada.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03 - 038

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 19993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra ABRAHAM LLINAS GARCIA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.633.044 actuando en nombre propio y quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos celebrar el presente contrato No. . 03-038.

PRIMERA: Que el día 11 de diciembre de 2003, fue suscrito el contrato 03-038 para realizar la OBRA ADICIONALES DEL CONTRATO 03 - 038 CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE Y ADECUACION PARQUE MUNICIPIO JUAN DE ACOSTA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CINCUENTA MILLONES CUATRO IENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS CON 00 CTV ($ 50.441.041.oo) y un plazo de sesenta días calendario

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 03 - 038 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el contrato matriz.

TERCERA: Que para la ejecución de las obras adicionales se requiere de un plazo adicional de tiempo para culminar las obras del contrato.

SEXTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 242610 expedido el 19 de mayo de 2004, por la subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz en la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO PESOS CON 00 CTV M/L ($ 16.692.104.OO) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5602-3 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Ara constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 29 de junio de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
ABRAHAM LLINAS GARCIA, Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03 - 038

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 19993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra WILLIAM YACAMAN FERNANDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.358 actuando como representante legal de CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO LTDA, quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, convenimos celebrar el presente contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 03 - 012 previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 25 de noviembre de 2003, fue suscrito el contrato 03-038 para realizar la OBRA ADECUACION DEL COMEDOR ESCOLAR Y CONSTRUCCION DE DOS AULAS EN EL COLEGIO UNICO DE SUAN DE LA TRINIDAD, SEDE COLEGIO MIXTO DEL MUNICIPIO DE SUAN, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y un plazo de sesenta días calendario

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 03 - 038 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el contrato matriz.

CUARTA: La interventoría previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribió el acta de Obras adicionales de fecha 25 de junio de 2004 con el respectivo visto bueno del Sub Secretario de Infraestructura Departamental.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items descritos en el contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL DIECISEIS PESOS M/L ($ 37.024.016.oo) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101 artículo 4000 - 1 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 9 de julio de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO ltda., Contratista
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS

CONTRATO No. 03-023
OBRA : MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE AGUADA DE CARACOLI MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: JAVIER REDONDO HERAZO
VALOR: $ 19.506.250.00
FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto del presente contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS CON 00 CTV, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo. B) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020201 articulo 5700, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Dic. De 2003.

RAMON ARTETA GOENAGA, Gerente
JAVIER REDONDO HERAZO, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ALCALDIA MUNICIPAL DE TUBARA

CONTRATISTA: RAFAEL BELTRAN ESCOLAR.
CLASE DE CONTRATO: OBRA PUBLICA.
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE TURARA
VALOR DEL CONTRATO : $ 44. 529.286. 00

Entre los suscritos Dr. GILDERTO ANTONIO COLL MAURY, mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía No 3.771.773. de Tubará Atlántico, actuando en nombre y representación del Municipio de Tubará, en calidad de ALCALDE MUNICIPAL, y quien para los efectos de este contrato se denominará el MUNICIPIO por una parte, y por la otra RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOLAR, identificado con la cedula de ciudadanía No 72.132.477. de Barranquilla, quien actúa en nombre y representación propia, con el NIT No. 72.132.477 D.V. 8 declara bajo gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la fuma del presente contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contemplados en la constitución y la ley, y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública que se regirá por la ley 80 de 1.993, Decreto 2170 de 2.002, demás decretos reglamentarios y normas concordantes aplicables a la materia y en particular, por las cláusulas que a continuación se expresan previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Municipio de Tubará requiere dentro del plan de inversiones con vigencia del año 2.004, la construcción del parque interactívo Morotoava en el barrio La Ermita del área urbana para la práctica de un ecoturismo pedagógico, para los visitantes y con una función social y recreativa para la comunidad. 2. Con tal propósito el Municipio de Tubará cursó invitación y recibió ofertas de RAFAEL BELTRAN ESCOLAR, NELSON MARTES RACEDO y de CRISTIAN MENDOZA MENDOZA, resultando la mas favorable para el Municipio la oferta presentada por RAFAEL BELTRAN ESCOLAR, según evaluación realizada por el Comité de Evaluación y Contratación de la misma dependencia. En virtud de las anteriores consideraciones, las partes ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El objeto del presente contrato es: LA CONSTRUCCION DEL PARQUE INTERACTIVO MOROTOAVA EN EL BARRIO LA ERMITA DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE TUBARA. conforme a las especificaciones técnicas anexas, que hacen parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA- VALOR DEL CONTRATO: El valor de la obra contratada será el equivalente a la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio m1itario acordado de cada una de ellos. Para efectos fiscales, el contrato tiene un valor de CUARENTA y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS PESOS ($44.529.286.00) M/L

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO DE TUBARA : cancelará a EL CONTRATISTA el valor contratado así: el cincuenta por ciento ( 50% ) como anticipo, previo perfeccionamiento del contrato y aprobación de las garantías correspondientes. EI restante cincuenta por ciento en actas parciales, de acuerdo al avance de la obra un ]0% y un 20% final a la entrega del presente contrato, previo recibo de suscripción de acta de recibo a satisfacción de las obras con anexos, secuencia fotográfica del proceso constructivo, memoria de cálculos de las cantidades de obra ejecutadas, bitácora, liquidación del contrato, certificado de PAZ Y SALVO de las obligaciones parafiscales exigidas por el Interventor en caso que sean requeridas, la firma del CONTRATISTA y el formato Unico de pago de la cuenta de saldo final en la Tesorería Municipal.

CLAUSULA CUARTA APROPIACION PRESUPUESTAL: EL MUNICIPIO, se obliga a reservar para el presente contrato la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 44.529.286según certificado de disponibilidad presupuestal Cód. 03020104, Programa 01, Const. Parque, correspondientes al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal del 2.004.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES PARAFISCALES: De conformidad a lo normado por el artículo 50 de la ley 789 del 2.002.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA -MULTAS : En los casos de mora o incumplimiento parcial por parte del contratista, EL: MUNICIPIO impondrá multas que oscilan desde 5% hasta el 10% del valor del contrato y, el valor de las multas será deducido de cualquier cantidad que la entidad contratante adeuda al contratista o en su defecto haciendo efectiva la póliza de cumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - SEÑALIZACION: EL CONTRATISTA se obliga a fabricar la valla que identifique que las obras en materia de contratos son ejecutadas por EL MUNICIPIO, la dimensión de la valIa será de 0.70 x 1.00 metros.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - ENTREGA FINAL Y RECIBO DE LA OBRA: a) Una vez concluida la obra se levantará entre los contratantes y el interventor de la obra un acta final de recibo de la misma, donde conste el cumplimiento de las especificaciones a la que EL CONTRATISTA deberá acompañar una memoria técnica de ella que incluya planos, bitácoras donde se reseñe día a día las actividades que se ejecuten durante el transcurso de la ejecución de la obra: b) si con posterioridad al recibo final de la obra resultaren deficiencias, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las correspondientes reparaciones por su cuenta y riesgo durante el periodo de garantía de la misma.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - REQUISTOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION : El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las partes, cumplido lo cual se le entregará a EL CONTRTISTA copia autenticada del mismo, para que diligencie las garantías correspondientes.

Para la ejecución del contrato se requiere de su publicación en la Gaceta Departamental requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, la aprobación de las garantías y el pago de los gravámenes a que esté sujeta la contractual, los cuales son en su totalidad por cuenta de EL CONTRATISTA. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en un original y una copia del mismo tenor una vez leído y aprobado en su integridad en Tubará a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004).

GILBERTO ANTONIO COLL MAURY, Alcalde
RAFAEL BELTRAN ESCOLAR, Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO

ADICION No. 1 QUE SE INCORPORA Y FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCION Y TRANSMISION EN VIVO Y EN DIRECTO DE lOS SORTEOS DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO No. 12 DE MARZO 27 DE 2003 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y PROSOCOL TV.

ROBERT STEWART CARBALLO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.249.408 expedida en Bogotá, Representante Legal de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico; Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Departamental, en su condición de Gerente General, debidamente facultado con base en el Decreto 000678 de 1993, quien para los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA Y la sociedad PROSOCOL TV. Con NIT. 7.408.092-6, administrada por RODRIGO ZAPATA GRANDA, también mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.793.300 expedida en Galapa Atlántico, calidad que acredita según Certificado de Cámara de Comercio de Barranquilla para contratar hasta por $120.000.000.00 y Quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato Adicional del Contrato Principal No. 12 de marzo 27 de 2003 el cual hará parte integral del mismo en la forma que a continuación se expresa previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que en desarrollo del objeto social, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes de! Atlántico contrató con la firma PROSOCOL TV, la prestación de servicios para la transmisión en vivo y en directo de los sorteos realizados por parte de la Lotería. 2. Que el contrato celebrado tiene una duración hasta el día 31 de marzo de 2004. 3.- Que actualmente la empresa adelanta los estudios previos con el fin de abrir proceso de selección por el procedimiento de Contratación Directa para contratar por un (1) año la prestación de dicho servicio. 4.- Que por tal motivo y teniendo en cuenta que de conformidad con el funcionamiento de la Empresa la prestación de dicho servicio no puede suspenderse. 5.- Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar el término de duración del Contrato No. 12 de 2003 por el término de tres (3) meses que comprenden la trasmisión de trece (13) sorteos. 6.-Que el espíritu de la ley 80 de 1993, Artículo 40, concede la facultad a las partes de solucionar en forma ágil rápida y directa sus contingencias surgidas de la actividad contractual por lo que se hace necesario que se amplíe la duración del contrato desde el día 10 de abril de 2004 hasta el día 30 de Junio de 2004. 7.- Que la Unidad Financiera de la entidad expidió certificado de Disponibilidad Presupuestal para garantizar la suscripción de la Adición No. 1 del contrato No. 12 de 2003. Por las razones anteriormente expuestas se fundamenta la presente adición.

PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto adicionar el plazo de vigencia, valor y ejecutabilidad, pactado en las cláusulas Tercera y Cuarta del Contrato No. 12 suscrito entre las partes precitadas el día 31 de marzo de 2003.

SEGUNDA VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor de la presente adición es de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/L. CTE. ($20.273.500.00) incluidos \/TRS, los cuales serán cancelados por mensualidades vencidas previa certificación de transmisión de la emisión del respectivo sorteo expedida por partes Telecaribe donde conste que se produjo, transmitió y emitió dicho sorteo, certificación del Jefe de la Unidad Administrativa y demás soportes correspondientes por parte del CONTRATISTA.

Parágrafo Unico: El valor adicionado no excede, ni excederá en la totalidad del 50% de la cuantía originalmente pactada, expresado en salarios Mínimos Legales Vigentes de conformidad con lo señalado en el Inciso 2? del Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993. TERCERA. DURACION: La duración de la presente adición será de tres (3) meses contados a partir del vencimiento de la fecha pactada en el contrato inicial.
Parágrafo. La fecha de iniciación del objeto contratado será a partir del 1? de abril hasta el 30 de junio de 2004.

CUARTA REAJUSTE DE LA GARANTIA: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el CONTRATISTA se compromete a modificar la Póliza Original de Cumplimiento, adicionándola proporcionalmente al valor y al término pactados en las Cláusulas Segunda y Tercera respecto del presente documento de los riesgos amparados inicialmente.

QUINTA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las Cláusulas del contrato original, quedan vigentes en todo lo demás y en cuanto no se opongan a la presente adición.

SEXTA. PERFECCIONAMIENTO EJECUTABILIDAD: El presente contrato adicional, se perfecciona con la firma de las partes y requiere para su ejecución el correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de la póliza de ampliación garantía única.

SEPTIMA IMPUESTOS Se requiere el pago de los impuestos Estampilla Pro - Rural, Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, Estampilla Pro-Desarrollo, Estampilla Pro - Cultura y los que eventualmente correspondan de acuerdo a su naturaleza y cuantía en el porcentaje pertinente a la adición, requisito éste que se entenderá cumplido con la presentación de los respectivos recibos de pago por parte el contratista una vez suscrito el contrato. La responsabilidad de la liquidación y cobro de los impuestos estará a cargo única y exclusivamente de la Secretaría de Hacienda Departamental. En el evento en que la cuantía del contrato requiera de la cancelación eje impuestos de Timbre Nacional deberá cancelarse de acuerdo a lo estipulado en las normas que rige la materia.

OCTAVA. PUBLICACION. La adición del contrato deberá publicarse en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago por parte del contratista.
Para constancia se firma por las partes intervinientes a los 30 de marzo de 2004.

ROBERT STEWART CARBALLO, Gerente.
RODRIGO ZAPATA GRANDA, Administrador

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO 02 06 04 CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA Y EL MEDICO MARY CRUZ ROJAS ALVAREZ

Entre LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA representada legalmente por el Gerente Dr ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.637.061 Expedida en Sabanalarga quien en el presente documento y para todos sus efectos legales se denominara EL HOSPITAL, debidamente facultado por el Decreto No. 1876 de 1994 y los Estatutos de la Empresa y el Dra. MARY CRUZ ROJAS ALVAREZ también mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 30.878.055. expedida en Turbaco-Bolívar, quien obra en su propio nombre y representación, quien en este documento se denominará EL MEDICO se ha celebrado el CONTRATO de PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD que se rige por las siguientes cláusulas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Qué entre los fines de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, está la prestación de los servicios de salud. 2. Que es deber constitucional garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 3. Que es principio básico de la Ley 100 de 1993, asegurar la protección integral de las personas en la enfermedad, en las fases de promoción y fomento de la salud, la prevención y apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías 4.-Que el Hospital tiene aprobada una plaza para el servicio social obligatorio de MEDICO mediante el formulario No. 03 de! 10 de Enero de 2.003, con el No. de Orden 02-M, la cual actualmente se encuentra vacante.- 5. Que el MEDICO MARY CRUZ ROJAS ALVAREZ, adjuntó los documentos que acreditan su idoneidad como MEDICO. 6. Que el MEDICO MARY CRUZ ROJAS ALVAREZ, cumplió con el proceso de inducción para la prestación del servicio que se contrata. 7.- Que el HOSPITAL concluyó que resulta conveniente esta contratación para el desarrollo y consolidación de su objeto social.

PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto que MEDICO MARY CRUZ ROJAS ALV AREZ, preste los servicios de Medico en s.a. S, en la plaza aprobada mediante formulario No. 03 del 10 de Enero del año en curso con el No. de Orden 02-M, para lo cual estará disponible de acuerdo con las necesidades que demande el servicio.-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL MEDICO 1) Prestar los servicios de MEDICO en los diferentes servicios a los que sea asignado previa programación del Jefe de Servicios Ambulatorios. 2) Aportar al HOSPITAL, las pólizas de Garantías que se indican en la cláusula siguiente. 3) Prestar sus servicios con los elementos necesarios para las labores contratadas. 4) Cumplir con el objeto del contrato en forma eficiente y oportuna, 5) Cumplir con las actividades que se le asignen de acuerdo a la planeación del trabajo, que para el efecto establezca la Jefe de la División de Servicios Ambulatorios, quien coordinara la ejecución del servicio profesional contratado y podrá formular recomendaciones o correcciones en el momento que se presenten, con el propósito de obtener la eficacia en la prestación del servicio y 6) Afiliarse a los regímenes de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. B) DEL HOSPITAL: 1.) Permitir al Medico su presencia en el Hospital para la prestación de sus servicios. 2.) Permitir la utilización de la infraestructura necesaria para la ejecución de sus actividades. 3.) Cancelar al Medico en las fechas indicadas en la cláusula cuarta del presente contrato.

CUARTA: VALOR y FORMA DE PAGO: Es entendido que las partes convienen corno valor de los honorarios la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($27.500.000) M/L. que el Hospital pagará asi: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($ 2.500.000) mes vencido, previa presentación del informe correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior y recibido a satisfacción por la Jefe de la División de Servicios Ambulatorios del Hospital. Las partes acuerdan que en el valor pactado como honorarios se encuentran incluidos todos los factores salariales prestacionales legalmente exigibles en Colombia, por lo tanto sólo tendrá derecho al pago de los emolumentos aquí pactados y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza.

SEXTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En este contrato se entienden incluidas las cláusulas excepcionales a que se refiere la ley 80 de 1993.

SEPTIMA: TERMINOS: DE VIGENCIA Y EJECLICION: Este convenio tiene un termino de vigencia igual al comprendido entre ello. De Enero y el 30 de Noviembre de 2004 y su ejecución se iniciará una vez aprobada la póliza.

OCTAVA: PROHIBICION DE CESION: EL MEDICO, no podrá ceder a ninguna otra persona el presente contrato, salvo que medie autorización escrita del HOSPITAL.

NOVENA : NATURALEZA DEL CONTRATO: De acuerdo a la Ley 100 de 1993 y al Decreto No. 1876 de 1994, el régimen Jurídico aplicable al presente contrato son las normas del derecho privado sujetándose la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.

DECIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre las mismas en el proceso de ejecución del presente contrato éstas serán resueltas por un CONCILIADOR contratado designado de común acuerdo o mediante el sistema de conciliación extrajudicial.

DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente convenio será con cargo al Capítulo Servicios Personales Indirectos, Articulo: 1020200, de la presente vigencia fiscal, según certificado de Disponibilidad Presupuestal que se anexa.

DECIMA TERCERA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILTDADES: EL MEDICO, manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato no hallarse incursa en causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley.

DECIMA CUARTA: DEL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con las firmas de las partes, requiriendo par su ejecución la aprobación de la garantía estipulada y se expida el correspondiente certificado de disponibilidad y reserva presupuesta!. Además para su legalización le corresponde al contratista el pago de los gravámenes estipulados en la ley y las ordenanzas departamentales, dentro de los diez (l0) días siguientes a la firma del presente contrato.-

DECIMA CUARTA: DOMICILIO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Las partes acuerdan como domicilio para la ejecución del presente Contrato el Municipio de Sabanalarga Departamento del Atlántico.

Para la constancia se filma el presente en Sabanalarga, a los 30 días del mes de Diciembre de 2003, en dos ejemplares del mismo tenor.

EL HOSPITAL
ADOLFO CASTILLO VELASCO, Gerente
EL MEDICO
MARY CRUZ ROJA ALVAREZ

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 299 DE 2004

Por medio el cual se modifica el anexo del Decreto 000299 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia Fiscal de 2004.

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003,

CONSIDERANDO

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladados,

Que según certificado de disponibilidad 243118, emitido por la Secretaría, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar,

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2184. Gastos Aseo 20.000.000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2208. Exámenes de Admisión 10.000.000.
2210. Drogas no cubiertas por el P.O.S. 6.000.000
Alimentación: 6.000.000
Cenas 6.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.......................47.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2120. Remuneración Servicios Técnicos del Departamento 7.000.000
2176. Mantenimiento Equipos Especiales 40.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 DE JULIO DE 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente Proyectos Prioritarios
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LOTERIA DEL ATLANTICO
ADICION AL CONTRATO 16

ADICION QUE SE INCORPORA Y FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO NO. 16 DEL AÑO 2001 PARA LA IMPRESION Y SUMINISTRO DE LOS FORMULARIOS (TALONARIOS Y FORMAS CONTINUAS) UTILIZADOS EN EL JUEGO DE LAS APUESTAS PERMANENTES DENOMINADO -CHANCE- EN EL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y FESA S.A. EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001.

RAFAEL ALJURE MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía no. 8.694.534 de Barranquilla, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, empresa industrial y comercial del Estado del orden Departamental, quien en este acto se denominará la CONTRATANTE y FESA S.A. con Nit 890.321.151- 0, representada legalmente por JUAN CARLOS CRUZ VALDERRUTEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.662.910 expedida en Cali, calidad que acredita según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido incorporar la presente adición, al contrato No. 16 del 23 de NOVIEMBRE del año 2001, la cual hará parte integral del mismo en la forma que a continuación se expresa, previa las siguientes consideraciones: A) Que teniendo en cuenta que la actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público y/o necesidades colectivas, se hace necesario adoptar las medidas conducentes para lograr la ejecución del contrato de acuerdo con las exigencias materiales y financieras, a través de mecanismos y procedimientos tendientes a solucionar rápida y eficazmente las exigencias del mercado. B) Que se hace necesario garantizar la continuidad de los recaudas provenientes del mercado de las apuestas permanentes. C) Que, el espíritu de la Ley 80 de 1993, en sus artículos tercero y cuarto y el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 conceden la facultad a las partes de solucionar en forma ágil, rápida y directa las contingencias surgidas de la actividad contractual. D) Que en virtud de que el contrato No. 16 de 2001 vence el día 3 de diciembre de 2003, se hace necesario prorrogar el contrato por un término de TRES (3) MESES, lo cual incrementa el número de cajas de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato. E) Que el Jefe de la Unidad Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuestal atinente al valor de ésta adición. Por las razones expuestas las partes acuerdan suscribir la presente Adición en los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- La presente adición tiene por objeto la impresión, suministro y entrega a LA LOTERIA de los formularios de apuestas permanentes que se describen en los siguientes ítems y cantidades: 1) 1.260 cajas de talonarios de cincuenta formularios cada uno, en original y copia de 5.8 centímetros aproximadamente, de ancho x 10.8 centímetros aproximadamente, de largo incluyendo el cabezote, cosidos con gancho de alambre, tanto el original como la copia. Papel bond register blanco de 60 grm2, sin blanqueador óptico. Carátula y contracarátula en cartulina bristol 170gr/m.2, la carátula debe ir impresa a tres colores, con los logotipos de la Lotería del Atlántico. Empaque en cajas de cartón de doble pared, de 500 talonarios cada una, debidamente zunchadas y con etiqueta exterior que indique cantidad, serie y numeración respectiva. 2) 504 cajas de formularios en forma continua de 5-7/8 pulgadas de ancho x 3-2/3 pulgadas de alto, a una parte, original y copia; la copia debe ir al lado izquierdo o derecho del original, con perforación vertical en el centro o a uno de los dos lados a fin de poder desprender original de la copia, el tamaño incluye el área de los huecos de alimentación. En todo caso, el diseño debe ser previamente aprobado por LA LOTERIA. Papel bond register blanco de 60gr/m2, sin blanqueador óptico. Empaque en cajas de cartón doble pared, de 25.000 formas continuas cada una. Cajas zunchadas y con etiqueta exterior que indique cantidad, serie y numeración respectiva

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales el valor de la presente adición al contrato No. 16 de fecha 23 de noviembre del año 2001 tiene un valor estimado de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS MCT. ( $ 137.970.400.OO) incluido el IVA, discriminados así:

CLAUSULA TERCERA.- DURACION: La duración de la presente adición será de VEINTISIETE ( 27) contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir prórrogas al presente contrato en forma escrita y antes de su vencimiento.

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA constituirá con Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente establecida en el país, una póliza única de Seguro de Cumplimiento para amparar los siguientes riesgos: a) De cumplimiento de las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones contractuales, por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término del mismo y cuatro (4) meses más; b) De calidad de los servicios y bienes suministrados por valor equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al término del mismo y cuatro (4) meses más; c) Garantía del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado por el CONTRATISTA, por equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: A la garantía de cumplimiento se imputarán las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria, y su monto deberá actualizarlos EL CONTRATISTA cada vez que por tal motivo se disminuya o agote su valor.

CLAUSULA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- La presente adición está sujeta a registro presupuestal y su pago se subordina al código 2.4.09 del presupuesto de gastos de LA LOTERIA dentro de la vigencia del año 2004.

CLAUSULA SEPTIMA: Las demás obligaciones de las partes contenidas en el contrato No. 16 del 23 de noviembre del año 2001 , continuarán vigentes en los mismos términos y condiciones inicialmente pactadas. Las partes aceptan libre espontáneamente y en pleno uso de sus facultades el contenido de la presente modificación y por estar en un todo de acuerdo con la misma, se firma para mayor constancia en la ciudad de Barranquilla a los ventitres (23) días del mes de Noviembre del año 2003.

RAFAEL ALJURE MORENO, Gerente General
JUAN CARLOS CRUZ VALDERRUTEN, Fesa S.A.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 05* 18*004001
CONTRATO DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUIDORA FIESTA S.A.

Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.691.833 de Barranquilla, Secretario del Interior encargado de las funciones de Gobernador, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO y por la otra FARIDE CURE DE LA ESPRIELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.426.592 de Medellín, quien obra como representante legal de FIESTA S.A. sociedad comercial anónima, constituida mediante Escritura pública No. 3065 del 15 de julio de 2003, otorgada en la Notaría 5?. De Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de julio de 2003 en el libro respectivo bajo el 106.034, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato de DISTRIBUCION DE LICORES que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a lo que establece el artículo 52 de la Ordenanza OOOO41 de Diciembre 31 de 2002, el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el DEPARTAMENTO del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que provenientes de fábricas oficiales o concesionarios de éstas, para el caso de los nacionales o de origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y productos provenientes de fábricas oficiales o concesionarias de estas, en desarrollo de los convenios de intercambio interdepartamental 2) Que entre el Departamento de Bolívar y el Departamento del Atlántico existe un convenio de intercambio de licores de fecha 6 de abril de 2000 cuyo objeto es intercambiar todos los licores nacionales, actuales y futuros, que produzcan o llegaren a producir en los respectivos departamentos, permitiendo la libre circulación de ellos en dicho territorio, por término de cinco 85) años contados a partir de la suscripción del mismo. 3) Que la industria licorera de Bolívar suscribió contrato en 21 de octubre de 2003 con la Unión temporal Nuevo Milenio U.T. para la entrega en concesión de la producción, comercialización y distribución del Portafolio de licores de propiedad de la Industria de Licores de Bolívar. 4) Que mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2003 Nuevo Milenio U.T. solicita ante el Departamento del Atlántico permitirle a la empresa Fiesta S.A. la introducción de los productos, entregados por concesión a estos por parte de la industria licorera de Bolívar. 5) Que mediante documento de fecha 6 de noviembre de 2003 el gerente general de la Industria Licores de Bolívar certifica que la Empresa Milenio U.T. es el concesionario del portafolio de productos de la Industria Licorera de Bolívar y que dentro de su autonomía como concesionario a designado a Fiesta S.A como subdistribuidor para el Departamento del Atlántico. 6) Que se acepta como distribuidor de los productos de la Fábrica de Licores de Bolívar a la Sociedad FIEST A S.A. con base en el estudio de conveniencia económica suscrito por la Subsecretaria de Rentas el 30 de enero de 2004, el cual hace parte integral del presente contrato y las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: OBJETO. EL Departamento del Atlántico en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza con exclusividad a la Sociedad FIESTA S.A. para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción, los licores de propiedad de la Industria Licorera de Bolívar entregados en concesión a Nuevo Milenio U.T que a continuación se detallan:

LISTA DE LICORES NACIONALES
PRODUCTO
LICOR TRES ESQUINAS DRY
RON TRES ESQUINAS AÑEJO
LICOR TRES ESQUINAS
TRES ESQUINAS ESPECIAL

PARAGRAFO: Como contra prestación, el Departamento del Atlántico recibirá el IMPUESTO al CONSUMO o PARTICIPACION en los términos previstos en la Ley 788de 2002.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a. la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto de los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores.

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. Las cantidades mínimas a establecer en el contrato por EL CONTRATISTA son de MIL QUINIENTAS (1.500) cajas por mes en presentación de botella de 750 c.c. o su equivalente en contenido para el primer año de ejecución del contrato y DOS MIL (2.000) cajas en presentación de botella de 750 c.c. o su equivalente en contenido por los dos (2) años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO PRIMERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución solo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial. PARAGRAFO SEGUNDO: Para el efectos del cumplimientos de las cantidades mínimas establecidas por cada año de vigencia del contrato, se deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Con base en la cantidad mínima anual establecida en el contrato, se determinará de manera proporcional el equivalente a las cantidades mínimas mensuales de introducción las cuales no podrán ser inferior al 85% del promedio de las cantidades mínimas mensuales establecidas en el contrato. b) Las cantidades mínimas mensuales dejadas de introducir en un determinado mes, deberán ser compensadas con cantidades introducidas en meses siguientes, teniéndole en todo caso la observancia que la Administración Departamental efectuará cortes semestrales, a partir de la entrada en vigencia del contrato, para comprobar el cumplimiento de las cantidades equivalentes a ese periodo.

CUARTA: DURACION y VIGENCIA: El presente contrato tendrá un término de ejecución de tres (03) años, contados a partir de la aprobación de la garantía, siempre y cuando estén vigentes el convenio de intercambio de licores entre los Departamentos del Atlántico y Bolívar, y el contrato de entrega en concesión de la producción, comercialización y distribución del portafolio de licores de propiedad de la Industria de licorera de Bolívar suscrito con la Unión Temporal Nuevo Milenio UT. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al termino de ejecución más seis meses adicionales.


QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales se estima el valor del presente contrato la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS PESOS ( $5.167.800.000,00), los cuales pagará EL CONTRATISTA al DEPARTAMENTO, de conformidad con lo establecido para tal efecto en las disposiciones legales vigentes, previa liquidación de la participación porcentual a que alude la cláusula tercera. PARAGRAFO: El valor fiscal establecido en la presente cláusula corresponde a las cantidades mínimas de compra que EL CONTRATISTA debe efectuar durante el plazo del presente convenio. El valor real, será el que efectivamente resulte teniendo en cuenta las cantidades efectivamente compradas por EL CONTRATISTA-

SEPTIMA: CESION y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder a ningún título en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.

OCTAVA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tengan relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en la Ordenanza No. 000041 de 2002.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato pagara al DEPARTAMENTO la suma de QUINIENTOS DESCISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($516.780.000.00), como sanción penal por el simple incumplimiento sin perjuicio de la aplicación de la garantía única anteriormente pactada. Esta cláusula se aplicara y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total.


DECIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 80 de 1993, el Departamento podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo el Departamento podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los articulas 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993.

DECIMA PRIMERA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: BODEGAJE. Los licores o insumos que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo distribuidor.

DECIMA CUARTA: ETIQUETA. EL CONTRATISTA se obliga a que todos los productos introducidos al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en cumplimiento del objeto del presente contrato deben tener en la etiqueta una leyenda que diga ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO.

DECIMA QUINTA: CARACTERISTICAS DE LOS LICORES DE DEGUSTACION. Los licores introducidos al Departamento del Atlántico en calidad de degustación, deben tener preimpresa en la etiqueta (cara exterior o interior), de manera visible la leyenda: PARA DEGUSTACION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. o en su defecto otro tipo de identificación que denote el mismo sentido de ésta, siempre y cuando prevalezcan los elementos de fondo que la caracterizan.

DECIMA SEXTA: CANTIDADES MINIMAS DE DEGUSTACION. El DEPARTAMENTO autoriza la introducción a su territorio de licor nacional de degustación, en un porcentaje del 5% con respecto a las cantidades mínimas establecidas para cada año de vigencia del presente contrato. PARAGRAFO UNICO: Los licores introducidos al Atlántico en calidad de degustación que superen este porcentaje deben cancelar la participación correspondiente.

DECIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA SEGUNDA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50,51, 52,53 Y 54 de la ley 788 de 2003 y sus normas reglamentarias. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente, deberá cancelar por concepto de impuestos el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor de contrato sin eI I.V.A

Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla a los, 18 DE FEBRERO DE 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Gobernador( e)
FARIDE CURE DE LA ESPRIELLA, contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO 001
CONTRATO INTERADMINISTRATIUVO SUSCRITO ENTRE EL DEPAERTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE BARANOA.

Entre los suscritos a saber CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, quien actúa a nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente, lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 y demás Decretos concordantes, quien en; adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y CARLOS; ARTURO ZAMBRANO PALACIO, mayor de edad e identificado con la Cédula del Ciudadanía NO.12.591.170 Plato (Mag.) quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE BARANOA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, convenimos en celebrar el presente. Contrato Interadministrativo previo las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En el municipio de Baranoa dentro de su perímetro urbano a colapsado la estructura el puente que se ubica sobre el Arroyo Cien Pesos en la ruta de los buses que de este municipio conducen a Usiacurí.

SEGUNDO: Esa situación es en extremo grave toda vez que ha impedido la normal comunicación entres estos dos municipios, siendo lo de mayor impacto el hecho que también afecta el transporte desde y hacía Barranquilla, debido a que las rutas de buses que conectan la capital del Departamento con Usiacurí, obligatoriamente pasan por Baranoa.

TERCERO: Departamento del Atlántico ha convenido con el municipio de Baranoa la ejecución conjunta de las obras de construcción de una nueva estructura de ponteadero con la demolición del existente, con el fin de solucionar un problema que afecta a dos municipios como son Baranoa y Usiacurí.

El presente Contrato Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Contrato aunar recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DEL PUENTE EN EL ARROYO CIEN PESOS EN EL MUNICIPIO DE BARANOA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Aportar la suma de $100.000.000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este contrato. b) realizar todo el proceso de selección para la escogencia del Contratista que ejecutará el objeto del presente contrato c) designar a un funcionario como interventor del contrato el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del contrato. 2) DEL MUNICIPIO: a) Aportar la suma de $80.000.000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este contrato.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la entrega de los 7 recursos.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato se fija en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MIL ($180.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. EL MUNICIPIO hará entrega de los recursos determinados en la cláusula segunda del presente contrato, por concepto de anticipo al Contratista que resulte escogido dentro del proceso de selección adelantado por el DEPARTAMENTO, pago este que debe realizar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles después de legalizado el contrato de obra Pública. Así mismo el DEPARTAMENTO, hará entrega d el recurso a contratista, previa presentación del Acta de recibo aprobada por el Interventor de la Obra.

CLAUSULA SEXTA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia de que el contrato no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y las personas que el MUNICIPIO

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del presente contrato se imputará y subordinará al Capítulo 2.3.1.1.7.1 Artículo 5632-1 del presupuesto de Rentas y Gastos de 2.004 a cargo del DEPARTAMENTO, y al Capítulo Inversión Sector Otros Artículo 01050106 del Programa Infraestructura Vial Numeral 010501060301 del Presupuesto de Rentas y gastos del MUNICIPIO

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de la partes

CLAUSULA NOVENA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este contrato serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL MUNICIPIO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en una caución bancaria o póliza de Compañía de Seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: El Cumplimiento del Contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor I total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La Garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona Competente para, tal efecto.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que sí cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplidor darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante Resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o a la persona competente para tal efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el Recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del Contrato

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la suscripción del mismo y las disponibilidades presupuestales correspondientes

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente Contrato será objeto de liquidación de, común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto Administrativo que ordene la terminación, o a la. fecha del acuerdo que la disponga según el caso.


CLAUSULA DECIMA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del Contrato se fija desde la entrega de los recursos y por el término de seis (6) meses más.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los o 4 JUN. 2004

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
CARLOS ARTURO ZAMBRANO, alcalde municipal Baranoa

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

PRORROGA No. 01 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 02-006

Entre los suscritos a saber, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 756.592 de Sabanalarga, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario Privado del Departamento, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del decreto No. 00002 de Enero 06 de 2004 y las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el decreto 679 de 1994, quien para efectos de la presente prórroga, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JORGE FERNANDEZ OROZCO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.701.280 actuando como representante Legal de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA ASOCIENAGA quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar LA PRESENTE PRORROGA No. 01 al convenio Interadministrativo No. 02 - 006 previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA. Que en fecha 28 de agosto de 2002 se suscribió el convenio interadministrativo No. 02 - 006 para realizar la obra. CANALIZACION Y PAVIMENTACION DEL ARROYO SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. PRIMERA ETAPA (DESPACHO DEL GOBERNADOR).

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3,4, y 5 de la Ley 80 de 1993 y de las Cláusulas Décima y Décima Quinta del convenio interadministrativo No. 02 - 006, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines de estado pactados en el contrato, por lo cual dentro de su vigencia la Entidad contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario para el contratista y la interventoría.

TERCERA: Que la interventoría previo acuerdo sobre la necesidad de la prórroga de tiempo debido a fuerza mayor descrita en solicitud presentada por el Contratista y revisada por la interventoría de la Secretaría de Infraestructura, la cual hace parte integral de este convenio.

CUARTA: Que la Prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el contratista acepta.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto, prorrogar el término de ejecución de la obra CANALIZACION Y PAVIMENTACION DEL ARROYO SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PRIMERA ETAPA (DESPACHO DEL GOBERNADOR) en cuarenta (40) días más de lo señalado en el Contrato No. 02 - 006.

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a prorrogar la garantía única en cuarenta (40) días calendario más las vigencias de los amparos de cumplimiento del contrato, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y responsabilidad civil extracontractual. Las prórrogas cobijarán igualmente los cuatro 84) meses para la liquidación.

CLAUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de la presente prórroga por las partes,

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de Infraestructura Departamental aprobar la prorroga de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contra No. 02 - 006, en lo que sean contrarias a lo estipulado en la presente prórroga.

CLAUSULA QUINTA: EQUILIBRIO ECONOMICO: El contratista renuncia presentar reclamación al Departamento por Rompimiento del Equilibrio Económico en ocasión de este plazo adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 26 de mayo de 2004.

EDILBERTO ALVAREZ GOZALEZ, Secretario Privado (e) de Gobernador
ASOCIENAGA, Contratista.

 

     Publicado: Monday, August 30, 2004    

 

 
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