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  Gaceta Numero: 7727

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GACETA 7727
CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2004.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 281 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004 2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza,

Que el articulo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, pura incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la Ordenanza 000003 del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes,

Que las Secretarias de Educación y Cultura, Interior y Gerencia de Proyectos Prioritarios, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requieren realizar modificaciones en los programas del presupuesto eje rentas y gastos, inicialmente aprobado.
Que el Departamento del Atlántico ha presentado ante el Ministerio de la Protección Social, la propuesta de reorganización, rediseño y modernización de la Red de Prestadores de Servicios Públicos de Salud en el Departamento del Atlántico.
Que el Ministerio de la Protección Social aportará unos recursos para la organización y modernización de las Redes de Prestadores de Servicios de Salud y requiere la cofinanciación con recursos propios del Departamento.

Que por lo anterior se requiere realizar unas modificaciones al presupuesto de inversiones inicialmente aprobado.

Que según certificados de disponibilidad 243988, 244096, 244097,244105 Y 244324 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos propios, los cuales se requieren incorporar al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia de 2004.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones incorporaciones, contracréditos y créditos al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia Fiscal de 2004 de la siguiente manera:
1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1113. Recursos del Balance

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2.074.150.119.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA
2.3.1.1.1.7.PROGRAMA CIUDADELA UNIVERSITARIA

4370 Construcción y dotación de las obras complementarias de 1a Ciudadela Universitaria 564.266.600

2.3.1.1.4.SECTOR VIVIENDA
2.3.1.4.1.PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

5002 Proyecto de Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el Corregimiento de La Playa....344.463.390

2.3.1.1.8. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.8.1.PROGRAMA DE ATENCION BASICA Y PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD

5660 Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana 1.063.086.028
5662 Fondo de Seguridad 101.648.410

2.3.1.2 COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL y CONE CTIVI DAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1.PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

6400 . Ampliación, construcción, rehabilitación, optimización y dotación de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento 685.691

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 2.074.150.119

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL BOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3.OTROS GASTOS GENERALES

2060 ...Viáticos del Gobernador 1.458.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.1.1.1.4 SECTOR VIVIENDA
2.1.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

5000 ...Vivienda de interés social ...5000

2.3.1.1.5 SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.2. PROMOCION Y/O ADQUISICION DE MATERIALES PARA LA DOTACION DE LAS CASAS DE LA CULTURA Y GRUPOS MUSICALES Y FOLCLORICOS

5060...Fortalecimiento del Programa mediante la dotación de instrumentos para las bandas estudiantiles de música en el Departamento del Atlántico.........80.000.000

2.3.1.1.5.3. PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA y EVENTOS CULTURALES

5088 Apoyo a las festividades carnestoléndicas en los municipios del Departamento.....45.000.000

5092 Fototeca del Caribe...10.000.000

SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYO, MANTENIMIENTO DE MUROS DE CONTENCION.

5632 Obras para la Prevención de Desastres en el Departamento del Atlántico....20.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA Y CONECTIVIDAD SECTOR VIAS y TRANSPORTE
2.3.1.2.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAS DEPARTAMENTAL
6334. Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria 1.200.000.000

1.3.1.2.2 SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.2. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y DEL AREA RURAL DEL

6430 Ampliación, construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de las cabeceras municipales y del Area rural del Departamento del Atlántico 300.000.000

2.3.1.2.2.4. PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ASISTENCIA TECNICA EN GESTION EMPRESARIAL, CONTROL DE PERDIDAS, FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL, CATASTRO DE REDES Y DE USUARIOS

6492...Programa de Asistencia Técnica e Institucional a los municipios y a las Empresas Prestadoras de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado ... 52.456.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004 ... 3.208.914.000

ARTICULO CUARTO. Incorpórese el anexo del Presupuesto do Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.OTROS GASTOS GENERALES

2055.. Pasivo Exigible Despacho del Gobernador (Rec. Propios)

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.7SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES PROGRAMA DE ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES

5633. Elaboración de estudios para la Prevención y Atención de desastres en el Departamento del Atlántico .20.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL y
2.3.1.2.2.. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.5.PROGRAMA MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION DE OPERADORES ESPECIALIZADOS

6500...Estudio para la estructuración do los procesos de Modernización Empresarial....68.000.000

6502 Programa de asistencia técnica e institucional a los municipios y a las empresas prestadoras de servicios..184.456.000
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.......273.914.000

ARTICULO QUINTO..Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3PROGRAMA PRESTACION HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4440...Prestación de Servicios Hospitalarios

2.3.1.1.5.3.PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTlSTICA Y EVENTOS CULTURALES

5086...Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Educación y Cultura
2.3.1.2 COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.2...SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

2.3.1.2.2.1. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO.

6400 Ampliación, construcción, rehabilitación y optimización y dotación de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento.800.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACI6N CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA. 2.935.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.....3.208.914.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 2 DE JLIO DE 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador.
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 290 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 Decreto 000829 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 243904, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE INVERSION
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2170.. Arriendos ..17.001.000
2.1.1.2.2.4..OTROS GASTOS GENERALES.

2214.. Gastos Clínicos, Médicos, Hospitales y de Laboratorios....5.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004..... 22.000.000
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE INVERSION
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1. 1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 . GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2166 ... Comunicación y Transporte...22.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios, encargado de las funciones de Gobernador.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda del Atlántico.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 291 de 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 10 de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 243590, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 señala:
El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2076 Horas Extras 5.000.000
2104 Horas Extras 60.000.000

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2184..Gastos de Aseo 10.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004......75.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento

2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2166 Comunicación y Transporte

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

PUBLlQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA a

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos prioritarios, encargado de las funciones de Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 298 DE 2004

Por medio del cual se modifica el Anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus ATRIBUCIONES constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 89?. Y 90? de la Ordenanza 000087 de 1996,
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el inciso tercero del artículo 89? de la Ordenanza 000087 DE 1966, establece que al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación.

SEGUNDO: Que mediante Decreto No. 000050 de 2004 el Gobernador constituyó la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal de 2003. por la suma de $ 18.544.472.371 de los cuales $1.226.817.147 corresponden a gastos de funcionamiento y $17.317.655224 corresponden a gastos de inversión.

TERCERO: Que mediante Decreto No. 000123 de 2004 se modificó el Decreto 000050 de 2004 con el cual la reserva presupuestal correspondiente a gastos de inversión quedó en $ 18.008.863.870.

CUARTO: Que el artículo 900, de la Ordenanza 000087 de 1996 establece que en cada vigencia, el Gobernador reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior y que igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.

QUINTO: Que luego de un estudio por parte de la Secretaría de Hacienda se estableció que el monto de la reserva presupuestal de gastos de inversión del Departamento para la vigencia fiscal de 7.003 excede el 15% del presupuesto de gastos de inversión de 2003 en $716.728.999 y que para ese estudio se excluyeron las reservas presupuestales financiadas con transferencias nacionales y el sistema general de participación.

SEXTO: Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario reducir algunas partidas presupuesto de 2004 para incorporar las partidas destinadas al pago del monto de la reserva presupuestal excedente de los porcentajes indicados en la ley.

SEPTIMO: Que según certificado de disponibilidad de 2004 anexo al presente decreto, se encuentran disponibles las partidas a reducir.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el presupuesto de Gastos e inversiones de la Administración Central para la vigencia fiscal de 2004 y el anexo del presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. INVERSION ADMINISTRACION
2.3.1 CENTRAL COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
2.3.1.1.8.PROGRAMA DE ATENCION BASICA y 2.3.1.1.8.1. PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD

5660. Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana $ 716.728.999

TOTAL REDUCCIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. 716.728.999

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2004 y el anexo del presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1 INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. OTRAS INVERSIONES

7200 Reserva Presupuestal 2003 Gastos de Inversión con cargo al Presupuesto de 2004 Despacho del Gobernador Junta de Vigilancia (Artículo 90 Ordenanza 000087 de 1996) 716.728.999

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
716.728.999

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a las subsecretarias de presupuesto, tesorería y Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para la de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyecto Prioritarios, encargado de las funciones de Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 298 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 Y 16 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de Gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003 quedaron unos saldos sin Ejecutar, financiados con recursos de la Nación,

Que los anteriores recursos son de destinación específica.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 00020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos al Presupuesto de Ingresos y gastos del Departamento vigencia 2004.

Que la Secretaría General ha solicitado la incorporación de un nuevo rubro en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, teniendo en cuenta que no existe en el Presupuesto y que se le puede realizar traslados de otros rubros.

Que según certificado de disponibilidad 244201 del 22 de julio de 2004, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar,

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance...10.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL...10.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese e Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3.OTROS GASTOS GENERALES

2051. Pasivos Exigibles Despacho del Gobernador 10.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004....10.000.000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2184. Gastos Aseo 30.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION. CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004 ....30.000.000

ARTICULO CUARTO. Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2197 Gastos por servicios de deslinde, amojonamiento y adquisición de registros, planos y actualizaciones catastrales del Departamento del Atlántico...9.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.........9.000.000.

ARTICULO QUINTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración ,Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL

2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1.ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO
2152 Combustible........21.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004 ....21.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004...... 30.000.000

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 JULIO DE 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gobernador (e)
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Sec. Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 304 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

LA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo primero de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el articulo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004 2007, que contiene corno bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?. capitulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuesta les necesarias, para la adecuación de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la Ordenanza 000003. Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes:
Que en el rubro presupuestal denominado Impuesto al Consumo al Vino (Ley 7 de 2002) del Presupuesto de Ingresos de Indeportes, vigencia 2003 se asignó un valor inicial de $ 46.001.00

Que Indeportes Atlántico recibió en el transcurso de la vigencia 2003 la suma de $ 81.941.480.

Que así mismo durante la vigencia del 2003 se presentaron recaudas adicionales por concepto de rendimientos financieros por un valor de $9,562.537.

Que por lo anterior se hace necesario adicionar el mayor recaudado, el cual asciende a la suma de $46.503.017, como Recursos de Balance.

Que en la vigencia del 2004 se presupuestó inicialmente en el rubro denominado Impuesto al Consumo al Vino (Ley 788/2002) la suma de $56,482,701,

Que hasta mayo del 2004 Indeportes Atlántico ha recibido por el mismo concepto la suma de $ 160.290.750.

Que por lo anterior se hace necesario adicionar al Presupuesto de Rentas y Gastos el mayor valor recaudado, el cual asciende a la suma de $ 103.808.049. recaudado, el cual asciende a la suma de $103.808.049,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.1.INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2.IMPUESTOS INDIRECTOS

1016. Impuesto al consumo de vinos 10808.049.

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131. Recursos del Balance... 46.503.017.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.....150.311.066

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigilancia Fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMHHO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.7.3.3.TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALE S

3180 . Indeportes .. 150341.066.

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS .. 150.311.066

ARTICULO TERCERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.2.TRIBUTARIOS
1.3.1.2.1. IMPUESTOS INDIRECTOS

7004. Impuesto de consumo al vino Ley 788/02....140.748.529.

1.3.2. INGRESOS DE CAPITAL

7010. Rendimientos Financieros.....9.562.537.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO....150.311.066

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4. INDEPORTES ATLANTICO
2.1.4.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.4.1.2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EOUIPO

8060 Compra de Equipos.....6.000.000

2.1.4.1.2.5. OTROS GASTOS GENERALES

8102 Seguros

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO EGRESOS DE INDEPORTES DEL ATLANTICO...12.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3. GASTOS DE INVERSION INDEPORTES
2.2.2.2. APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS

8302 Apoyo a actividades de limitados...8.774.659
8308 Apoyo a Actividades Deportivas y Recreativas..13.300.00

2.3.3.4.APOYO DEPORTE ASOCIADO

8322 Asistencia a Ligas Deportivas..21.450.000
8324.Deportista Apoyado...20.000.000
8326. Preparación y organización juegos deportivos nacionales 2004....26.786.407.

2.3.3.6. APOYO A ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA

8350 Apoyo Escuelas de Formación Deportiva....18.000.000

2.3.3.8 ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL

8370 Asistencia Médica Integral...30.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSIONES Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES DEL ATLANTICO....138.311.066.

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONES E INVERSIONES Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE IN DEPORTES DEL ATLANTICO 150.311.066

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS

MARIA MERCEDES DE LA ESPRIELLA, Secretaria de Educación y Cultura, encargada de las funciones de gobernador
NELSON R. AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000334 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2001 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente consignadas en los artículos 1o. de la Ordenanza 000003 de 2004,11 y 15 de la Ordenanza 000020 y Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Articulo Primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004 que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el articulo 8o., capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004 para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la Ordenanza 00003. Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

Que mediante Documento Conpes Social 79 del 16 de julio de 2004, se efectuó la distribución parcial de los recursos del Sistema General de Participaciones para la Prestación de Servicios a la Población Pobre en lo no cubierto para la vigencia de 2004, correspondiéndole al Departamento del Atlántico Sector Salud la suma de $ 6.001.770.038

Que de acuerdo con artículo 15 do la Ordenanza 000020 do 2003 el Gobernador del departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos el mayor valor de los recursos del Sistema General de Participación que distribuya la nación durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar los anteriores recursos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de 2004.

Que la Secretaría del Interior ha solicitado unos traslados y la incorporación de un nuevo rubro en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta que no existe en el Presupuesto y que se le puede realizar traslados de otros rubros.

Que según certificado de disponibilidad 244609 del 03 de agosto de 2004, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobados por la Asamblea Departamental.

ARTICULO PRIMERO Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. . INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES

1084. Sistema General de Participación en Salud (Ley 6.001.170.038)

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL....6.001.770.038

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3. PROGRAMA PRESTACON DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4440. Prestación de Servicios Hospitalarios 3.500.000.000

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE II Y III NIVEL DE ATENCION PARA CASOS DE ALTA. COMPLEJIDAD

4460. Fortalecimiento de la Red Prestadora dr3 Servicios II y III nivel de atención para casos de alta complejidad. 2.501.770.038

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 6.001.770.038

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2239. Apoyo a la organización electoral en el Departamento del Atlántico. ano 2004....26.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004...26.000.000

ARTICULO CUARTO. Incorpórese el anexo del Presupuesto eje Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2242. Recuperación administrativa y financiera del Municipio de Santo Tomás Departamento del Atlántico...21.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEl ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004......21.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1..GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2241. Apoyo emergencia de orden público Santo Tomás

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA AGENCIA FISCAL DE 2004

PUBLIQUES E y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 24 de agosto de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.
????

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 337 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000020 y artículo 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capitulas de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 244858, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con articulo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, por la Asamblea Departamental.

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE INVERSION
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000 Sueldo....73.000.000

SECRETARIA GENERAL
TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2256 Ex Diputados Asamblea Departamental...100.000.000
2258. Jubilados Docentes con cargo Departamento...450.000.000
2262. Jubilados no Docentes....50.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004....673.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESPACHO DEL GOBERNADOR
GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2002 Gastos de Representación...73.000.000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2220. Bonificación Jubilados....20.000.000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1FONDE DE PENSIONES TERRITORIALES

2250 Jubilados ex sindicalizados.....580.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAIVIENJO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCI/\ FISCAL DE 2004

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 25 de Agosto de 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000338 DE 2004.

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? De la Ordenanza 000003 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia 20042007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza 21 Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004 para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarios, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que de acuerdo con certificación de la Subsecretaría de Rentas, oficio SHSR 01 0504 del 13 de agosto de 2004, en la cuenta 220021232 a nombre de la Tesorería Departamental se encuentran depositados por concepto de recaudos del año 2003 del Impuesto a la venta vinos y aperitivoss para el Deporte la suma de $23.299.287, los cuales se hace necesario adicionar como recursos del Balance.

Que el Instituto Departamental de Recreación y Deportes Atlántico ha recibido en los meses de julio y agosto de 2004, la suma de Sesenta y Nueve Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Pesos M/L. ($69.286.000) por un mayor valor recaudado del Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte.

Que así mismo, la Subsecretaría de Rentas certifica en oficio SHSR110504 del 13 de agosto de 2004, que en la cuenta 220021232 a nombre de la Tesorería Departamental se encuentran depositados por concepto de recaudos de la vigencia 2004 del Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte la suma de $ 9.324.765.

Que de acuerdo con Resolución 0866 del 13 de julio de 2004, el Ministerio de Cultura 3signó la suma de $152.257.609 para apoyo a programas de Fomento y Desarrollo Deportivo, provenientes del incremento del 4% de la Telefonía Móvil.

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar al Presupuesto de Rentas Gastos de la Administración Departamental y del Instituto Departamental de Recreación y deporte Atlántico la suma de $ 254.168.661.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1. 1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1. 1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1. 1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

1020 Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte...78611.765.

1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1101. Transferencias Nacionales al Departamento

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131. Recursos del Balance...23.299.287

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL....254.168.661.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.7.3.3. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

3180 Indeportes

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO TERCERO. Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera.:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.2. TRIBUTARIOS
1.3.1.2.1. IMPUESTOS INDIRECTOS

7002. Impuesto de telefonía móvil Ley 788/02...152.257.609.
7004. Impuesto de consumo al vino Ley 788 - 02...10.191.052
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO....25.168.661

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

8326. Preparación y organización de los Juegos Deportivos Nacionales 200424.811.052.

8328. Preparación y organización de los Juegos Deportivos Nacionales de Limitados 2004...7.257.609

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE IN DEPORTES DEL ATLANTICO.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA, a los 25 de agosto

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el articulo primero de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el articulo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 20042007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que la Secretaría de Educación y Cultura Departamental para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requiere realizar algunos traslados presupuestales.

Que según certificado de disponibilidad 245314 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.5. PROGRAMA DE PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES )
2.3.1.1.1.5.2. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVO

4110 Aportes Cesantías.
4112. Aporte Salud
4114 Aportes Pensión

EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL SERVICIOS PERSONALES
4130. Sueldos
4132. Sobresueldos
4140. Primas de Navidad
4146. Otras Remuneraciones no Factor salarial

2.3.1.1.1.5.3.2. TRANSFERENCIAS

4162. Cajas de Compensación
2.3.1.1.1.5.4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.1.1.5.4.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVO
4190. Aportes Cesantías
4192. Aportes Salud
4194. Aportes Pensión

2.3.1.1.1.5.5. EDUCACION PRE ESCOLAR
2.3.1.1.1.5.5.1.SERVICIOS PERSONALES

4206. Sobresueldos

2.3.1.1.1.5.6.TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.1.1.5.6.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVOS

4248 Aportes Salud

2.3.1.1.1.5.7. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.5.7.3. GASTOS GENERALES

4316 Otros materiales y suministros........54549.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.5. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.5.1. EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.5.1.1. SERVICIOS PERSONALES

4050. Sueldos
4068 Honorarios

2.3.1.1.1.5.1. TRANSFERENCIAS

4080. Sena
4084. Esap
4086 ICBF

2.3.1.1.1.5.3. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.5.3.1.SERVICIOS PERSONALES..... 115.894.000

4136 Horas Extras y Días Festivos 32.70 1.00á

2.3.1.1.15.3.2. TRANSFERENCIAS

4168. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos
2.3.1.1.1.5.5. EDUCACION PR ? ESCOLAR
2.3.1.1.1.5.5.1. SERVICIOS PERSONALES

4218 Primas extraordinarias 66.040

2.3.1.1 1.5.5.2. TRANSFERENCIAS

4230 SENA 1.140.000
4234 ESAP 1.140.000
4236 ICBF 5.476.000

4238 Escuelas industriales e Institutos Técnicos....1.825.400

2.3.1.1.1.5.7. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.5.7.1. SERVICIOS PERSONALES

4260 Sueldo 129.906.000
4264 Horas Extras y días festivos 135.133.000
4278 Primas de Vacaciones 10.658.000
4282 Prima Técnica 4.855.000
1284 Bonificación especial de recreación 4.345.000.
4292 Honorarios 426.777.372

2.3.1.1.1.5.7.2. TRANSFERENCIAS

4300 Sena 6.629.000
4302 Cajas de Compensación 40.029.400
4304 ESAP 6.629.000
4306 ICBF 20.772.080
4308 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 10.257.000

2.3.1.1.57.3 GASTOS GENERALES
4322 Arrendamiento
4328 Comunicación y Transporte

TOTAL CREDITOS ALPRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 AGO. 2004
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, Departamento del Atlántico.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04012
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No.01*11*03003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA # EL 23 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17?805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución nacional 11, numerales l? y 3?, literal b) de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, entidad sin ánimo de lucro de participación mixta regida por el Derecho Privado con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2003.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta al contrato NO.01*11*03003 de 23 de octubre de 2003, objeto de adición en el sentido de ampliar en seis (6) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la Cláusula Décima Sexta del contrato No. 01*11*03003 de 23 de octubre de 2003, objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (6) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Séptima del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a 12 de mayo de 2004

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
CIELO TAMARA HOYOS, Por el Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO PEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
ADICION No. 1 QUE SE INCORPORA Y FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASEO Y CAFETERIA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO No. 013 DE MARZO 27 DE 2003 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO E INSERCOL LTDA. INVERSIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA.

ROBERT STEWART CARBALLO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.249.408 expedida en Bogotá, Representante Legal de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico; Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Departamental, en su condición de Gerente General, debidamente facultado con base en el Decreto 000678 de 1993, quien para los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA Y la sociedad INSERCOL LTDA INVERSIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA con NIT. 890.114.2529, Representada legalmente por el Señor RUFO GONZAGA PANTOJA, también mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 820.928 expedida en Barranquilla, calidad que acredita según Certificado de Cámara de Comercio de Barranquilla de fecha 11 de Marzo de 2003 y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato Adicional del Contrato Principal No. 013 de marzo 27 de 2003, el cual hará parte integral del mismo en la forma que a continuación se expresa previa las siguientes CONSIDERACIONES: Etc.

PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto adicionar el valor, plazo de vigencia, y ejecutabilidad, pactado en las Cláusulas Séptima y Octava de! Contrato No. 013 suscrito entre las partes precitadas el día 27 de marzo de 2003.

ROBERT STEWART CARBALLO, Gerente
Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico

RUFO GONZAGA PANTOJA, Representante Legal
Insercol Ltda.

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GOBERNACION DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
NIT No. 802.0097663
CONTRATO No. 09
CLASE y OBJETO : PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PEDIATRIA
CONTRATISTA: F ABIAN ARTURO ASHTON SANTOS
VALOR TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS (33.072.000)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.22.458.164 de Baranoa (Atlántico),quien obra en calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de una parte y por la otra FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cedula de ciudadanía No72.140.520 de Barranquilla quien obra en su propio nombre y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 33.072.000), o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones setecientos cincuenta y seis mil pesos.($2.756.000.oo)

Para constancia las partes suscriben el presente días del mes de Enero del 2.004 en la ciudad de soledad a los 02

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente
FABIAN ARTURO ASHTON SANTOS, Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL PRESIDENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. de 2004

Entre los suscritos a saber LILIA ESTHER MANGA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.668.830 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de presidente de la Asamblea Departamental del Atlántico y representante legal de la misma, a quien denominaremos el CONTRATANTE, de una parte; y el Doctor ELIZABETH MARlA ROJAS BULA, identificada con la cédula de ciudadanía No.22.374.154 expedida en Barranquilla Atlántico, y T.P. No. 7572T, de profesión Contadora, con especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Externa, de la Universidad Autónoma del Caribe, con oficina en la Calle 85 No. 43B 55, teléfono 3781851 de Barranquilla, a quien denominaremos la CONTRATISTA, de otra parte; se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, y en las disposiciones del derecho común, que no le sean contrarias a esta, y en especial por las cláusulas siguientes.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la ASAMBLEA, con plena autonomía técnica y administrativa, a prestar sus servicios profesionales en las áreas Administrativa, Financiera y Contable de la Asamblea Departamental.

CLAUSULA TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato será la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($12.375.000.00), los cuales se cancelarán de la siguiente manera: Un pago Anticipado por la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.187.500.00) M.L, equivalente al 50% del valor del contrato, una vez legalizado el mismo, y el 50% restante correspondiente a la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($6.187.500.00) M.L., se cancelará en tres contados iguales de DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2.062.500.00) cada uno, pagaderos de la siguiente manera: El primer contado el día 30 de Mayo/2004, el segundo contado el día 30 de junio/2004 y el tercer contado con la liquidación del contrato, previo visto bueno del interventor.

CLAUSULA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: La financiación del presente contrato que estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que expedida por la Oficina de Presupuesto, la cual hace parte integral del presente contrato.

LILIA E. MANGA SIERRA, Contratante
ELIZABETH ROJAS BULA, Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - PRESIDENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 002 de 2004

Entre los suscritos a saber LILIA ESTHER MANGA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.668.830 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de presidente de la Asamblea Departamental del Atlántico y representante legal de la misma, a quien denominaremos el CONTRATANTE, de una parte; y el Doctor MARTHA CECILIA SIERRA LAFAURIE, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.725.437 expedida en Barranquilla Atlántico, y T.P. No. 71.553 del Consejo Superior de la Judicatura, de profesión abogado, con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Libré Seccional Atlántico y Gerencia Pública de la Universidad del Norte con oficina en la Kra. 54 No. 64 171 Oficina 4, teléfono 3689118 de Barranquilla, a quien denominaremos la CONTRATISTA, de otra parte; se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, y en las disposiciones del derecho común, que no le sean contrarias a esta, y en especial por las cláusulas siguientes

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales como ASESOR JURIDICO externo de la Asamblea Departamental, para atender negocios Administrativos, y prestar asesoría jurídica, relacionada con esta misma, especialidad del derecho.

CLAUSULA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: La financiación del presente contrato que estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que expedida por la Oficina de Presupuesto, la cual hace parte integral del presente contrato.

Para constancia se firma el presente contrato a los 16 días del mes de marzo del 2004.

LILIA E. MANGA SIERRA, Contrante
MARTHA SIERRA LAFAURIE, Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Instituto Departamental de
Transporte y Tránsito del Atlántico

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES No. 04004 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO y LA COMUNICADORA SOCIAL MARIANELA MENDOZA VEGA.

Entre los suscritos, WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula. de ciudadanía 92.027.679 de Sincé, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente Contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte y la Comunicadora Social MARIANELA MENDOZA VEGA, también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 49.782.688 de Valledupar, obrando en su propio nombre, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por la otra parte, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, previa las siguientes consideraciones: Etc,

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios técnicos profesionales para: el fortalecimiento dela relación con los medios de comunicación (televisión, radio y prensa), para la divulgación del Plan Educativo 2004, Plan de control de cultura y seguridad vial, desarrollo de la imagen institucional y actividades del área comercial.

Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los 30 días del mes de abril de 2004.

WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS Director General
MARIANELA MENDOZA VEGA, contratista
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
CONTRATO No 009 DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA TRANSMISION, PRODUCCION Y EMISION EN VIVO Y EN DIRECTO DE LOS SORTEOS DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y PROSOCOL TV.

ROBERT STEWART CARBALLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.249.408 de Bogotá, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, empresa industrial y comercial del Estado del orden Departamental, en su condición de Gerente debidamente facultado y con base en el Decreto 000678 de 1993, quien para los efectos del presente documento, se denominará LA EMPRESA Y la firma PROSOCOL TV. representada legalmente por RODRIGO ORLANDO ZAPATA GRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.793.300 de Galapa (Atlántico), calidad que acredita con el respectivo certificado de existencia y representación legal, quien para efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato previa selección del contratista mediante proceso de contratación directa y con las precedentes CONSIDERACIONES: Etc.

REGISTRO PRESUPUESTAL: Las erogaciones que cause el presente Contrato se registrarán en rubro 020406; del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, para la vigencia fiscal del año 2004.

Para constancia por las partes contratantes se firma en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en Barranquilla a los 06 días del mes de julio de 2004.

ROBERT STEWART CARBALLO, Gerente General
RODRIGO ZAPATA GRANDA, PROSOCOL TV
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 04 - 007

A FAVOR DE : CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA
VALOR: $ 14.636.723.001.
OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las OBRAS CIVILES PARA LAS OFICINAS DE PROGRAMA SOCIAL Y OFICINA DE PRENSA PISO 11. EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON 00 CTV ($ 14.636.723.00).

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, SE sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 22 de julio de 2004.

EDGAR ALTAMAR COLON, Subsecretario de Infraestructura
CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA, Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No.CM 04 - 008
A FAVOR DE : RODOLFO FORTICH MORENO
VALOR: $ 21.285.853.00
.
OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION PASO DE AGUA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL K0+000 DEL TRAMO DE LAS TABLAS CIEN PESOS. MUNICIPIO DE REPELON. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV M/L.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, SE sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020101 Articulo 63341 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 26 de julio de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
RODOLFO FORTICH MORENO, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 04 - 009

A FAVOR DE : OLIVIERI LTDA
VALOR: $ 13.507.000
OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DEL SISTEMA MODULAR PARA LAS OFICINAS DE PROGRAMA SOCIAL Y OFICINA DE PRENSA PISO 11. EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 13.507.000.oo)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:

a)Un anticipo por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00 CTV. M/L., equivalente el cincuenta por ciento de su valor, una vez perfeccionado y agotado el trámite del anticipo. b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la entrega de la Documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, SE sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 23 de julio de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
OLIVIERI LTDA, Contratista.

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GOBERNACION DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ
ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
NIT No. 802.0097663
CONTRATO No. 10
CLASE Y OBJETO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PEDIATRIA
CONTRA TIST A FELIX AL V AREZ V ANEGAS
VALOR TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA y DOS MIL PESOS ( $ 33.072.000)

Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.22.458.164 de Baranoa (Atlántico ),quien obra en calidad de gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL y/o LA EMPRESA, de una parte y por la otra FELIX ALVAREZ VANEGAS mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.72.162.308 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, es una institución que presta servicios de salud en el área de jurisdicción territorial para el cual esta autorizado teniendo como sede principal o domicilio principal la ciudad se soledad, Departamento del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa dentro del sistema general de seguridad social en salud como una IPS en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el decreto reglamentario 1876 del 03 de agosto de ) 994, cumpliendo con todos los requisitos de ley y sus decretos reglamentarios.

3. Dentro del programa de mejoramiento continuo y ampliación de la oferta el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO la empresa ofrece en su portafolio los servicios de pediatría en los componentes urgencias hospitalización, cirugía y consulta externa para atención de los pacientes que así lo requieran y/o que sean remitidos por las ESS, ARS, y/o EPS. IPS. o por los médicos tratantes.

4. El Doctor FELlX ALVAREZ VANEGAS tiene el titulo de especialista en pediatría otorgado por el Ministerio de Salud de Buenos Aires Argentina, con validado por el ICFES, mediante resolución No. 000677 de fecha junio 19 de 2002
.
5. El Doctor FELlX ALVAREZ VANEGAS. es un profesional de reconocido prestigio en el campo de la pediatría y como pediatra. ha venido en épocas anteriores prestando sus servicios como CONTRATISTA INDEPENDIENTE sin sujeción o dependencia laboral ni cumplimiento de horarios y con plena autonomía técnica y científica a los pacientes del hospital resultando adecuado interactuar su trabajo profesional con los del hospital según los planes de atención a los pacientes que lo demanden para ! complementar con medios tecnológicos y científicos la mas alta ,calidad en busca de resultados confiables.

PRIMERA: OBJETO.EL CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de MEDICO ESPECIALISTA EN PEDIATRIA prestando atención en salud a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDADEMPRESASOCIAL DEL ESTADO Que lo soliciten exclusivamente en el área de pediatría, y para ello asume las siguientes obligaciones:

En el cumplimiento de las anteriores actividades contratadas no existirá subordinación o dependencia laboral respecto del HOSPITAL DEPARTAMENTEL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, Y no habrá sujeción de horario ni permanencia quedando sin embargo obligado a asistir a las juntas, reuniones, comités y similares a los cuales sea invitado por la gerencia u otras áreas que así lo requieran.

SEGUNDA: VALOR: El valor total nominal de este contrato es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 33.072.000), o sea que el contratista recibirá como contraprestación por los servicios prestados la suma de dos millones setecientos cincuenta y seis mil pesos.($2.756.000.oo)

CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES: El Contratista solo tendrá derecho a los emolumentos expresados en el Contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES y en emolumentos expresados en el contrato con carácter de HONORARIOS PROFESIONALES en ningún momento generara prestaciones sociales de ninguna naturaleza y en ningún momento generará por si mismo una relación de carácter laboral.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capitulo código para la vigencia fiscal del 2.004 de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Profesional Universitario de la Oficina de Presupuesto del Hospital y que hará parte de este contrato.

Para constancia las partes suscriben el presente días del mes de Enero del 2.004 en la ciudad de soledad a los 02

LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente
FELIX ALBERTO ALVAREZ VANEGAS, Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA
NIT 800 .149 .6460
ORDEN DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS

Entre los suscritos a saber OSCAR IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.728.94l expedida en Juan De Acosta, quien actúa en nombre y representación de la Empresa Social de Estado Hospital Universitario de Barranquilla, cargo que acredita según Resolución No. 000105 de julio 15 de 2.004, expedido por el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE , y por la otra el señor ARMANDO VALETK MASSON, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su ca1ídad de Gerente obra en Representación de la Sociedad PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIMITADA - PROALIMENTOS, constituida por Escritura Pública No. 2290 del 14 de septiembre de 1984, otorgada en la Notaría 3ra. de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el día 28 de septiembre de 1984, bajo el No. 20.034 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y que bajo juramento afirma que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por las disposiciones legales, de común acuerdo hemos celebrado el presente contrato, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATI8TA se compromete y obliga para con EL CONTRATANTE al suministro de la dotación alimenticia de los pacientes hospitalizados al personal médico y paramédico, sin que esto en ningún momento implique subordinación con EL HOSPITAL, lo anterior de acuerdo con los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que de parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.. El pago correspondiente se imputará. y subordinará al Capitulo 4200200 (Gastos Complementarios e Intermedios, Economato), Código 42002001 Suministro de Alimentación por valor de ($40.000.000.00) del Presupuesto de la E.S.E. H.U.B. para la vigencia fiscal del 2004, CDP#1328.

VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de un mes.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 de agosto de 2004.

OSCAR IMITOLA ACERO, El Contratante
ARMANDO VALETK MASSON, El Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
PRESIDENCIA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES No. 003 de 2004

Entre los suscritos a saber LILIA ESTHER MANGA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.668.830 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de presidente de la Asamblea Departamental del Atlántico y representante legal de la misma, a quien denominaremos el CONTRATANTE, de una parte; y el señor CONSTANTINO CHOPERENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.683.359 expedida en Barranquilla Atlántico, y Tarjeta Profesional de Periodista No. 7581 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de profesión PERIODISTA, a quien denominaremos el CONTRATISTA, de otra parte; se ha celebrado el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, y en las disposiciones del derecho común, que no le sean contrarias a esta, yen especial por las cláusulas siguientes

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales como ASESOR DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES de la Asamblea Departamental, para atender y prestar asesoría, en todo lo relacionado con el área de las comunicaciones: radio, prensa y televisión, conforme a la propuesta presentada que hace parte del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: La financiación del presente contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de fecha 1 de junio de 2004, expedida por la Oficina de Presupuesto ,la cual hace parte integral del presente contrato.

LILIA MANGA SIERRA, Contratante
CONSTANTINO CHOPERENA, Contratista
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
E.S.E.. HOSPITAL DE SABANALARGA
CONTRATISTA : TECNOLOGIA MEDICA LTDA.
OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICOQUIRURGICO
CONTRATO: NUMERO: 018
VALOR: CINCUENTA MlLLONES DE PESOS ($50.000.000.00).

Entre los suscritos a saber ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 8.637.061 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en su condición de GERENTE DE LA E.S.E HOSPITAL DE SABANALARGA, entidad pública descentralizada, de categoría especial del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, debidamente autorizado por el Art. 14 del Decreto 1876 de 1.994 y los Estatutos de la Empresa y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE por una parte y por la otra ADOLFO ENRIQUE GUELL SANCHEZ, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.704.188, quien obra como representante legal de la sociedad, TECNOLOGIA MEDICA LTDA, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla en la calle 42 No. 4156, Of 204, con Nit No. 800.116.1181 debidamente inscrita en la Cámara de Comercio bajo el No. 134.309, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar este contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, a título de venta, material médico quirúrgico de uso hospitalario, de conformidad a los pedidos que haga la Empresa, de acuerdo al anexo donde se reflejan los precios presentados en su propuesta la cual hace parte del presente contrato.

TERCERA: VALOR: El valor del presente contrato es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.00) M/L..

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará al presupuesto de gastos de la E.S.E. HOSPITAL DESABANALARGA, bajo el código 4200100 Compra de bienes para la prestación de servicios, correspondiente a la vigencia fiscal del 2.004.

DECIMA OCTAVA: Se aplicarán al presente contrato las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas sobre la materia, según lo ordenado por el Art. 16 del Decreto 1876 de 1.994.Para constancia se firma en la ciudad de Sabanalarga a los veintiún días (21) del mes de Julio de 2.004.

ADOLFO CASTILLO VELASCO, Gerente Contratante
ADOLFO ENRIQUE GUELL SANCHES, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES
DEL ATLANTICO

CONTRATO No. 005 PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES O DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y SU OPORTUNO SERVICIO LTDA.

ROBERT STEWART CARBALLO, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.249.408 expedida en Bogotá, Representante Legal de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico; Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Departamental, en su condición de Gerente General, debidamente facultado con base en el Decreto 000678 de 1993, quien para los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA de una parte y la sociedad SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.O.S., con NIT. 860.020.3698 representada legalmente por VICTOR SOLANO OSPINA, también mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.700.237 expedida en Barranquilla, calidad que acredita según Certificado de Cámara de Comercio de Barranquilla y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, han convenido suscribir un contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones o dependencias de la entidad de acuerdo con la Ley 80 de 1993, regido por las siguientes CONSIDERACIONES y CLAUSULAS: A. Que el Gerente de esta entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y demás Decretos Reglamentarios. B. Que la sociedad SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. S.0.S. acreditó con el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que la existencia de la sociedad no será inferior a la del plazo contratado y un (1) año más. C. Que se hace necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones Q dependencias donde funciona la Empresa de Loterías y Apuestas ubicadas en la Cra. 45 No. 39 02, en procura de la preservar la custodia y seguridad de los bienes de la empresa. D. Que la selección del CONTRATISTA se realizó a través del procedimiento de Contratación Directa establecido en la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario No. 2170 de 2002. E. Que la Unidad Financiera de esta entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para garantizar la suscripción del presente contrato. Con base en las consideraciones anteriores, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga para con la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, a prestar servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en las Instalaciones o Dependencias de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, ubicadas en la carrera 45 No. 3902 de la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA NOVENA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales, el valor del presente contrato asciende a la suma de OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/L ($80.846.424.00), incluido IVA. Parágrafo Primero. FORMA DE PAGO. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico cancelará el valor del contrato por mensualidades vencidas de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOSCIENTOS DOS PESOS MIL ($6.737.202.00), previa presentación de la certificación de realización del servicio expedida por el Jefe de la Unidad Administrativa de la Entidad y los demás soportes correspondientes.

Para constancia se firma por las partes contratantes en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Barranquilla a los 15 de abril de 2004,

ROBERT STEWART CARBALLO, Gerente General
VICTOR SOLANO OSPINA, Representante Legal

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No. 36*10*04002
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.36*040005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JAIRO PARADA CORRALES EL 12 DE JULIO DE 2004.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JAIRO PARADA CORRALES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas No.36*040005 suscrito entre las partes el 12 de julio de 2004, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No.36*040005 objeto de adición en el sentido de ampliar en quince (15) días calendario más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días calendario más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 5 de agosto de 20040922

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JAIRO PARADA CORRALES, El Contratista.

 

     Publicado: Sunday, August 15, 2004    

 

 
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