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  Gaceta Numero: 7726

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GACETA 7726
CORRESPONDIENTE A JULIO 30 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04001

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MEDINA CONTRERAS JULIO HUMBERTO

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de Z004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JULIO HUMBERTO MEDINA CONTRERAS, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.809.160 de Sincelejo, Persona Natural, con Nit No.6.809.160-6 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental, requiere adelantar y poner en marcha el proyecto denominado Reproducción, cría, comercialización y asistencia técnica de ovinos, en parcelaciones del Municipio de Usiacurí-Atlántico, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades: Adelantar talleres y asesorías directas en la reproducción, cría y comercialización del ovino africano tipo carne; Asesorar en el mejoramiento de las capacidades para la generación de empresas, manejo de negocios y conformación de grupos asociativos y cooperativas; Asesorar y acompañar a los beneficiarios en las labores para la adecuación de las parcelas y en la construcción de los apriscos, atendiendo el suministro de los materiales, herramientas y accesorios contemplados para el proyecto; Coordinar con los proveedores y beneficiarios las acciones requeridas para la selección, suministro y transporte del píe de cría para cada una de las parcelas acondicionadas; Asesorar y prestar asistencia técnica especializada en la reproducción, cría y comercialización de ovinos y transferir las competencias en ese sentido a cada uno de los beneficiarios directos e indirectos contemplados en el proyecto; Asesorar y adelantar todo lo relacionado con la administración de los recursos y productos del proyecto; Asesorar a los beneficiarios en el proceso para preparar los para asumir la administración del proyecto una vez termine la asesoría.2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 3) Que presentó la oferta respectiva por parte del Médico Veterinario Zootenista Doctor JULIO HUMBERTO MEDINA CONTRERAS. 4) Que evaluada la oferta presentada con base en los criterios de experiencia específica, idoneidad: precio la Secretaría de Desarrollo Departamental aceptó la propuesta presentada por el Doctor JULIO HUMBERTO MEDINA CONTRETAS, por considerarla acorde con los requisitos exigidos y favorable para el Departamento, por un valor de $38.442.000.00 MIL. 5) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento 6) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000044 de julio 16 de 2004 a JULIO HUMBERTO MEDINA CONTRERAS. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.242565 de mayo 17 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la ejecución del proyecto denominado Reproducción, cría, comercialización y asistencia técnica de ovinos, en las parcelaciones del Municipio de Usiacurí - Atlántico de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato y se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia.

Dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido. En el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema, en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 de julio de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
JULIO HUMBERTO MEDINA CONTRERAS El Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04009

OTROSI No.01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL - FUNDAVIDA-.

EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003. Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.43.565.817 de Medellín, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL -FUNDAVIDA-, Persona Jurídica, constituida mediante Acta de Asamblea de Asociados en Barranquilla de fecha 26 de enero de 2003, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 dE marzo de 2003, bajo el No 9.254 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente otrosí al contrato de aporte suscrito entre las partes el 23 de diciembre 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecida en la cláusula octava del contrato de aporte objeto de otrosí la cual quedará así:
OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en actas parciales de acuerdo con el porcentaje de avance de los proyectos, previa amortización del anticipo.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 1) de la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto d.2 otrosí la cual quedará así: QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION, constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipado por el 50% del valor del mismo.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado En Barranquilla, a los 22 de julio de 2004

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda Encargado de las funciones de Gobernador
JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO. Por la Fundación.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04010
OTROSI No.01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL -FUNDAVIDA- EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JANNET PATRICIA MORENO RESTREPO, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.43.565.817 de Medellín, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de FUNDACION PARA LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO AMBIENTAL -FUNDA VIDA-, Persona Jurídica, constituida mediante Acta de Asamblea de, Asociados en Barranquilla de fecha 26 de enero de 2003, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de marzo de 2003, bajo el No 9.254 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente otrosí al contrato de aporte No.01*11*03019, suscrito entre las partes el 23 de diciembre 2003, así

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecida en la cláusula octava del contrato de aporte objeto de otrosí la cual quedará así: OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a la FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en actas parciales de acuerdo con el porcentaje de avance de los proyectos, previa amortización del anticipo.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 1) de la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipado por el 50% del valor del mismo.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
JANETH PATRICIA MORENO RESTREPO, Por la Fundación

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*22*04001
CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LA FABRICA DE LICORES DEL ATLANTICO -ASOPENFLA-.

Entre los suscritos NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.805.832 de Riohacha, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico como Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, y por la otra parte, SUNILDA GARCIA MAYORGA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.326.871 de Barranquilla (Atlántico), en su calidad de Presidente, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LA FABRICA DE LICORES DEL ATLANTICO -ASOPENFLA-, entidad sin ánimo de lucro, con Nit No.890.111.509 - 2, quien para efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO, se ha determinado suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y por las disposiciones legales aplicables en la materia, previa las siguientes consideraciones: 1) Que la ASOCIACION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LA FABRICA DE LICORES DEL ATLANTICO -ASOPENFLA- solicitó AL DEPARTAMENTO en comodato o préstamo de uso por el término de tres (03) años un espacio del bien inmueble de propiedad de éste. 2) Que el espacio del bien inmueble solicitado ubicado en el cuarto piso (oficina 401) del Banco Popular-Paseo Bolívar de esta ciudad, es de propiedad del COMODANTE según carta catastral No.040 -178188, actualizada a la fecha. 3) Que el bien se solicita para ser utilizado por EL COMODATARIO como sede para atender a los socios. 4) Que de conformidad con lo expuesto y evaluada la petición del COMODATARIO el COMODANTE considera que la entrega en comodato del bien respectivo es pertinente para lo que entregará el espacio del bien inmueble solicitado.

PRIMERA: OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste
recibe a título de comodato o préstamo de uso, un espacio del inmueble denominado Banco Popular, propiedad del Departamento, ubicado en la Calle 34 No.41-97, el espacio a entregar está ubicado en el piso cuarto (40), el cual consta de las siguientes medidas y linderos: Oficina 401. Esta área privada es destinada para uso comercial, consta de un salón, área privada: 38.98 M2, medidas: NORTE: 4.125 Mtrs (E-l) en línea recta; SUR: 4.125 Mtrs (F-G) en línea recta; ESTE: 9.45 Mtrs (E-F) en línea recta; OESTE: 9.45 Mtrs (G-H-I) en línea recta así: 7.00 mts y 2.45 M. Nadri: con losa entrepiso en medio y oficina 301; Cenit: con losa entrepiso en medio y oficina 501. Los linderos están contenidos en la escritura NO.1878 de agosto 4/86, notaria 4 de este Cto. (art.11 decreto Ley 1711 de julio 6 de 1984), cuya ubicación se encuentra en el plano adjunto que forma parte integral del presente contrato de comodato, para ser utilizado como oficina de la Asociación de Pensionados y Jubilados de la Fabrica de Licores del Atlántico -ASOPENFLA-. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son de cargo único y exclusivo de EL COMODATARIO.

TERCERA: DURACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley 9 de 1989, se establece el término del presente comodato en tres (3) años contados a partir de la entrega efectiva del bien para cuyos efectos se levantará un acta suscrita por las partes, término éste que puede renovarse previo el lleno de los requisitos legales a lugar.

CUARTA: CESION. Las partes no podrán ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún titulo.

QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien dado en comodato.

SEXTA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado por el COMODANTE en la Gaceta Departamental.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 22 de Julio de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
SUNILDA GARCIA MAYORGA; El Comodatario.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*02*04002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CASALIMPIA S.A.

Entre los suscritos, CAMILO JOSE MANOTAS BARROS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.690.886 de Barranquilla (Atlántico), Subsecretario de Servicios Administrativos encargado de las funciones de Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA LILIANA AHUMADA JARAMILLO, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.22.580.681 de Puerto Colombia (Atlántico), quien en su calidad de Gerente Regional obra en Representación de CASALIMPIA S.A., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1184 de fecha 24 de mayo de 1994, otorgada en la Notaría 44 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el junio 28 de 1994 bajo el No. 452.963 del libro respectivo, con Nit No. 860010451-1. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Prestación del Servicio de aseo en las instalaciones del edificio de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca Departamental, Laboratorio y Casa de Participación Comunitaria. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 50% de la menor cuantía. 3) Que de conformidad con lo anterior se mediante Resolución 0131 del 30 de abril de 2004, se ordena la apertura de contratación directa No SG-004 de 2004. 4) Que en desarrollo del proceso de contratación aludido se surtieron ante la Secretaría General las etapas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, y artículos 10 y 20 del Decreto 2170 de 2002. 5) Que presentaron ofertas las siguientes entidades CASALIMPIA S.A., NACIONAL DE ASEO S.A. INSERCOL LTDA, ASEO GENERAL S.A. E.S.P., ASEO OCASIONAL LTDA.. 6) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario General, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00190 de junio 17 de 2004 a CASALIMPIA S.A.. 7) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 241835 de abril 20 de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a Prestar el servicio de aseo en las instalaciones, del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CASALIMPIA S.A. edificio de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Casa de Participación Comunitaria de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2184 Capítulo 020101020203 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA SEXTA: MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato Y. para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegar al acuerdo respectivo, EL DEPARTAMENTO lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, EL DEPARTAMENTO ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante Resolución motivada del Secretario General del Departamento, o la persona delegada para el efecto, la cual se notificará personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Secretario General del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

VIGESIMA SEGUNPA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación. de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 17 de junio de 2004-08-06

CAMILO JOSE MANOTAS BARROS, Subsecretario General
CLAUDIA LILIANA AHUMADA JARAMILLO, Por el Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*02*04001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y YEBRAIL BARAJAS MENESES

Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.22.638.660 de Sabanalarga, Secretaria General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25. numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 488 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, YEBRAIL BARAJAS MENESES, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No 19.161.644 expedida en Bogotá, persona natural, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General necesita contratar los servicios de Asesoría Técnica y Operativa para la Solución de Emergencias del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en los Municipios del Departamento del Atlántico. 2) Que para la contratación señalada en el numeral precedente se estudió la propuesta presentada por el señor YEBRAIL BARAJAS MENESES, por lo anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, artículo 13 inciso 20. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 4) Que una vez valuada la propuesta, teniendo en cuenta factores de experiencia, idoneidad y capacidad profesional por parte de la Secretaria General, se concluyó que el doctor YEBRAIL BARAJAS MENESES es la persona adecuada para prestar este servicio por lo que ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0069 de marzo 08 de 2004. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.240785 de marzo 02 de 2004

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Prestación de servicio consistente en Asesoría Técnica y Operativa para la Solución de Emergencias del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en los Municipios del Departamento del Atlántico de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos lo efectos legales.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 02010102,0102 Artículo 2120 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL CONTRATISTA A UNA E.P.S. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995 EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S. al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el registro presupuestal.

VIGESIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

VIGESIMA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo de ejecución.

VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 marzo 2004

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaría General
YEBRAIL BARAHAS MENESES, el Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*22*03006
CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL ASOCIACION DE DESPLAZADOS VICTIMA DEL SISTEMA POR UNA COLOMBIA NUEVA.

Entre los suscritos a saber ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, y por lo tanto, en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, y por la otra parte, ASOCIACION DE DESPLAZADOS VICTIMA DEL SISTEMA POR UNA COLOMBIA NUEVA, representada legalmente por EISLEN ESCALANTE PEREZ mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No 13.478.871 de Cúcuta (Norte de Santander), que por acta No 1 del 11 de enero de 2.001, correspondiente a Asamblea de Asociados en Barranquilla, se inscribió dicha Asociación en la Cámara de Comercio, el 26 de enero de 2.001, bajo el No 5.582, del libro respectivo, quien para efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO, se ha determinado suscribir el presente Contrato de Comodato de Bien Inmueble que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables en la materia previa las siguientes consideraciones: 1) Que la ASOCIACION DE DESPLAZADOS VICTIMA DEL SISTEMA POR UNA COLOMBIA NUEVA, solicitó al DEPARTAMENTO la entrega en comodato o préstamo de uso, por un término de tres (3) años, un espacio del Bien Inmueble de propiedad de éste 2) Que el espacio del bien Inmueble se solicita para llevar acabo actividades sociales en pro de la población menos favorecida de nuestro país. 3) Que este espacio físico se encuentra ubicado en la Oficina 206 del Edifico del Banco Popular propiedad del COMODANTE. 4) Que LA ASOCIACION DE DESPLAZADOS VICTIMA DEL SISTEMA POR UNA COLOMBIA NUEVA, es una entidad sin ánimo de lucro. 4) Que de conformidad con lo expuesto y evaluada la petición de la COMODATARIA el COMODANTE considera que la entrega en comodato del bien respectivo redundará en un fin de interés social por lo cual entregará en comodato el bien solicitado, bajo las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO. EL COMODANTE entrega a la COMODATARIA en calidad de comodato o préstamo de uso un espacio del Inmueble denominado Banco Popular, propiedad del Departamento, para realizar acabo actividades sociales en pro de la población menos favorecida de nuestro País la COMODATARIA deberá cancelar de manera proporcional los gastos que se ocasionen por servicios públicos en general e impuesto predial cuando a ello haya lugar. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son de cargo único y exclusivo de LA COMODATARIA..

CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

QUINTA: CESION: Las partes no podrán ceder los derechos que se deriven del presente contrato, ni entregar el Bien objeto del mismo a persona o entidad alguna a ningún titulo.

SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del Bien dado en comodato.

SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de la COMODATARIA requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

Dado en Barranquilla a los 25 de Noviembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
EISLEN ESCALANTE PEREZ, El Comodatario.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO 001
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL MUNICIPIO DE BARANOA

Entre los suscritos a saber CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.17.086.956 de Bogotá, quien actúa a nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 y demás Decretos concordantes, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.12.591.170 Plato (Mag.) quien en su calidad de aIcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE BARANOA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, convenimos en celebrar el presente Contrato Interadministrativo previo las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En el municipio de Baranoa dentro de su perímetro urbano a colapsado la estructura el puente que se ubica sobre el Arroyo Cien Pesos en la ruta de los buses que de este municipio conducen a Usiacurí.

SEGUNDO: Esa situación es en extremo grave toda vez que ha impedido la normal comunicación entres estos dos municipios, siendo lo de mayor impacto el hecho que también afecta el transporte desde y hacía Barranquilla, debido a que las rutas de buses que conectan la capital del Departamento con Usiacurí, obligatoriamente pasan por Baranoa.

TERCERO: Departamento del Atlántico ha convenido con el municipio de Baranoa la ejecución conjunta de las obras de construcción de una nueva estructura de ponteadero con la demolición del existente, con el fin de solucionar un problema que afecta a dos municipios como son Baranoa y Usiacurí

El presente Contrato Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Contrato aunar recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para la ejecución de la obra -CONSTRUCCION DEL PUENTE EN EL ARROYO CIEN PESOS EN EL MUNICIPIO DE BARANOA, . DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Aportar la suma de $100.000.000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este contrato. b) realizar todo el proceso de selección para la escogencia del Contratista que ejecutará el objeto del presente contrato c) designar a un funcionario como interventor del contrato el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del contrato. 2) DEL MUNICIPIO: a) Aportar la suma de $80.000.000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este contrato.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del MUNICIPIO es de seis (6) meses contados desde la entrega de los recursos.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato se fija en la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MIL ($180.000.000.00).

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. EL MUNICIPIO hará entrega de los recursos determinados en la cláusula segunda del presente contrato, por concepto de anticipo al Contratista que resulte escogido dentro del proceso de selección adelantado por el DEPARTAMENTO, pago este que debe realizar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles después de legalizado el contrato de obra Pública. Así mismo el DEPARTAMENTO, hará entrega del recurso al contratista, previa presentación del Acta de recibo aprobada por el Interventor de la Obra.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 04 de Junio de 2004

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
CARLOS ARTURO ZAMBRANO, Alcalde de Baranoa.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR - COMUNICACIONES
OTROSI No. 36*10*040001
OTROSI No.01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y HERRERA BARBOSA JAVIER ALFONSO EL 19 DE MARZO 2004.

Entre los suscritos, RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.19.086.795 de Bogotá, Gerente de la Gerencia de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, con fundamento en lo normado en los artículos 303 de la Constitución nacional 11, numerales 1? y 3? literal b) de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAVIER ALFONSO HERRERA BARBOSA, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.150.765 de Barranquilla, Persona Natural con Nit No. 72.150.765-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adici6n al contrato de Prestación de Servicios suscrito entre las partes el 19 de marzo de 2004.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el objeto del contrato No. 36*040001 de 19 dE marzo de 2004, objeto de adición la cual quedará así: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: Consistente en la edición y diseño de la revista institucional del Departamento del Atlántico con ocasión de los primeros meses de gestión de la actual administración Departamental.

La revista constará de 36 a 40 páginas impresas en papel propalcote 200 gramos, la portada 115 gramos, las páginas internas en tamaño de 22*28 cms., plastificada en la carátula. Todo de conformidad con la oferta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

RICARDO PLATA CEPEDA, Proyectos Prioritarios
JAVIER ALFONSO HERRERA BARBOSA, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*15*04002
CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y BAJO CERO LTDA.


Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecina de Sabanalarga, Secretarla General, actuando en nombre, del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo, normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ALVARO GONZALEZ REY, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la empresa BAJO CERO LTDA., persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 2875 del 26 de julio de 1994 Otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de agosto de 1994 bajo el No. 54 de 1994 del libro respectivo, con Nit No.800.237.824-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado e) presente contrato de mantenimiento preventivo y correctivo contenido en las cláusulas aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados ubicados en el edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico, los de la Biblioteca Pública -Meira del Mar-, los de la Asamblea Departamental y los del Laboratorio Departamental. 2) Que mediante Resolución No. 0119 del 22 de abril de 2004 se ordenó la apertura de la contratación directa No. SG-003 de 2004. 3) Que se recibió dentro del plazo estipulado en la Contratación ,Directa las propuestas de IMPORTAIRE LTDA, BAJO CERO LTDA, TERMOTEC DEL CARIBE LTDA, COOPERTEC, CLIMATEC SERVIOCIOS LTDA e INGESAC LTDA., TERMOTEC DEL CARIBE LTDA, COOPERTEC, CLIMATEC SERVICIOS LTDA. 4) Que según el estudio y análisis comparativo de as propuestas presentadas de la Contratación Directa No. SG-003 de 2004, se constató que solo BAJO CERO LTDA se ajusta a los parámetros determinados en los Términos de Referencia. 5) Que evaluadas las ofertas por parte de la Secretaria General; ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 012 del 03 de junio de 2004 a la empresa BAJO CERO LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 241914 del 23 de abril de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los Aires Acondicionados ubicados en el edificio donde funciona la Gobernación del Departamento del Atlántico, la Biblioteca Pública MEIRA DEL MAR, la Asamblea Departamental y los del Laboratorio. Departamental. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efecto legales.


DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2176 Capitulo 020101020203 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero por uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL. EL DEPARTAMENTO dispondrá la terminación anticipada del contrato, cuando se den las siguientes causales: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la personería jurídica del CONTRATISTA. 3) Por declaración de quiebra del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La declaración de terminación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaría General del Departamento, o la persona delegada para el efecto, dentro de los cinco días (5) siguientes a su notificación.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro- Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro- cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 de junio de 2004.

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaría General.
ALVARO GONZALEZ REY, Por el Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
CONTRATO DE COMPRA VENTA No. 001 SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO E INTELIOFFICE LTDA.

Entre los suscritos a saber, ROBERTO JOSE, SOLANO NAVARRA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.721.761 expedida en Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la Contraloría Departamental del Atlántico, en calidad de Contralor Departamental y para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRALORIA y ALFONSO DARIO CASTRO VALENCIA mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.184.505 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre y representación de la firma INTELIOFFCE LTDA. 802.009.196-5 y para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa,que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO: El objeto del presente contrato, es la compra de ocho computadores para la contraloría Departamental del Atlántico. SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS: Los ocho (8) computadores objeto del presente contrato, se sujetarán a las especificaciones técnicas que se detallan a continuación:


SEXTA TERMINO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término máximo de quince días, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

SEPTIMA EXENCION DE PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo numeral tercero del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna contraprestación distinta a lo pactado expresamente en la cláusula cuarta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no se genera vinculo laboral alguno entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA.

OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La Contraloría se obliga a reservar la suma de DIECIOCHO MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS SESENTA PESOS ML. ($18.276.960.00) que será tomado del presupuesto asignado para la entidad en la vigencia fiscal 2004- Articulo 9060, Capítulo 2.1.5.2, Compra de Equipos y Bienes Muebles.

NOVENA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA entregará los bienes objeto del presente contrato en la COTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO.

DECIMA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones de parte del CONTRATISTA, este pagará a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL, multas sucesivas del 0.1% del valor del Contrato por cada día de mora, las cuales podrán ser descontadas de los créditos a favor del contratista o haciendo efectiva la póliza que ampare el riesgo de incumplimiento.

DECIMO QUINTA: DOMICILIO Y NORMATIVIDAD APLICABLE: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla, así mismo, el contrato se regirá por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable.

VIGESIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTULES: En caso de presentarse controversias o diferencias se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo, b) Transacción, c) Conciliación d) Amigable composición, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía, el registro presupuestal y la cancelación de los impuestos, incluyendo la publicación, siendo esta última obligación del Contratista. Para constancia se firma a los 10 de junio de 2004.

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
ALFONSO DARIO CASTRO VALENCIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ALCALDIA MUNICIPAL TUBARA

CONTRATO : No. 007- 04
CONTRATANTE : MUNICIPIO DE TUBARA
CONTRATISTA : COMERCIALIZAD ORA CMS E.U.
OBJETO : SUMINISTRO DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO
PARA LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO
VALOR : $40.000.000.00

Entre los suscritos, GILBERTO ANTONIO COLL MAURY, mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Tubará, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.771.773, expedida en Tubará (Atlántico), actuando en calidad de Alcalde del Municipio de Tubará, representante legal del mismo, y quien para efectos del contrato se denominara EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra CARLOS ARBOLEDA YUSTI, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.669.483 expedida en Barranquilla (Atlántico), operando en nombre y en representación legal de la firma COMERCIALIZADORA CMS E.U., de la cual es su Gerente, identificada con el NIT. No. 802019441-8, inscrita ante la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo Matrícula Mercantil No. 342,681 del libro respectivo, con domicilio en la carrera 47 No. 76-76 de Barranquilla, quien declara bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución y la Ley, parte que en adelante se llamara CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO PARA LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE TUBARA - ATLANTICO, el que se regirá por las leyes aplicables al campo de la Contratación Estatal, Ley 80 de 1993, Decretos reglamentarios, Ley 190/95 y en especial por las cláusulas que se expresan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que EL MUNICIPIO requiere adquirir la dotación de textos escolares para básica primaria y secundaria. 2. Que para tal efecto, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la suma de $40.000.000.00 correspondiente al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia de 2004. 3.- Que COMERCIALIZADORA CMS KV. cuenta con la idoneidad requerida para el objeto solicitado, además de que la propuesta es favorable a los intereses del MUNICIPIO, la cual hace parte integral del contrato. En mérito de lo expuesto se acuerda por las partes: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO al SUMINISTRO DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO PARA LAS INSTITUCIONES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE TUBARA - ATLANTICO, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual hará parte integral del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte esencial del presente contrato, los siguientes documentos: a) Propuesta formulada y aprobada por el MUNICIPIO. b) póliza única de garantía; c) Resolución de aprobación de la póliza única de garantía; y d) Registro de compromiso presupuestal. Una vez leído y aprobado en todos sus términos y condiciones por las partes, se suscribe en el Municipio de Tubará al primer (1er.) día del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).

POR EL MUNICIPIO

GILBERTO ANTONIO COLL MAURY, Alcalde de Tubará
CARLOS ARBOLEDA YUSTI, Comercializadora CMS E.U.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ADICIONAL No. 02*10*04002
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PRECOOPERATIVAD DE MANTENIMIENTO y SERVICIOS -COOPERMASE-
EL 05 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.638.660 de Sabanalarga, Secretaria, General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. Y 25; numeral 10 ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 de decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte FREDY NAYIB DURAN VEGA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.464.976 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la PRECOOPERATIVA DE MANTENIMIENTO y SERVICIOS -COOPERMASER-, entidad sin ánimo de lucro, por acta del 28 de mayo del año 2000, correspondiente a la Asamblea de Cooperados en Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 24 de julio de 2000, bajo el numero 4946 del libro respectivo, con Nit No. 802.013.248, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 05 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así:
1)Que el DEPARTAMENTO, el 05 de diciembre del año 2003 suscribió el contrato No. 02*02*03005 con PRECOOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS -COOPERMASER-. 2) Que el objeto del contrato era la prestación de Servicios de Aseo en el Edificio de la Gobernación de Departamento del Atlántico, Biblioteca Meira Delmar, Laboratorio Departamental y la Casa de Participación Ciudadana. 3) Que se hace necesario ampliar el valor y el plazo del contrato antes citado.

CLAUSULA PRIMERA: Adicionar a la cláusula novena del contrato objeto de adición la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 54.063.540.oo), quedando su valor total en la suma de $ 162.190.620.oo. Este valor lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (02) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de adición el cual se adicionará en dos (02) meses más.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición en CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATROPESOS M/L ($ 5.406,354.OO)

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al capítulo 020101020203 Artículo 2184 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

Dado en Barranquilla a los 02 de Abril de 2004-08-30

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaria General
FREDY NAYIB DURAN VEGA, Por el Contratista.

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REPUIBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05* 18*04004
CONTRATO OE COMERCIALIZACION y VENTA DE UCOR. NACIONAL y EXTRANJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUIDORAS DE LICORES LTDA.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA. mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio del 2002, y con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993. 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, MIGUEL ANTONIO VELEZ ARANGO, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra como Representante Legal de DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA., sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante Escritura Pública No. 1697 del 27 de mayo de 1999, otorgada en la Notada Décima de Barranquilla e inscrita en la Cámara dé Comercio de Barranquilla en julio de .1999 bajo el, No. 81.633 del libro respectivo, con Nit No.802..156-2, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguiente cláusulas, previas estas consideraciones: 1) Que se hace necesario la celebración del presente contrato teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 61 y subsiguientes de la Ley 14 de 1986, el Estatuto Tributario Departamental en su Art. 59, y el 52 de ley 788 de 2002. 2) Que en concordancia con el literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la ley 80 de 1993, establece facultades para realizar estos contratos:

PRIMERO: OBJETO. EL DEPARTAMENTO otorgará sin exclusividad a EL CONTRATISTA, le introducción, distribución y venta de licores nacionales y extranjeros que se relacionan a Continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:

DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto del impuesto el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura. Además deber cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin perjuicio de los ajustes a los que haya lugar en cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.

Dado en Barranquilla a los 28 de abril de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
MIGUEL ANTONIO VELEZ, Por el Contratista.

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GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E. C.A.R.I.
NIT 800.253.167-9
CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS SUSCRITO POR LA ESE CARI y COOPRODISCA .
...
CONTRATO No. 008 DE ABRIL 28 DE 2004
OBJETO PRESTACION DE SERVICIOS DE CAPACITACION A PACIENTES
CONTRATISTA: COOPRODISCA
NIT/C.C. 802.008.8-4
VALOR: $ 69.001.821
PLAZO: 7 MESES

ESE CARI y por la otra OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.476.768 de Barranquilla, en calidad de Representante Legal, con fundamento legal al Articulo 2 del Acuerdo No. 074 del 18 de Diciembre del 2002 - Estatuto Unico de Contratación de Bienes y Servicios, obra en nombre y representación del CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL E.S.E. C.A.R.I., Empresa Social del Estado, quien en el texto de este documento se denominará MAGOLA ALMEIDA ROCHA también mayor, domiciliada en Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.666.112 de Barranquilla, quien obra como representante legal de la firma COOPRODISCA, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con Nit 802.008.867-4,que para efectos del presente contrato de Prestación de Servicios de ahora en adelante se llamará el CONTRA TISTA, en común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga para con la E.S.E. C.A.R.I. a la prestación de sus servicios de CAPACITACION DE 27 PACIENTES CON DISCAPACIDAD FISICA, MENTAL y SENSORIAL, según propuesta adjunta y firmada por las partes la cual es documento integral de presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO-. Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: 1) El Certificado de Disponibilidad presupuestal N? 981 de Febrero 16 de 2004. 2) La Propuesta y sus anexos 3) Estatuto Unico Contratación C.A.R.I. 4) Todos los documentos que emitan Las partes, que se produzcan durante la ejecución del contrato y que tengan-- relación con la naturaleza de su objeto.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA DOMICILIO.- Para todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este contrato, e fija como domicilio la ciudad de Barranquilla. Una vez leído y Aprobado por las partes, se firma a los 28 días del mes de Abril de 2004.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente CARI
MAGOLA ALMEIDA ROCHA, contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA
NIT 800,149.646-0

ORDEN DE PRESTACI0N DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 305

Entre los suscritos a. saber DOLCEY TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en nombre y representación de la. Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, cargo que acredita según Decreto 000942 de diciembre 13 de 2001 expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico y autorizado para contratar por parte de la Junta Directiva de la Empresa, según lo establecido en la Resolución 1207 de julio 10 de 1998 y que para efectos del presente contrato se ha denominado EL CONTRATANTE Y la señora PATRICIA MARQUEZ G0NZALEZ, mayor de edad vecina de la ciudad de Barranquilla identificado con la cédula de ciudadanía número 32.794782 expedida en Barranquilla (Atlántico), actuando en nombre y representación de la Empresa Asociativa de Trabajo COOPERATIVA ESPECIALIZADA EN INSTRUMEBTACION QUIRURGICA y TECNOLOGICA - COOPEINSQUIT, constituida por documento privado según Acta de diciembre 2 de 2001, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla d, 3 de enero de 2002 bajo el No.7172 del libro respectivo, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y que para los efectos del presente contrato se ha denominado EL CONTRATISTA O MANDATARIO quién bajo juramento afirma que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por las disposiciones legales, de común acuerdo hemos celebrado el presente contrato de MANDATO que se regirá por las siguientes Cláusulas.

PRIMERA : El Mandante EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, solicita los servicios del mandatario para que en su nombre realice la prestación de servicios profesionales en el área de INSTRUMENTACION QUIRURGICA en las instalaciones del Hospital Universitario de Barranquilla, para lo cual EL CONTRATISTA contará con dos (2) instrumentadores Quirúrgicos de permanencia las 24 horas del día para el cubrimiento de actividades de Urgencia y Programada, según necesidades del Hospital, así mismo el Hospital podrá solicitar un (1) instrumentador Quirúrgico adicional de Disponibilidad al cual se le reconoce las horas efectivamente prestadas durante los eventos quirúrgicos que programe el Coordinador de Quirófano en coherencia con las necesidades del Hospital, el cual a su vez certificará sobre el cumplimiento de las horas con indicación de las estatica8 de facilidades realizadas, sin que ello en ningún momento implique subordinación con EL HOSPITAL. Así mismo el contratista se obliga a suministrar el Recurso Humano, Técnico y especializado, que requiera la ejecución del presente contrato. Además la entidad COOPEINSQUIT, será responsable de la utilización del instrumental. quirúrgico del área de Quirófano, por lo tanto rendirá cuentas ante la Administración en caso de avería o pérdida de cualquier equipo.

NOVENA: El Contratista presentará su respectiva factura ante la Subgerencia Científica y Asistencial para su respectiva revisión dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al mes objeto de prestación de servicio so pena de que la recepción de la misma se prorrogue hasta el periodo inmediatamente próximo para recepción de facturas y en consecuencias el respectivo pago.

DECIMA Las partes manifiestan que aceptan libremente todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato de honorarios profesionales.

Para constancia se firma la presente orden por quienes intervinieron en ella.

DOLCEY TORRES ROMERO, El Contratante
PATRICIA MARQUEZ GONZALEZ, El Contratista

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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
CIUDADELA UNIVERSITARIA
CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL A TLANTICO y DATECSA S.A.

Entre los suscritos a saber JUAN BAUTISTA ROMERO MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.463.287, expedida en Barranquilla, quien actúa en calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL A TLANTICO, y que para efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ente universitario de orden departamental, por una parte y por la otra ERNESTO DE LIMA BOHMER, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 16.820.469, expedida en Jamundí (Valle), quien obra en nombre y representación de la firma DA TECSA S.A., constituida según Escritura Pública No 371 del 22 DE JULIO DE 1991 de la Notaria Quince de Cali Registrada bajo el No. 43.390 del libro IX en la Cámara de Comercio de Cali el 06 de agosto de 1991, con matrícula mercantil No. 294879- 4 Y Nit 800.136.505-4 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta, previo estudio de las propuestas presentadas, acogida por el Comité de Compras que en Acta de Comité realizado el en mayo 05 de 2003 en la cual recomienda suscripción del contrato de compra venta con la firma mencionada, hemos convenido celebrar el presente contrato de compra venta de dos (2) equipos de edición de libros el cual se regirá por las siguientes cláusulas

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es la adquisición, instalación e instrucciones de manejo de: 1. Una (1) Intercaladora marca Duplo Ref: Dc 10 A. 2. UN (1) Equipo Engomadora Marca Duplo Ref: DB-250. Con las características según cotización adjunta.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: el contratista se obliga a : 1) Entregar los equipos de las características y cualidades especificadas en el objeto del presente contrato y contenido en su cotización de fecha 17 de julio de 2003, el contratista deberá entregarlo en perfecto estado de funcionamiento. 2) El Contratista se obliga al mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos adquiridos durante un año (1) a partir de la fecha de recibo y puesto en funcionamiento. 3) entregar bajo inventario de los equipos a suministrar por el funcionario o funcionarios que designe la Universidad del Atlántico. 4) Garantizar que los elementos a entregar cumplan con las normas técnicas establecidas en la oferta.

DECIMA PRIMERA CESION: El presente contrato no podrá ser cedido total ni parcialmente por el contratista sin autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD.

DECIMA SEGUNDA - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presente contrato se supedita a la aprobación presupuestal contenida en el certificado de disponibilidad presupuestal No. (2003038154), suscrita por el Director de la División Financiera. DECIMA TERCERA - JURIDICIDAD: Este contrato se rige por las disposiciones de la ley 30 de 1992 y la ley 80 de 1993.

DECIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere: 1) Constitución y aceptación de las garantías pactadas. 2) Pago de impuestos al timbre nacional, publicación en la gaceta departamental pro ciudadela universitaria, pro electrificación rural y pro cultura, por cuenta del contratista, y 3) Registro Presupuestal definitivo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 días del mes de Diciembre 2003.

POR LA UNIVERSIDAD, Juan Bautista Romero Mendoza
EL CONTRATISTA, Ernesto de Lima Bohmer.

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GOBERNACION DEL ATLANTICO
LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO

TERCERA ADICION QUE SE INCORPORA Y FORMA PARTE INTEGRAL
DEL CONTRATO No. 16 DEL AÑO 2001 PARA LA IMPRESION Y SUMINISTRO
DE LOS FORMULARIOS (TALONARIOS Y FORMAS CONTINUAS) UTILIZADOS EN EL JUEGO DE LAS APUESTAS PERMANENTES DENOMINADO -CHANCE- EN EL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA y EL CEPART AMENTO DEL A TLANTJCO, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y FESA S.A. EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001

ROBERT STEWART CARBALLO, identificado con la cédula de ciudadanía no. 19.249.408 de Bogotá, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, empresa industrial y comercial del Estado del orden Departamental, quien en este acto se denominará la CONTRATANTE y FESA S.A. con Nit 890.321.151-0, representada legalmente por JUAN CARLOS CRUZ V ALDERRUTEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.662.910 expedida en Cali, calidad que acredita según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato Principal No. 16 del 23 de NOVIEMBRE del año 2001, la cual hará parte integral del mismo en la forma que a continuación se expresa, previa las siguientes consideraciones: A) Que para el desarrollo de su objeto social, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, necesita del suministro e impresión de talonarios y Formularios en Forma Continua para el juego de apuestas permanentes que tiene concesionado con UNION DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO S.A. UNIAPUESTAS S.A., para lo cual suscribió el contrato No. 16 de noviembre 23 de 2001, el cual ha sido adicionado en dos 2) oportunidades mediante contratos de Adición con fecha Diciembre 3 dé 2003 Y Enero 2 de 2004 respectivamente. B) Que la segunda adición realizada el día 2 de enero de 2004, vence el próximo 1? de abril de 2004. C) Que, la Empresa dio apertura del proceso de licitación para la contratación de la elaboración, impresión y suministro de talonarios y formularios en forma, continua para el juego de apuestas permanentes, cuyo cronograma se extiende mas allá de la fecha en que termina la segunda Adición del contrato antes mencionado. D) Que se hace necesario garantizarle a la UNION DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO S.A. -UNIAPUESTAS S.A., concesionario del juego de apuestas permanentes, el suministro de talonarios y formularios en forma continua para garantizar la continuidad de los recaudos provenientes del mercado de las apuestas permanentes. E) Que según certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Apuestas Permanentes, con los inventarias existentes sobre talonarios y formularios en forma continua, no se podrán atender los requerimientos del concesionario de apuestas permanentes, razón por la cual se hace necesario adicionar por tercera vez el contrato inicial para atender la demanda y hasta que se adjudique la licitación en curso. F) Que el Jefe de la Unidad Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuestal atinente al valor de ésta Adición. Por las razones expuestas las partes acuerdan suscribir la presente Adición en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto adicionar los términos de vigencia, ejecución, cantidad y valor estipulados en el contrato inicial No. 16 de noviembre 23 de 200t y en tal sentido las partes acuerdan incrementar la impresión, suministro entrega a LA LOTERIA de los formularios de apuestas permanentes en las cantidades que se describen en los siguientes ítems: 1) 420 cajas de talonarios de cincuenta formularios cada uno, en original y copia. Y 2) 180 cajas de formularios en forma continua, de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato inicial. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales el valor de la presente adición al contrato No. 16 de fecha 23 de noviembre del año 2001 es por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL PESOS MCTE.($ 130.848.000.00) incluido eI IVA,
Discriminados así:

CLAUSULA SEXTA: IMPUESTOS Y PUBLICACION: El CONTRATISTA deberá cancelar los impuestos nacionales y territoriales que cause la celebración de la presente adición en la cuantía y plazos fijados por la ley y los correspondientes actos administrativos, para lo cual autoriza desde ahora a LA LOTERIA a declarar la terminación unilateral y hacer efectiva la cláusula penal, en caso de incumplimiento de ésta obligación. EL CONTRATISTA se obliga además a publicar la presente adición en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el comprobante de pago respectivo.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION.- El presente contrato de adición, se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y su ejecución comenzará a regir a partir del día 2 de abril de 2004, para lo cual se requiere: 1) La existencia de disponibilidad presupuestal correspondiente. 2) La aprobación del certificado de modificación de la Póliza de Garantía y de los requisitos señalados en la cláusula anterior. PARAGRAFO: El contratista se obliga a cumplir con los requisitos anteriores a más tardar dentro de los cinco (15) días hábiles siguientes a la firma del presento contrato.

Para mayor Constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 3 O MARZO 2004

ROBERT STEWART JUAN CARLOS CRUZ VALDERUTEN
Gerente General Representante legal

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REPUIBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05* 18*04003
CONTRATO OE COMERCIALIZACION y VENTA DE UCOR. NACIONAL y EXTRANJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEl ATLANTICO y DISTRIBUIDORAS DE LICORES LTDA.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA. mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio del 2002, y con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993. 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, WALTER BERNETT AZPUR, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra como Representante Legal de FONADES S.A.., sociedad, constituida mediante Escritura Pública No. 5925 del 08 de AGOSTO de 1991, otorgada en la Notada Quinta de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá en 13 de agosto de 1991 bajo el, No. 335864 del libro Noveno, con Nit No.800.137.370-1, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguiente cláusulas, previas estas consideraciones: 1) Que se hace necesario la celebración del presente contrato teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 61 y subsiguientes de la Ley 14 de 1986, el Estatuto Tributario Departamental en su Art. 59, y el 52 de ley 788 de 2002. 2) Que en concordancia con el literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la ley 80 de 1993, establece facultades para realizar estos contratos:

PRIMERO: OBJETO. EL DEPARTAMENTO otorgará sin exclusividad a EL CONTRATISTA, le introducción, distribución y venta de licores nacionales y extranjeros que se relacionan a Continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar y atender en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad documentos y demás papeles necesarios para obtener datos informaciones. Etc.. Por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores.

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga con EL DEPARTAMENTO a introducir un mínimo de TREINTA (30) cajas por mes en presentación de botella de 750 C.C. o su equivalente en contenido. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO PRIMERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución $010 procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de [as cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto del impuesto el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura. Además deber cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin perjuicio de los ajustes a los que haya lugar en cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.

Dado en Barranquilla a los 25 de MAYO de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
WALTER BERNETT AZPUR, Por el Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA
NIT 800,149.646-0

ORDEN DE PRESTACI0N DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 372

Entre los suscritos a. saber DOLCEY TORRES ROMERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la Cédu1a de ciudadanía número 3.743.870 expedida en Puerto Colombia, quien obra en nombre y representación de la. Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, cargo que acredita según Decreto 000942 de diciembre 13 de 2001 expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico y autorizado para contratar por parte de la Junta Directiva de la Empresa, según lo establecido en la Resolución 1207 de julio 10 de 1998 y que para efectos del presente contrato se ha denominado EL CONTRATANTE y por la otra el señor ARMANDO VALETK MASSON, mayor de edad, e identificado como aparece al pié de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la Sociedad Productora de Alimentos Limitada ? PRO ALIMENTOS , constituida por Escritura Pública No. 2290 del 14 de Septiembre de 1984, otorgada por la Notaría 3era de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el día 28 de septiembre de 1984, bajo el No. 20.034 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y que bajo juramento afirma que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por las disposiciones legales, de común acuerdo hemos celebrado el presente contrato de MANDATO que se regirá por las siguientes Cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:

PRIMERA: OBJETO; EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL CONTRATANTE al suministro de la dotación alimenticia de los pacientes hospitalizados al personal médico y paramédico, sin que esto en ningún momento implique subordinación con EL HOSPITAL lo anterior de acuerdo con los servicios objeto del contrato según propuesta presentada. por el contratista y que hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales,

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al CONTRATANTE los alimentos señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL HOSPITAL. Y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de un mes contados a partir del 10 al 31 de mayo de 2004, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 2189 del C.C. Dentro del plazo señalado, EL HOSPITAL hará solicitudes periódicas de acuerdo con sus necesidades y éstas deberán entrar en un plazo no mayor de un (1) día hábil contado a partir de la fecha de su pedido. CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios cotizados por EL C0NTRATISTA y señalados en el anexo del contrato, son fijos y no reajustables.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El pago correspondiente se imputará y subordinará al Capitulo 4200200-1, correspondiente al rubro de suministro de alimentación por valor de ($50.000.000.00) y Grupo 4000000 del presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la vigencia fiscal del 2004.

DECIMA CUARTA MODIFICACION UNILATERAL: Sí durante la ejecución del contrato y para evitar la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuera necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, EL CONTRATANTE lo modificará mediante la supresión o adición de los servicios, Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento EL CONTRATANTE ordenará la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto contratado. La declaración de modificación unilateral deberá proferirse mediante resolución motivada por parte del CONTRATANTE.

DECIMA OCTAVA JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de 10 contencioso administrativo.

DECIMA NOVENA: LIQUIDACION El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por parte del CONTRATANTE en la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: VIGENCIA: La vigencia. del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por un término de un mes.

Para. constancia se firma a los 01 de mayo de 2004

DOLCEY TORRES ROMERO, Gerente
ARMANDO VALETK MASSON, el Contratista.

 

     Publicado: Friday, July 30, 2004    

 

 
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