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  Gaceta Numero: 7725

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GACETA 7725
CORRESPONDIENTE A JULIO 15 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04004

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 92.502.656 de, Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte; MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en Representación de la CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESA, entidad sín ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.00159 del 1 de marzo de 1993 emanada de la Gobernación del Atlántico, quién en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos, señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS presentó al Departamento propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la Ejecución del proyecto denominado Desarrollo Integral Productivo D.I.P. con microempresarios productores de alimentos en el Departamento del Atlántico. FOMIPYME 2003. 4) Que el proyecto fue viabilizado por la Secretaria de Planeación del Departamento, con el código BPIN NO.030312.

PRIMERA: OBJETO: LA CORPORACION se obliga y compromete con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto DESARROLLO INTEGRAL PRODUCTIVO D.I.P. CON MICROEMPRESARIOS PRODUCTORES DE ALIMENTOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, encaminado al desarrollo tecnológico, fomento y promoción de las MICRO, para lo cual el DEPARTAMENTO entregará a la CORPORACION el incentivo o aporte aprobado por el Consejo Administrador de FOMIPYME-MINCOMERCIO, en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, y siempre y cuando LA CORPORACION de estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.

TRIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado Barranquilla a los 07 de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, En representación Corporación.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.221.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, constituida por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitando la entrega de un aporte económico para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el proyecto BPIN No.030293 y viabilizado por la Secretaría de Planeación del Departamento.

PRIMERA: OBJETO: LA FUNDACION se obliga y compromete con EL DEPARTAMENTO a la ejecución del proyecto IMPLEMENTACION DE LA OCTAVA Y NOVENA VERSION DEL PROGRAMA UNIEMPRESAS PARA PROMOVER LA GENERACION y CONSOLIDACION DE EMPRESAS INNOVADORAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos Departamental bajo el Código BPIN No. 030293, encaminado al fomento y promoción del espíritu empresarial e innovador en los jóvenes universitarios en el Departamento, para lo cual el DEPARTAMENTO entregará a LA FUNDACION el incentivo o porte aprobado por la Secretaría de Desarrollo Departamental en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, y siempre y cuando LA FUNDACION de estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.

OCTAVA: VALOR DEL APORTE. El presente contrato tiene un valor de OCHENTA y DOS MILLONES DE PESOS MIL ($82,000,000). El incentivo pe cofinanciación aprobado por EL DEPARTAMENTO asciende a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ML ($50.000.000)

DECIMA TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6770-4 Capítulo 020301030402 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

TRIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
KARINA QUINTERO NAVARRO, En representación de la FUNDACION

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04005
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en Representación de la CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución NO.00159 del 1 de marzo de 1993 emanada de la Gobernación del Atlántico, identificado con el Nit No. 800.190.352-3, quién en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS presentó al Departamento propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato. 4) Que el proyecto fue viabilizado por la Secretaría de Planeación del Departamento, con el código BPIN No.030312.

PRIMERA: OBJETO: LA CORPORACION se obliga y compromete con EL DEPARTAMENTO a la ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACION DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL MUNICIPIO DE USIACURI y LOS CORREGIMIENTOS DE CHORRERAS, GUAIMARAL y PALUATO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - en el marco del convenio FOMIPYME 2003 convocatoria nacional, proyecto fomipyme K149, encaminado al desarrollo tecnológico, fomento y promoción de las MICRO, para lo cual el DEPARTAMENTO entregará e LA CORPORACION el incentivo o aporte aprobado por el Consejo Administrador de FOMIPYME - MINCOMERCIO.

Dado en Barranquilla, a los

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, Por la CORPORACION

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04006
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.675.607 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.29E del 18 de mayo de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el articulo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para el manejo y administración de las Ferias Artísticas, Artesanales y Gastronómica MANOS DEL ATLANTICO - vigencia 2004. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuesta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 241188 del 19 de marzo de 2004.

PRIMERA: OBJETO: LA FUNDACION se compromete y obliga con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el manejo y administración de las FERIAS ARTISTICAS, ASTESANALES y GASTRONOMICA MANOS DEL ATLANTICO vigencia 2004. Todo de conformidad con el proyecto enmarcado dentro de los parámetros establecidos por el programa de fortalecimiento a la comercialización de los productos elaborados por los microempresarios del Departamento del Atlántico.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS MIL ($115,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, entregas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7000-4 Capítulo 020301030403 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

VIGESlMA : PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo
SISSI ARIAS MERLANO, Por la FUNDACION

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04003
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL FUNDAEMPRESA

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, SISSI TATIANA ARIAS MERLANO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL FUNDAEMPRESA, entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No.563 del 09 de septiembre de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 04 de abril de 1997 bajo el No.470 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL FUNDAEMPRESA. presentó al Departamento propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la Ejecución del. proyecto Creación de Empresas y Generación de Ingresos y Empleos para Estudiantes Profesionales de la Ciudad de Barranquilla - referencia -165 - FOMIPYME 2003. 4) Que EL DEPARTAMENTO-.cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.241949 del 26 de abril de 2004 y viabilizado por la Secretaría de Planeación del Departamento.

PRIMERA: OBJETO: LA FUNDACION se obliga y compromete con EL DEPARTAMENTO a ejecutar el proyecto CREACION DE EMPRESAS Y GENERACION DE INGRESOS Y EMPLEOS PARA ESTUDIANTES PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA- Referencia K165 FOMIPYME 2003, encaminado al desarrollo tecnológico, fomento y promoción de las MICRO, para lo cual el DEPARTAMENTO entregará a la FUNDACION el incentivo o aporte aprobado por el Consejo Administrador de FOMIPYME - MINCOMERCIO, en los plazos y condiciones que más adelante se establecen, y siempre y cuando LA FUNDACION de estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.

DECIMA TERCERA:. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6772-4 Capítulo 020301030402 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

TRIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado En Barranquilla, a los 7 de junio de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
SISSI ARIAS MERLANO, Por la Fundación.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 - 035

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de enero 06 de 2004, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por un parte y por la otra CESAR MERCADO RODRIGUEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.746.694, actuando en su propio nombre, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 1 al Contrato No. 03 - 035, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que el día 15 de Diciembre de 2003 fue suscrito el contrato No. 03 ? 035 para realizar la obra : ALUMBRADO PUBLICO DEL CORREGIMIENTO DE PUERTO GIRALDO EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN PESO CON 00 CTVS M/L...($ 187.537.601.oo). y un plazo de NOVENTA (90) días calendario.

SEGUNDA: Que el desarrollo del Contrato No. 03 - 035 se hizo necesario considerar la ejecución del items que no estaba contemplado en el Contrato Matriz

TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Primero y Segundo de la Cláusula Primera, y de las cláusulas Décima Novena y Vigésima y Vigésima Primera del citado contrato No. 03 - 035, el subsecretario de Infra estructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia: la ejecución de nuevos items, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.

CUARTA. Que el proponente y el Interventor acordaron mediante acta suscrita el 7 de abril de 2004, las obras adicionales con el respectivo visto bueno de la Secretaría y Sub-secretario de Infraestructura Departamental.

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y el 06 de Abril de 2004, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación-Sigue lista-

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS CON 00 CENTAVOS ( $ 44.129.514.00) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presenta contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020301, artículo 6530-4 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 10 de mayo de 2004-07-07
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura Departamental
CESAR MERCADO RODRIGUEZ, Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 ? 033

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de enero 06 de 2004, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por un parte y por la otra ALVARO SANABRIA URUETA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.729.186, actuando como Representante Legal de UNION TEMPORAL ALVARO SANABRIA - JAIME GAUNA - quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al Contrato No. 03 ? 033, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 15 de Diciembre de 2003 fue suscrito el contrato No. 03 - 035 para realizar las obras : OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO No. 03 ? 033 CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCION LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES PARA LA INSTITUCION DE EDUCACION BASICA # 1 EVA RODRIGUEZ ARAUJO EN EL MUNICIPIO DE MALAMBO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 60.427.563.OO) y un plazo de SESENTA (60) días calendario.

SEGUNDA: Que el desarrollo del Contrato No. 03 - 033 se hizo necesario considerar la ejecución del items que no estaba contemplado en el Contrato Matriz

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen a continuación-Sigue lista-

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV, que corresponden a las obras adicionales.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020301, artículo 6530-4 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 07 de junio de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura Departamental
UNION TEMPORAL ALVARO SANABRIA - JAIME GAUNA, Contratista

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REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 03 - 001

Entre los suscritos a saber: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.418.289 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra NELSON MERCADO LUNA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.057.225 actuando como representante legal de U.T. NORMALIZACION URBANA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 02 al Contrato No. 03-001, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA : Que el día 22 de abril de 2003, fue suscrito el contrato de INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y CORREGIMIENTO DE LA PLAYA (DISTRITO DE Barranquilla), departamento del Atlántico, POR VALOR DE ciento ochenta y seis millones doscientos nueve mil noventa pesos con 00 ctv. M/L ( $ 186.209.090.oo) y un plazo de cinco (5) meses.

SEGUNDO: Que el contrato de la obra de la normalización urbana no ha terminado y que se requiere que se le ejerza la interventoría hasta su liquidación.

TERCERA: Que de conformidad con la cláusula sexta del contrato No. 03-001, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario para ejercer la interventoría.

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre las necesidades de la prórroga solicitaron a la Secretaría de Infraestructura la adición del plazo.

QUINTA: Fue el costo de la adición de plazo al contrato de interventoría no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley No. 242107 expedido el 28 de abril de 2004, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar la Interventoría al Contrato de obra No. 200-001.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato Matriz, en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV M/L ($ 193.104.544,OO) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato inicial.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del Contrato No 03-001 se prorroga en dos meses y medio, debido a la no conclusión del contrato de obra.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaría de Infraestructura aprobar la prórroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del contrato matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010401. Artículo 5002-4 del presupuesto de Rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 01 de junio de 2004-08-04

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
U.T NORMALIZACION URBANA, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR: No. CM-04-006

A FAVOR DE VENANCIO FERRER MORENO
VALOR: $ 19.904.321.oo

OBJETO: El contratista se obliga para el con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REPARACIONES LOCATIVAS CASA DE LA CULTURA Y REGISTRADURIA. MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

FORMA DE PAGO: el departamento pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a)Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON 00 CTVS.M/L ($ 9.952.161.oo), EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días (60) calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hace mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020204 artículo 2241 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 28 de junio de 2004-08-04
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
VENANCIO FERRER MORENO, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 225 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 243514, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 200.1 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuesta les a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Vacaciones....................5.200.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2021 Indemnización por Vacaciones 5.200.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004....5.200.000

PUBLlQUESE y CUMPLASE

DADO A LOS......

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA. Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000258 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000003 de 20004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA. VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo anexado a la presente ordenanza.

Que el artículo 8? capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003. Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

Que la Secretaría de Infraestructura requiere llevar a cabo unos procesos de contratación de Proyectos Ley 21/82 y solicita trasladar unos recursos de provenientes de la nación e incoporarlos a un nuevo rubro.

Que según certificado de disponibilidad 243704, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

4000...Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico............ 1.969.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004..........1.969.000.000

Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.1SECTOR DE EDUCACION
2.3.1.1.1.1.1. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

4001 Convenio 106 del 2003 celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico para la ejecución de proyectos Ley 21/82.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

PUBLIQUESE y CUMPLASE EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE JULIO DE 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario Hacienda

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 258 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de
sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en la Ordenanza 000003 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a la presente ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003, Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

Que la Secretaría de Educación para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo. requiere realizar modificaciones en algunos programas del presupuesto de rentas y gastos, inicialmente aprobado,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.2. PROGRAMA EXTENSION DE LA BASICA MEDIA

4020 Estímulo a la oferta educativa (becas)...50.000.000

2.3.1.1.1.3. PROGRAMA DE EQUIDAD Y ATENCION EDUCACION A LA POBLACION ESPECIAL Y VULNERABLE.

4030 Acceso educativo a los niños discapacitados en el Departamento del Atlántico......101.188.955

4032 Atención educativa a grupos vulnerables.......60.000.000

2.3.1.1.1.4.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE AMBIENTES ESCOLARES

4040 Dotación de 60 computadores para el montaje de 2 salas de sistemas en el Municipio de Suán......120.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 331.188.955

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECRETARIA DE EDUCACION
2.3.1.1.1.8.PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL PARA UN DESARROLLO HUMANO
2.3.1.1.1.8.1.COBERTURA ACCESO A LA EDUCACACION CON SENTIDO DE EQUIDAD

4374 Cobertura acceso a la educación con sentido de equidad 110.000.000

2.3.1.1.1.8.2. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD 110.000.000

4378 Mejoramiento de la calidad educativa 121.188.955

2.3.1.1.1.8.3. EFICIENCIA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

2.3.1.1.1.8.4. EDUCACION SUPERIOR Y ARTICULACION CON EDUCACION MEDIA

4382 Educación Superior y articulación con la educación media 1 0.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL........331.188.955

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 9 DE JULIO

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000259 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en LISO de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 se presupuestaron, inicialmente, recursos por la suma de $62.000.000.000 para el Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/(1).

Que mediante Documento CONPES SOCIAL 077 de 2004, se asignaron recursos al Departamento del Atlántico por la suma de $64.541.826.654 por concepto de Sistema General Participación en Educación para la vigencia 2004.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 15 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, el mayor valor de los recursos del Sistema General de Participación que distribuya la Nación durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 15 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos el mayor valor de los recursos del sistema general de Participación que distribuya la Nación durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar la diferencia de estos recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Administración Central, para la vigencia fiscal de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el anexo del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
APORTES OTRAS ENTIDADES

1086 Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/01) 2.151.163.743.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL....2.151.163.743

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA
2.3.1.1.1.5. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES)

4050 Sueldo......837.252.743.

4054.Subsidio de alimentación 62.064.000

4056 Horas Extras y días festivos...36.500.000

2.3.1.1.1.5.3. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL 2.3.1.1.1.5.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4134...Subsidio de alimentación 29.092.000

4138 Auxilio de Transporte.......12.132.000

2.3.1.1.1.5.3. EDUCACION PRE ? ESCOLAR.
2.3.1.1.1.5.3.1. SERVICIOS PERSONALES

4204 Sueldo 83.252.743.

4208 Subsidio de alimentación......... 62.064.000

2.3.1.1.1.5. 5.7ADMINISTRACION GENERAL...... 5.201.000
2.3.1.1.1.5.5.7.1. SERVICIOS PERSONALES


4260. Sueldos 537.738.000
4264. Horas Extras y festivos 75.250.000
4266. Incremento por antiguedad 1.557.000
4268. Subsidio de alimentación 44.318.000
4270. Auxilio de Transporte 413.317.000
4272. Bonificación por servicios prestados 30757.000
4278 Primas de Vacaciones 15.713.000
4282 Prima Técnica 132.424.000
4286 Personal Supernumerario 42.144.000
4292 Honorarios 156.125.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.........$ 2.151.163.743.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla en junio de 2004

CARLOS RODADO NORIEGA; Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 265 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 10 de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSI DERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003. Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

Que la Secretaría de Desarrollo Departamental para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requiere realizar modificaciones en los programas del presupuesto de rentas y gastos, inicialmente aprobado.
Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos propios, los cuales se requieren incorporar al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia de 2004.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones y créditos al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas. Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vígencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.4.SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

5000. Vivienda de interés social 340.000.000

2.3.1.1.9. SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE REFORESTACION y REVEGETACION
5900. Reforestación con fines de explotación artesanal y protección en las parcelas y áreas críticas ubicadas en el Corregimiento de Paluato en el Municipio de Galapa 20.000.000.

2.1.1.9.2. PROGRAMA DE RECUPERACION Y CONSERVACION DE PLAYAS
6020. Recuperación y conservación de playas 130.000.000
6022. Adquisición de equipos para la limpieza y mantenimiento de playas en el Sector de Playa Mendoza 100.000.000

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E TERRITORIAL
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.1. PROGRAMA CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

6550. Asistencia técnica, gestión, promoción, transferencia de tecnologías y capacitación en eventos el sector agropecuario. 5.000.000

6552. Taller técnico-práctico de capacitación y sensibilización a las comunidades organizadas y técnicos de las UMATAS del Departamento del Atlántico para impulsar el desarrollo sostenible del sector agropecuario y pesquero - 15.000.000

6554 Establecimiento y fomento del cultivo de hortaliza con rotación de leguminosas para los productos organizados en zona con fuente de agua para el riego en el Atlántico 100.000.000

6556. Masificación del cultivo de sorgo para abastecimiento de la agroindustria y la utilización del forraje como alimento de ganado en época de verano - Municipio de Repelón 50.000.000

6558 Implementación, desarrollo y fomento del cultivo de melón en el municipio de Luruaco 20.000.000


6560. Implementación de proyectos productivos en el Departamento del Atlántico 11.558.000

6562 Plan Piloto para la producción de yuca fresca para el consumo humano con destino al canal de supermercados y mercados de exportación en el Caribe Colombiano. 40.000.000
6564. Comercialización y transferencia de tecnología del cultivo de la sábila en los municipios de Repelón y Santa Lucía Departamento del Atlántico
50.000.000

6566. Producción asistencia técnica y comercialización del cultivo de sorgo escobera (sorghumbicolor y Thenicuo) en los municipios de Repelón y Santa Lucía, Departamento del Atlántico 70.000.000

6568. Implementación de un cultivo intensivo de Tilapia roja en jaulas flotantes (orechroasis, sp) en la ciénaga de Luruaco, Municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico). 100.000.000

6570. Construcción de infraestructura para producción y comercialización de peces para la empresa asociativa de trabajo tilapia roja, Municipio de Campo de la Cruz, departamento del Atlántico 30.000.000

6572. Implementación y validación de los paquetes tecnológicos en parcelas demostrativas. 20.000.000

2.3.1.3.1.2. PROGRAMA RECUPERACION DE. LA INFRAESTRUCTURA EL SECTOR PRODUCTIVO

6600. Programa de recuperación, adecuación, rehabilitación, conversión de infraestructuras productivas en el Departamento 150.000.000

6602. Rehabilitación de los distritos de riego y drenaje de Repelón, Manatí, Santa Lucía y Suan. 50.000.000

6604. Adecuación y construcción de reservorio 50.000.000

2.3.1.3.1.3. PROGRAMAS ESTUDIOS Y PREINVERSION

6640. Estudios y preinversión

2.3.1.3.2. SECTOR TURISMO
2.3.1.3.2. PROGRAMA PLAN DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DEL DPTO. DEL ATLANTICO Y FORTALECIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA Y AL DESARROLLO ECONOMICO DEL SECTOR TURISTICO DEL DEPTO. DEL ATLANTICO.

6680. Plan de fomento a las actividades turísticas del Dpt. Del Atlántico y fortalecimiento a la infraestructura y al desarrollo económico del sector turístico del Dpto. del Atlántico.

2.3.1.3.3. SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGIA

2.3.1.3.3.1. PROGRAMA APOYO CIENCIA Y TECNOLOGIA

6700. Aportes para fortalecer la ciencia y tecnología en el Atlántico40.000.000

2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL

2.3.1.3.4.1. PROGRAMA DE APORTES A PROGRAMAS Y CONVENIOS TENDIENTES A LA GENERACION, CONSTITUCION Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO.

6730. Montaje y puesta en marcha de cinco nuevas empresas de tipo agroindustrial en el Departamento del Atlántico...63.310.000

6732. Creación y puesta en marcha de cinco nuevas empresas de tipo agroindustrial en el Departamento del Atlántico40.000.000

6734. Adecuación centro de desarrollo productivo para confeccionistas maquilladores de los municipios de Baranoa, Palmar de Varela y Malambo, Departamento del Atlántico. 73.500.189.

6736. Desarrollo integral productivo D,I.P. con microempresarios productos de alimentos en el Departamento del Atlántico. 60.325.600

6738. Programa de recuperación de cartera colocada con aportes de la Gobernación del Atlántico, entre microempresarios de la ciudad de Barranquilla, Municipios y Veredas del Departamento del Atlántico. 70.000.000.

6740. Implementación de un proyecto de desarrollo empresarial y progreso autosostenible para los habitantes del Barrio Villa Nueva en la ciudad de Barranquilla. 87.887.124.

6742. Cofinanciación para programas y/o convenios con entidades y organizaciones nacionales e internacionales.150.270.000.

2.3.1.3.4.2. APOYO A PROGRAMAS EDUCATIVOS COMO FORJADORES DEL ESPIRITU EMPRESARIAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

6772. Proyecto de fomento de espíritu emprendedor y cualificación socio-empresarial a estudiantes bachilleres, universitarios, profesionales y tecnólogos del Departamento del Atlántico. 20.141.500.

6774. Capacitación para la creación de microempresas de Repelón de economía solidaria al grupo de mujeres lideres cabeza de hogar del Municipio de Repelón - Atlántico 18.085.000.

2.3.1.3.4.3. APOYO A LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION A T-VES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS MACROEMPRESARIALES DIRIGIDOS A LOS DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMIA LOCAL.

7000. Programa de apoyo, promoción y comercialización de los productos microempresariales del Departamento a través de actividades comerciales bajo el sello Manos del Atlántico, vigencia 2004.107.500.000

7002. Apoyo comercial a la actividad artesanal en los municipios de Usiacurí y los Corregimientos de Chorreras, Guaimaral y Paluato en el Departamento del Atlántico14.392.016.

7004. Fortalecimiento de la comercialización de los productos agrícolas para los municipios del Departamento del Atlántico. 151.449.840

7006. Programas de internacionalización de productos y servicios de diez empresas pymes del Departamento del Atlántico. 37.701.000

2.3.1.3.4.4. ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, VIABILIDAD.

7040 Estudios y diseños para los diferentes sectores económicos del Departamento....50.000.000

2.3.1.3.5.SECTOR COMERCIO EXTERIOR
2.3.1.3.5.1. PROMOCION DE LA INVERSION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

7070. Implementación de un sistema de inteligencia de mercados para promover inversiones en el Departamento del Atlántico en convenio con Probarranquilla . 102.566.004

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.........2.566.686.273.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.9.SECTOR MEDIO AMBIENTE
2.3.1.1.9.3.PROGRAMA MEDIO AMBIENTE

6030. Reforestación y revegetalización para el Departamento del Atlántico 50.000.000

2.3.1.3.COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL

2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.4. PROGRAMA CADENAS PRODUCTORAS

6650 Asistencia técnica, gestión, promoción, transferencia de tecnologías y capacitación en eventos el sector agropecuario... 5.000.000

6651. Taller técnico-práctico de capacitación y sensibilización a las comunidades organizadas y técnicos de las UMATAS del Departamento del Atlántico para impulsar el desarrollo sostenible del sector agropecuario v pesquero. 15.000.000

6652. Implementación de los programas de seguimiento y acompañamiento a los procesos agroempresariales adelantados por la Secretaría de Desarrollo Departamental.250.000.000

6653. Establecimiento y fomento del cultivo de hortaliza con rotación de leguminozas para los productos organizados en zona con fuente de agua cara el riego en el Atlántico. 50.000.000

6654. Implementación de proyectos productivos en el Departamento del Atlántico. 291.558.000
6655. Programa de recuperación, adecuación, rehabilitación, conversión. de infraestructuras productivas en el Departamento. 200.000.000

6656. Compra, alistamiento y rehabilitación de maquinarias y equipos agrícolas. 100.000.000

6658. Estudios y preinversión. 300.000.000

6659. Apoyo a los Centros Provinciales de Gestión Agroindustrial en el Departamento del Atlántico. 40.000.000

2.3.1.3.1.5. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA DE LA PESCA

6665. Construcción de infraestructura para producción y comercialización de peces para la empresa asociativa de trabajo tilapia roja, Municipio de Campo de la Cruz, Departamento del Atlántico. 50.000.000.

2.3.1.3.2. SECTOR TURISMO

2.3.1-3.2.2. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA TURISTICA

6682. Plan de fomento a las actividades turísticas del Dpli. Del Atlántico y fortalecimiento a la infraestructura y al desarrollo económico del sector turístico del Dpto. del Atlántico. 159.000.000.

SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL

2.3.1.3.4.5. PROGRAMA DE ESPIRITU EMPRESARIAL

7045 Creación y puesta en marcha de una incubadora de empresas de encadenamiento productivos agroindustirales para el Departamento del Atlántico. 40.000.000.

7046. Implementación de un proyecto de desarrollo empresarial y progreso autosostenible para los habitantes del Barrio Villa Nueva en la ciudad de Barranquilla. 87.887.124.

PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

7050. Adecuación centro de desarrollo productivo para confeccionistas maquilladores de los municipios de Baranoa, Palmar de Varela y Malambo, Departamento del Atlántico.50.000.000.

7051. Programa de recuperación de cartera colocada con aportes de la Gobernación del Atlántico, entre microempresarios de la ciudad de Barranquilla, Municipios y Veredas del Departamento del Atlántico. 35.000.000.

7052. Cofinanciación para programas y/o convenios con entidades y organizaciones nacionales e internacionales. 420.270.000.

7053. Programa de apoyo, promoción y comercialización de los productos microempresariales del Departamento a través de actividades comerciales bajo el sello Manos del Atlántico, vigencia 2004. 107.5000.000.

7054. Fortalecimiento de la comercialización de los productos agrícolas para los municipios del Departamento del Atlántico70.000.000

7055. Estudios y diseños para los diferentes sectores económicos del Departamento. 145.471.149.

7056. Implementación de un sistema de inteligencia de mercados para promover inversiones en el Departamento del Atlántico en convenio con Probarranquilla.. 50.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. 2.516.686.273.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:
.
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

7092. Actualización Tecnológica e Informática. 50.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. 50.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004. 2.566.686.273.

ARTICULO CUARTO. Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1132. Recursos del Balance. 514.595.798.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. 514.595.798
ARTICULO QUINTO. Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.4. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

6657. Adecuaciones locativas, implementación y puesta en marcha del Banco de Maquinaria Agrícola Departamental. 50.000.000.

SECTOR COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

7075. Desarrollo Institucional de la Secretaria de Desarrollo. 30.595.798

TOTAL INCOPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. 80.595.798

ARTICULO SEXTO: Acreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.4. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA AGROPECUARIA

6654 Implementación de proyectos productivos en el departamento del Atlántico 234.000.00C

2.3.1.3.4.SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.4.6. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETlTIVIDAD

7052. Cofinanciación para programas y/o convenios con entidades y organizaciones nacionales e internacionales. 120.000.00C

7055. Estudios y diseños para los diferentes sectores económicos del Departamento. 80.000.00

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. 434.000.000.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

RICARDO PLATA CEPEDA, Gobernador (E).
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA Secretario de Hacienda

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 273 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 10 de la Ordenanza 000003 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DlGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter 0perativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003. Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

Que el Departamento del Atlántico realizó en el mes de abril de 2004 un prepago a la deuda (Intereses causados no pagados del periodo 1 febrero de 2003 a 1 de febrero de 2004) de LOS PRESTAMISTAS del Acuerdo de Reestructuración, con los excedentes por menores gastos financieros generados en el 2003, originándose un ahorro en el pago del servicio de la deuda programada en el mes de junio de 2004 de $3.400.000.000.

Que en Comité de Evaluación y Seguimiento al Programa de Ajuste celebrado el 23 do junio de 2004, el Departamento solicitó destinar a inversión en deudas del sector salud los recursos del ahorro, teniendo en cuenta que la deuda pública se honraba conforme a lo programado.

Que lo anterior requería de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que en comunicación 23235 del 1 de julio de 2004 informa que no encuentra inconvenientes para destinar los recursos, una parte, al aporte que debe realizar la entidad p;3ra el Programa de Reestructuración de la Red de Servicios Hospitalarios del Atlántico; y la otra, para el pago de la facturación presentada al Departamento por la E.S.E. Hospital de Universitario de Barranquilla por concepto de la prestación de servicios a la población pobre en el periodo 1 de enero de 2/)04 al 9 de febrero de 2004.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar los contracréditos y créditos al presupuesto de Servicio de la Deuda e inversiones del Departamento vigencia 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Servicio de la Deuda y Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1. PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

3500. Provisión abono servicio de la deuda vigente 3.400.000.000
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.4. SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1. PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

5000 Vivienda de interés social. 600.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICOS HOSPITALARIOS NIVEL I1 Y 111

4440. Prestación de Servicios Hospitalarios. 2.821.143.468

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE II Y III NIVEL DE ATENCION PARA CASOS DE ALTA COMPLEJIDAD

Fortalecimiento de la Red Prestadora de los servicios de II y III nivel de atención para casos de alta complejidad 1.178.856.632

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE
RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2004

PUBlIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 2 DE JLUI DE 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
OTROSI No. 10*10*04006
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL FUNDAEMPRESA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, SISSI TATIANA ARIAS MERLANO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL FUNDAEMPRESA, entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No.563 del 09 de septiembre de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 04 de abril de 1997 bajo el No.470 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente otrosí al contrato de suscrito entre las partes el 01 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió el 01 de diciembre del año 2003 el contrato de aporte No.10*11*03011. 2) Que el objeto del contrato fue la FORTALECIMIENTO A LAS MICROEMPRESAS CREADAS y FORTALECIDAS CON RECURSOS DEL DEPARTAMENTO. 3)Que el proyecto fue radicado en el Banco de Proyectos Departamental bajo el Código BPIN No. 0300316. 4) Que LA FUNDACION por oficio del 2Q de abril de 2004, enviado al interventor del contrato, solicitó un plazo de dos (02) meses, a partir de la fecha. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato en el sentido de adicionarle dos (02) meses más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la
presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Dado en Barranquilla a los....

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
SISSI ARIAS MERLANO. Por la Fundación.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO No. 01*02*04002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RAFAEL GUILLERMO FAJARDO MOVILLA.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RAFAEL GUILLERMO FAJARDO MOVILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones:
1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar La prestación de servicios profesionales de un abogado titulado especializado y con amplia experiencia en derecho público y administrativo quién deberá presentar resultados positivos al constituirse en apoderado y representante del Departamento del Atlántico, ante la jurisdicción contenciosa administrativa según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de Gonformidad con lo anterior se solicitó oferta al Dr. RAFAEL GUILLERMO FAJARDO MOVILLA, abogado titulado, especializado y con amplia experiencia profesional en el área del derecho público y administrativo. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 243069 de junio 03 de 2004

PRIMERA: OBJETO. La prestación de servicios profesionales como abogado especializado en Derecho Administrativo para constituirse como apoderado de EL DEPARTAMENTO en la demanda de la Ordenanza No.00011 del 22 de mayo de 2001 y defensa en la demanda de los actos administrativos de liquidación de tributos 001, 002, 003, 004, 005 Y 006 de 2002, expedida por el Subsecretario de Rentas y otras actuaciones señaladas en el contrato. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual forma parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Deberá interponer todos los medios que estén a su alcance para defender los intereses del Departamento del Atlántico, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 2) Asumir la defensa Constitucional y Legal de la Ordenanza No.000011 del 22 de mayo de 2001. Por medio de la cual se dictan normas sobre el régimen de Estampillas Departamentales y se dictan otras disposiciones y aspectos de las Rentas Departamentales, ante la acción de nulidad incoada por el Dr. Luis Carlos Sachica Aponte en representación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA S.A. E.S.P. y la presentada por la Empresa Metropolitana de Comunicaciones S.A. E.S.P. METROTEL. 3) Asumir la defensa legal de los actos administrativos de liquidación de tributos 001,002,003,004, 005 Y 006 de 2002, expedidos por el Subsecretario de Rentas y el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución 5-0032-03-02 expedida por la misma dependencia. 4) Coordinará las labores a desarrollar por 16s profesionales especializados en la revisión de las pensiones decretadas en la Universidad del Atlántico y seguimiento de las demandas que haya lugar. 5) Asesorar a la Administración Central de manera especializada en procesos de carácter administrativo. 6) Rendir conceptos escritos y verbales que sean solicitados por las diferentes dependencias del departamento, en asuntos que versen sobre el área del derecho administrativo previo visto bueno del funcionario a cargo. 7). Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 8) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Si se requiere al CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto, su desplazamiento a otro lugar fuera del Departamento, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, acordándose por las partes, la suma diaria por noche de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (250.000.00) equivalente al 5% del valor mensual de lo cancelado por la prestación del servicio y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluye los gastos que tenga el contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres éstos serán cotizados en las tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el contratante ó EL CONTRATISTA deberá presentar las respectivas constancias de permanencia. 4) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. La contraprestación por los servicios profesionales pactados tiene un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MIL ($35,000,000.00), el cual está exento del I.V.A. .

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en siete (7) cuotas iguales vencidas, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, para la cual se requiere previa certificación del interventor del contrato sobre el recibo a satisfacción de los servicios prestados.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2042 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

VIGESlMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a Lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla los 18 de junio de 2004.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
RAFAEL G. FAJARDO MOVILLA, El Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICV SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*04*04002

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FORMULARIOS DE TIMBRE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DITAR LTDA.

Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22 638.660 de Barranquilla, Secretaria General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de may de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley17 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, que en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JOSE DIAZ PERIS, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente, obra en Representación de DITAR LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 2673 del 24 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla 07 de octubre de 1997 bajo el No. 71778 del libro respectivo, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de formularios de timbre vehicular, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:

1)Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Compra de 40.000 formularios para la declaración del Impuesto de Timbre Vehicular. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a DITAR LTDA Y FABIOLA DURAN MARENCO propietaria del establecimiento de comercio GRAFICAS Y LITOGRAFIAS INTERAMERICANAS. 5) Que evaluadas las ofertas por parte de, Secretaria General, ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00169 de junio 03 de 2004 a DITAR LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 243064 del 02 de junio de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle cuarenta mil (40.000) formularios para la declaración del Impuesto de Timbre Vehicular. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para sus fines legales.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro ciudadela Universiraria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro -Cultura y el 1.0 % del valor del contrato por estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 de junio de 2004.

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretario General
JOSE DIAZ PERIS; Por el Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*04*04003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RADIO SOLUCIONES E.U.

Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.22.638.660 de Sabanalarga, Secretaria General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 100. de la Ley 80 de .1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, HERBERT KOOK PORRAS, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No 72.172.025 de Barranquilla quien en su calidad de Gerente obra en Representación de RADIO SOLUCIONES E.U. , Persona jurídica, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el O8 de agosto de 2002 bajo el No. 100.185 del libro respectivo, con Nit No.802.018.019-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de Bien Mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones. 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Compra de accesorios y materiales para el mantenimiento de la Torre de Transmisión de Datos de la Secretaría de Salud ubicada en el Edificio del Condominio Ivelinda. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, artículo 13 inciso 20. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a RADIO SOLUCIONES E.U. ASESCONES, TRASMIGAN y D.TODO.COM. 5) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretaria General, ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0173 de junio 03 de 2004 a RADIO SOLUCIONES E. U.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 242873 de mayo 27 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: Accesorios y Materiales para el mantenimiento de la Torre de Transmisión de datos de la Secretaría de Salud ubicada en el Edificio del Condominio Ivelinda. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101020203 Artículo 2176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta Cláusula la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON 80 CTV. MIL. ($2,130,142.80), la cual se deducirá de. la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA. NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato, por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de junio de 2004

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaría General
HEBERT KOOK PORRAS, El Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*02*04003
CONTRATO DEPRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASTRID DEL CARMEN CRUZ PACHECO.

Entre los suscritos, MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.22.638.660 de Sabanalarga, en su calidad de Secretaria General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ASTRID DEL CARMEN CRUZ PACHECO, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.724.261 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Prestación de servicios consistentes - en, revisar los expedientes de los pensionados del Departamento del Atlántico, en los cuales dicha entidad concurre en cuota parte y hacer el respectivo diagnóstico y facturar el cobro de las cuotas partes a las diferentes entidades que tengan acreencias pensionales con el Departamento del Atlántico. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numera1 anterior se estudió la hoja de vida presentada por la doctora ASTRID CRUZ PACHECO. 3) Que una vez evaluada la hoja de vida con el respectivo Visto Bueno del Despacho del Gobernador y teniendo en cuenta factores como experiencia, idoneidad y capacidad profesional se concluyó que ASTRID CRUZ PACHECO reúne los requisitos para prestar este servicio. 4) Que evaluada la oferta por parte de la Secretaría General, ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0126 de abril 28 de 2004 a ASTRID DEL CARMEN CRUZ PACHECO. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 2.42101 del 28 de abril de 2004.

PRIMERA: OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación de servicio profesionales, por parte del CONTRATISTA para revisar los expedientes de los pensionados del Departamento del Atlántico, en los cuales dicha entidad concurre en cuota parte y hacer el respectivo diagnóstico y facturar el cobro de las cuotas partes a las diferentes entidades que tengan acreencias pensionales con el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 9 abril de 2004.

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA. Secretaria General
ASTRID CRUZ PACHECO, El Contratista.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*12*04002
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

Entre los suscritos MARIA LUISA MERCADO CEPEDA mayor de edad,
vecina de esta ciudad identificada con la Cédula de Ciudadanía No.22.638.660 de Sabanalarga quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria General en uso de las facultades delegadas ,a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002/ y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25, numeral 100 de la Ley 80 de 1993/ 14 del Decreto 679 de 1994 - 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 por una parte en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA mayo e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Gerente obra en representación legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 2327 del 23 de diciembre de 1982, otorgada en la Notaría Undécima de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo/ quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la Póliza de Seguro Global de Manejo para el Departamento del Atlántico de conformidad con la Resolución No.00005 de enero 19 de 2004. 2) Que el proceso de contratación directa No.001-2004 se hizo de acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y al procedimiento fijado por el Decreto 2170/2002. 3) Que de conformidad con lo anterior sólo se presentó oferta de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 4) Que evaluada la oferta presentada con base en los factores de evaluación técnicos, económicos, el Comité Evaluador de la Secretaría General asignó 100 puntos a la firma LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 5) Que la Secretaria General de conformidad con el informe entregado y basado en los beneficios de la ejecución adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0059 del 25 de febrero del 2004 a LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 240193 del 31 de enero de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a expedir la Póliza de Seguro Global de Manejo vigencia 2004/ a fin de garantizar el buen manejo de los recursos públicos bajo la responsabilidad de los funcionarios vinculados a la planta de personal de la entidad que manejan, administran o recaudan fondos o bienes del Estado y/o Departamento. PARAGRAFO Mediante la Resolución

NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente contrato requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas. de salud riesgos profesionales pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

DECIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de DEPARTAMENTO. Secretaria General

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 de Marzo 2004.

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaria General.
CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA, En representación del Contratista.

 

     Publicado: Thursday, July 15, 2004    

 

 
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