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  Gaceta Numero: 7724

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GACETA 7724
CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2004.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMER 000187 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos de la Nación.

Que los anteriores recursos son de destinación especifica.
Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultad o por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con articulo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1131 Recursos del Balance $ 59.976.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 $ 59.976.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8.SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.4OTROS GASTOS GENERALES

3300 Pasivos Exigibles Vigencias Anteriores $ 59.976.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 DE JUNIO DE 2004

CARLOS RODADO NORIEGA; Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretaría

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000188 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 242643, emitido por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibl8s las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaria de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No, 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuesta les que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuesta les a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2065 Reconocimiento de almuerzos y transporte de escoltas del Gobernador 8.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004 $ 8.000.000

ARTICULO SEGUNDO Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de funcionamiento, del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2120 Remuneración Servicios Técnicos del Departamento $ 8.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 $ 8.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 de JUNIO DE 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
HUGO ORTIZ VELASQUEZ, Secretario de Hacienda (Encargado)

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000189 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capitulas de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 242870 y 242871, emitidos por la Secretaria de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de las Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1 2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2160 Compra de Equipos 40.000.000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2168 Gastos de Vigilancia $ 20.000.000

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION
2.1.1.5.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3070 Sueldo 22.400.000

2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3160-2 comisión por Recaudo de Impuestos 30.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2239. Apoyo a la Organización Electoral en el Departamento del Atlántico, año 2004

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA
2.1.1.5.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

3092 Remuneración Servicios Técnicos Secretaría de Educación 22.400.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2241 Apoyo emergencia orden públicos Santo Tomás 20.000.000

2.1.1.7.SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.7.1.2.SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004. 50.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004. ......112.400.000

PUBUQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 15 de junio de 2004
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ORDENANZA 000001

POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL Y LA ESCUELA DE CAPACITACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 267 numeral 9, 272 Y 300 en concordancia con el Decreto 1222 de 1986 y demás normas pertinentes, como también las disposiciones contenidas en la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1567 de 1998.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: CREACION y NATURALEZA. Créase el Fondo Bienestar Social de la Contraloría General del Departamento, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, el cual estará adscrito a la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: DE LOS OBJETIVOS. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General del Departamento, tendrá como objetivos, los siguientes:

1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, recreación y deportes de los empleados de la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

2. Desarrollar planes especiales de educación, salud, cultura, vivienda o mejoramiento de la misma, deportivos y de recreación para los empleados de la Contraloría General del Departamento, así mismo desarrollar planes de capacitación no formal para ponerlos al servicio de los funcionarios públicos de otras entidades.

ARTICULO TERCERO: DEL DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, será la ciudad Barranquilla.

ARTICULO CUARTO: DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General del Departamento del Atlántico estará constituido:

1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto Departamental y especialmente por los aportes que haga la Contraloría del Departamento de manera anual, así mismo por sus rendimientos operacionales y financieros, donaciones que reciba, los aportes voluntarios o convencionales de los empleados de la Contraloría General del Departamento, las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga, los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados en capacitación no formal a los distintos funcionarios de otras entidades, los pagos por concepto de fotocopias, certificados de paz y salvo que expide la Contraloría y demás expensas recaudadas o percibidas por la entidad que escapan a los parámetros de la ley 617 de 2000.

PARAGRAFO: Todos los recursos que ingresen al Fondo de Bienestar Social, por conceptos de capacitación serán reinvertidos en los programas que este fondo ofrece a los funcionarios de la Contraloría General del Departamento del Atlántico especialmente la Capacitación.

ARTICULO QUINTO: Créase la Escuela de Capacitación de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, órgano dependiente del Fondo de Bienestar, cuya estructura Orgánica estará integrada por los funcionarios de planta de la Contraloría Departamental, que conforme a los reglamentos de la escuela se designen.

PARAGRAFO PRIMERO: La Escuela de Capacitación, desarrollará programas de Capacitación en educación no formal a los servidores de los diferentes niveles de la administración pública y en especial de la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

PARAFRAGO SEGUNDO: La Escuela de Capacitación dE la Contraloría General del Departamento del Atlántico se nutrirá de los recursos que establezca el Contralor en el presupuesto de la entidad, así como también de los que le suministre el Fondo de Bienestar Social.

ARTICULO SEXTO: Confiérase facultades al señor Contralor General del Departamento del Atlántico, por el termino de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que mediante resolución reglamente el funcionamiento y operación de dicho fondo así como también todo lo relacionado con el funcionamiento y Manejo de la Escuela de Capacitación, así mismo las operaciones presupuéstales que se requieran.

ARTICULO SEPTIMO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

Dado en Barranquilla a los

LILIA ESTHER MANGA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: Mayo 17 de 2004.
SEGUNDO DEBATE: Mayo 27 de 2004
TERCER DEBATE: Mayo 28 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico: sanciónese la presente Ordenanzas No. 000001 del 17 de junio de 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios, encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000002

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEPARTAMENTAL

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4?. del artículo 300 de la Constitución Nacional y el artículo 62, numeral 15 del Decreto NO 1222 de 1986.

ORDENA:
ARTICULO 1. Se modifica el inciso primero del artículo 29 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así: DECLARACION y PAGO: Los productores nacionales cumplirán con la obligación de declarar y pagar directamente ante la Secretaría de Hacienda Departamental o a través de las instituciones autorizadas para tal fin, en el caso de los impuestos al consumo de licores, vinos aperitivos y cigarrillos, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable y para el caso del impuesto al consumo de cerveza, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable. La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el período inmediatamente anterior. Los productores pagarán el impuesto al consumo correspondiente en la Tesorería del Departamento o en las instituciones financieras autorizadas simultáneamente con la presentación de la declaración.

ARTICULO 2. Se adiciona el numeral 11 al artículo 36 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así: CAUSALES DE APREHENSION Y DECOMISO. Los productos gravados con el impuesto al consumo o sujetos a participación derivada del monopolio rentístico, podrán ser aprehendidos y decomisados en los siguientes casos:

2. Cuando los vendedores detallistas no acrediten el origen legal de los productos a través de la presentación de la respectiva factura.

3. Cuando los productos se encuentren en poder de productores, importadores o distribuidores, no registrados después del vencimiento del término establecido en la legislación vigente para registrarse en la Secretaría de Hacienda Departamental.

3.Cuando los productos gravados con el impuesto al Consumo o sujetos al monopolio no cuenten con el respectivo registro ante la Secretaría de Hacienda, existiendo obligación para ello.

4. Cuando las mercancías extranjeras se encuentren en poder de los importadores y distribuidores y no estén amparadas con una declaración ante el Fondo-Cuenta.
5. Cuando no se demuestre el ingreso legal de las mercancías a la respectiva entidad territorial.

6.Cuando los productos gravados con el impuesto al consumo o sujetos al monopolio rentístico de licores destilados hayan sido objeto de adulteración.

7. Cuando los productos introducidos provengan del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las cantidades superiores a las autorizadas o, cuando se trate de despachos que no acreditan la presentación de la declaración y pago del impuesto ante el Fondo-Cuenta.

8. Cuando vencido el término no se ha declarado el impuesto al consumo de los productos introducidos al Departamento distribución, venta, permuta, publicidad, comisión, donación o autoconsumo.

9. Cuando los transportadores de productos gravados al impuesto al consumo o participación porcentual no exhiban ante las autoridades competentes la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen.

10.Cuando se verifique que los productos amparados por tornaguías de reenvíos otras jurisdicciones han sido distribuidos en la entidad territorial de origen o en una entidad territorial a la de destino. (Ordenanza No. 000041/2002).

11. Cuando los productos en el mercado pertenezcan a productores, importadores o distribuidores no registrados en la correspondiente Secretaría de Hacienda o cuando los productos no estén señalizados, existiendo obligación legal para ello.

ARTICULO 3. Se modifica el artículo 38-1 del Estatuto tributario Departamental, el cual quedará así: PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MERCANCIAS DECOMISADAS O DECLARADAS EN SITUACION DE ABANDONO. El procedimiento aplicable por la Secretaría de Hacienda a las mercancías decomisadas o declaradas. en abandono será el previsto en la Ley 223 de 1995 o en la Ley que para tal efecto sea expedida.

ARTICULO 4. - No fue aprobado.

ARTICULO 5.- No fue aprobado.

ARTICULO 6. Se modifican los literales b) y c) del artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, los cuales quedarán así:

b) Radicada la solicitud del interesado, la Secretaría de Hacienda Departamental dispondrá de quince (15) días para verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, así como la viabilidad y conveniencia económica de suscribir el contrato.

c) Cumplido lo anterior, se remitirá a Secretaría Jurídica de la Gobernación para que éste despacho conceptúe sobre la proceden legal del contrato y elabore la correspondiente minuta dentro de quince (15) días siguientes al recibo de la documentación aportada por la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 7.- No fue aprobado.
ARTICULO 8.- No fue aprobado.

ARTICULO 9. Se adiciona al Estatuto Tributario Departamental el siguiente artículo: ARTICULO 59-1. REENVIOS DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN LOS CONTRATOS DE MONOPOLIO DE LICORES. A partir de la expedición de la presente Ordenanza no se expedirá en el Departamento del Atlántico tornaguía alguna que implique la movilización en calidad de reenvío, de productos que estén autorizados para ser distribuidos en esta entidad territorial, en ejecución de un contrato de distribución de licores suscrito en ejercicio del régimen de monopolio.

ARTICULO 10. Se modifica el artículo 63 del Estatuto Tributario Departamental, el cual quedará así: ARTICULO 63. BASE DE LIQUIDACION DE LA PARTICIPACION Y TARIFAS. La base de liquidación de las tarifas de Participación del Departamento del Atlántico en ejercicio del monopolio rentístico sobre los licores, serán los grados alcoholimétricos que contengan los licores destilados que se produzcan, introduzcan o distribuyan en el Departamento.

Las tarifas de la Participación en ejercicio del monopolio para los licores destilados, en presentación de 750c.c., que se produzcan, introduzcan o distribuyan en el Departamento, serán:

1. Para productos de más de 20 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos pesos ($200), por cada grado alcoholimetrico.

2. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos un pesos ($301) por cada de contenido alcoholimétrico.

PARAGRAFO UNO. La tarifa de la participación será única para todos los productos y aplicará en la jurisdicción del Departamento del Atlántico, tanto a los productos nacionales como extranjeros incluidos los que produzca el Departamento o las empresa concesionarias en el monopolio de licores que ejerce e Departamento del Atlántico.
PARAGRAFO DOS. Dentro de la tarifa aquí establecida, se encuentra incorporado el IV A cedido, el cual corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto de Participación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002, se mantiene la cesión del IV A de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan lo artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.

Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002, del total correspondiente al nuevo IV A cedido, el 70% se destinará a salud y el 30% restante a financiar el Deporte en el Departamento del Atlántico.

Las exenciones del IV A establecidas no aplicarán en ningún caso respecto del IVA de licores cedidos.

PARAGRAFO TRES.- Las tarifas aquí señaladas se incrementarán a partir del primero de enero de cada año, en la meta de inflación esperada, según certificación expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el resultado se aproximará al peso más cercano.

ARTICULO 11.- No fue aprobado.

ARTICULO 12.- No fue aprobado.

ARTICULO 13. Se modifica el artículo 117 del Estatuto Tributario Departamental.

ARTICULO 117. Declaración y pago. Los sujetos pasivos del impuesto sobre vehículo automotor, declararán y pagarán el impuesto anualmente ante el Departamento del Atlántico, directamente en sus dependencias o en las entidades financieras con las que este ente territorial suscita convenios para el recaudo.

PARAGRAFO UNO. El plazo para declarar y pagar el impuesto sobre vehículo automotor se inicia ello de enero y vence el último día hábil de junio de cada año. A partir del vencimiento de este plazo, se generan las sanciones relacionadas con la declaración y pago previstas en el presente estatuto.

PARAGRAFO DOS. Se autoriza para que anualmente, la Secretaría de Hacienda Departamental, mediante resolución fije los términos dentro de los cuales se concederán descuentos por pronto pago del impuesto sobre vehículo automotor.

Los descuentos que se conceden no aplican al impuesto sobre vehículo automotor no declarado y pagado dentro de los plazos previstos en el presente estatuto tributario.

PARAGRAFO TRES. Los vehículos matriculados en otros departamentos que sean objeto de traslado de cuenta al Departamento del Atlántico, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre vehículo automotor que se cause al año siguiente del respectivo traslado.

Los sujetos pasivos que reciban este descuento no podrán beneficiarse del establecido en el parágrafo dos del presente artículo.

ARTICULO 14. Se adiciona el artículo 121-1 al Estatuto Tributario Departamental, el cual es del siguiente tenor: Artículo 121-1. Información para la actualización de la base de datos de vehículos gravados y control de los tributos: Las oficinas de Tránsito ubicadas en el Departamento del Atlántico deben enviar a la Secretaría de Hacienda Departamental la información relacionada con la matrícula inicial de vehículos gravados, cambio de servicio, cancelación de matrícula, cambio de propietarios, traslados de cuentas y demás trámites. Esta información debe ser suministrada en forma gratuita y dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se tramitan tales novedades.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de una sanción equivalente al 5% del impuesto causado en el respectivo año en el que no se suministró la información o se suministró en forma errónea o extemporánea.

ARTICULO 15.- No fue aprobado.

ARTICULO 16. Se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar las modificaciones y adiciones pertinentes al Estatuto Tributario Departamental.

Dada en Barranquilla,

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

ESTA ORDENANZAS RECIBIO TRES DEBATES REGLAMENTARIO DEL DE LA SIGUINTENTE MANERA:
Primer Debate: Abril 30 de 2004
Segundo Debate: Mayo 27 de 2004
Tercer Debate: Mayo 28 de 2004

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000002 DE 17 DE JUNIO DE 2004.

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GOBERNACION DEL ATLANTICO
PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
2004 - 2007
Compromiso para una vida digna.

Barranquilla, D.E.I.P, Abril de 2004

Carlos Enrique Rodado Noriega
Gobernador

Gabinete Departamental

Ignacio Consuegra Bolívar Secretario de Planeación María Luisa Mercado Cepeda Secretaria General Augusto García Rodríguez Secretario del Interior Nelson Rodolfo Amaya Correa Secretario de Hacienda Nury Logreira Diazgranados Secretario de Infraestructura Luis Vicente Támara Matera Secretario de Desarrollo Ricardo Plata Cepeda Gerente de Proyectos Prioritarios Pompilio Ariza Andrade Secretario Jurídico Alba Pérez Guzmán Asesor de Protocolo y Relaciones Públicas Robert Stewart Carballo Gerente Lotería y Apuestas Permanentes Edilberto Alvarez González Secretario Privado María Mercedes de la Espriella Secretaria de Educación y Cultura Humberto Rosanía Vitola Secretario de Salud Diana Betancourt Olarte Secretaria de Control Interno Ernesto Donado Polo Secretario Ejecutivo Junta Especial de la Ciudadela Universitaria Samudio Mosquera Palomeque Jefe de Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno Miguel Gutiérrez Vallejo Jefe Oficina de Informática Walberto Iriarte Ucrós Director del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte Alba Olaya Herrera Directora del Instituto Departamental de Deportes del Atlántico Jorge Medina Rendón Asesor de la Oficina de Comunicación.
Miembros de la Honorable Asamblea Departamental
LILIA ESTHER MANGA SIERRA
Presidente
YESID ARRAUT VARELO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
ALFONSO ECKARDT MARTINEZ-APARICIO
BETTY ECHEVERRIA DE DANIES
BETTY PERTUZ CHARRIS
ELVERTH SANTOS ROMERO
FEDERICO UCROS FERNANDEZ
JOSE IGNACIO OÑORO RAMOS
LOURDES INSIGNARES CASTILLA
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
MARIETA MORAD D DOMENICO
MARTHA VILLALBA HODWALKER
RAQUELINA VILLA DE PADILLA

Equipo de Trabajo

Carlos Rodado Noriega
Gobernador

Funcionarios Secretaría de Planeación Departamental : Ignacio Consuegra Bolívar.

Secretario de Planeación : Iván Javier Tapias González Subsecretario de Inversión y Finanzas Jairo De La Rosa Caro

Subsecretario de Desarrollo Territorial Oscar Uriel Imitola Acero

Subsecretario de Innovación, Competitividad y Gestión del Desarrollo Federico Nieto Tafur Asesor Paola Amar Sepúlveda

Subsecretaria de Desarrollo Empresarial Elizabeth Grijalba de Rodado Alicia Sarabia Reales Alfredo Martínez Goméz Casseres Rocío Jabba Navarro Agustín Badillo Noriega Francisco López Rodríguez Divas Iglesias Polo Pablo Coronell Goenaga Gertrudis Peralta Vásquez María del Socorro González Llinás Henry Castilla Consuegra Hermes Ochoa Valest Israel Cabrera Cárdenas Mirna Ruíz Ohlsen Adelaida Jiménez Echeverrí Maria Tatis Mosquera Iveth Salas Rodríguez Amado Salej Banda Josefina De Llach Lesvia Carrillo Martínez Katya Saavedra Guzmán Hellman Pérez Ferreira Miguel Rojas Arbeláez Catalina Fernández Urueta Maria Ching de Mercado Ramiro Reales Caro Danka Bolívar Vasilef

Consejo Departamental de Planeación : Carlos Ardila Rodríguez
Sector Medio Ambiente Neyber Caicedo Cabeza
Sector Cultura Jaime Cepeda Coronado
Sector Educación Uraniel Escobar Barrios
Representante de Alcaldes Municipales: Manuel Fernández Ariza
Sector Económico: Lorena Gallo Paternina
Sector Educación Superior Erick Guerrero Riaño
Sector Social Esther Herrera Cañate
Sector Etnico : Horacio Jiménez Bohórquez
Sector Social Roberto Maldonado Ortega
Sector Cooperativas: Miguel Marchena Racedo
Sector Juventud: Julia Páez Sanjuán
Sector Mujer Cecilia Perez de Vigna
Sector Voluntariado: Carlos Ricaurte Rojas
Sector Comunitario: Remberto Rodríguez Guzmán
Sector Comunitario: Jorge Rosales Steel
Sector Económico: Antonio Villadiego Burgos

CONTENIDO
PREAMBULO 18
PRESENTACION 18
CAPITULO I: FILOSOFIA DEL PLAN 19
1. MARCO CONCEPTUAL 19
1.1. LA DIGNIDAD HUMANA 19
1.2. LOS VALORES 20
1.3. LOS DERECHOS Y DEBERES HUMANOS 20
1.4. CONVIVENCIA PACIFICA Y SEGURIDAD CIUDADANA 20
1.5. BIENESTAR HUMANO Y DESARROLLO INTEGRAL 20
2. MARCO INSTITUCIONAL 21
2.1. EL PROGRAMA DE GOBIERNO 22
2.2. PARTICIPACION COMUNITARIA 22
2.3. ARTICULACION CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 22
3. REGIMEN LEGAL 23
4. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO 23
4.1. MISION 23
4.2. VISION 23
4.3. VALORES ETICOS 24
5. POLITICAS QUE ORIENTAN EL PLAN DE DESARROLLO 24
6. OBJETIVO DEL PLAN 26
CAPITULO II: LOS SIETE GRANDES DESAFIOS 26
1. ETICA Y EFICIENCIA EN LA GESTION 26
1.1 PARTICIPACION CIUDADANA 27
1.2 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 28
1.2.1. Coordinación y convergencia con los
1.2.1.1. municipios del Departamento. 28
1.2.2. Calidad en los procesos administrativos y financieros. 29
2. AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA. 33
2.1. AGUA POTABLE 33
2.2. SANEAMIENTO BASICO: ELEMENTO FUNDAMENTAL
2.3. PARA EL BIENESTAR HUMANO. 40
3. CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ 43
3.1. CAMBIO CULTURAL 43
3.2. CONVIVENCIA 44
3.3. SEGURIDAD 46
3.4. MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS 48
4. DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE 49
4.1. MEDIO AMBIENTE 49
4.2 . INFRAESTRUCTURA 53
4.2.1. Vías 54
4.2.2. Tránsito y Transporte 56
4.2.3. Transporte Marítimo y fluvial 57
4.2.4. Electrificación 58
4.2.5. Telecomunicaciones 59
4.2.6. Gas Natural. 60
4.2.7. Vivienda 61
4.3. IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS 62
4.3.1. Cadenas del sector agropecuario 62
4.3.2. Cadenas del sector pesquero 63
4.3.3. Cadenas del sector Turismo - Ecoturismo 65
4.4. PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD 68
4.5. ESTIMULO AL ESPIRITU EMPRESARIAL 70
4.6 CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 71
5. DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL 71
5.1. EDUCACION PARA VIVIR MEJOR 72
5.2. SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL 81
5.3. MUJER GESTORA DE VIDA 85
5.4. LA FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO 89
5.5 . DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA 92
5.6 DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA 96
6. ATLANTICO SOMOS TODOS. 99
6.1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL 100
6.2. SINERGIAS INSTITUCIONALES. 100
6.2.1. El centro histórico: Un propósito de todos 100
6.2.2. Sistema de Transporte Masivo: calidad
6.2.3. de vida para la región. 101
6.3. PROA: UN PLAN PROSPECTIVO PARA EL ATLANTICO 102
7. INTEGRACION DE LA REGION CARIBE 104
7.1. LA CONSTRUCCION DE UNA REGION PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y EQUITATIVA 104
7.2. LA REGION CARIBE 107
CAPITULO III PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 107
CAPITULO IV MECANISMOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN 111
ANEXOS 113
ANEXO NO. 1 METODOLOGIA APLICADA
PARA LA FORMULACION DEL PLAN 113
ANEXO NO. 2 EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN. 115

PREAMBULO

La administración departamental del Atlántico, con el liderazgo del Gobernador CARLOS RODADO NORIEGA, mediante una función pulcra y eficiente, gestionará y promocionará el desarrollo sostenible con equidad social, dentro de un marco de convivencia que propicie una mejora sustancial en la calidad de vida de todos los atlanticenses. Para el logro de ese objetivo se ha elaborado, con la participación activa de la comunidad representada en sus diversos estamentos públicos y privados, el Plan de Desarrollo para el período 2004-2007:

Compromiso para una vida digna

PRESENTACION

Este documento recoge los resultados del proceso de formulación del Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico para el cuatrienio 2004 - 2007, adelantado con la participación de actores sociales e institucionales, quienes aportaron de manera libre y democrática sus percepciones acerca del estado del territorio en que conviven y la forma como se podrían superar los principales problemas que los aquejan, mediante la utilización racional de los recursos humanos y naturales de nuestra región, aprovechando adecuadamente sus ventajas comparativas y su fortaleza cultural.

El Plan de Desarrollo Departamental, se ha concebido con un enfoque estratégico y una visión integradora de largo plazo, que permita convertir esta herramienta de planificación en la guía orientadora para los procesos de mejoramiento de la calidad de vida de los atlanticenses, dando cumplimiento al artículo 339 de la Constitución Política y a la Ley 152 de 1.994 que induce a las entidades territoriales a elaborar y adoptar planes de desarrollo como instrumentos orientadores de la gestión pública, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el adecuado desempeño de sus funciones constitucionales y legales.

Los lineamientos y las propuestas del presente Plan, se desarrollaron a partir del Programa de Gobierno, de la información de carácter primario recopilada durante las sesiones de trabajo adelantadas con la comunidad que estuvo representada por sus diversos estamentos y organizaciones y tomando como referencia la Metodología Integrada de Acción - Participación diseñada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, denominada Planificación: Base de la Gestión Municipal. Lineamientos Generales para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal 2004 ? 2007 , la cual fue adaptada para ser aplicada a las condiciones de nuestro Departamento.

El documento consta de cuatro grandes capítulos. En el primero se presenta la filosofía del Plan de Desarrollo Departamental, es decir los fundamentos conceptuales, institucionales, legales y estratégicos que lo sustentan; en el segundo, se definen los siete grandes desafíos que a manera de ejes misionales y de soporte, constituyen el enfoque conceptual y metodológico con que el equipo de Gobierno Departamental desarrollará las estrategias y acciones requeridas para atender las necesidades de la comunidad; en el tercero se incluye el plan plurianual de inversiones que sustenta la ejecución del Plan y su integralidad, y por último se esbozan los mecanismos que garantizarán su desarrollo, de acuerdo con lo propuesto. En los anexos se presentan la descripción metodológica aplicada para la formulación del Plan y los criterios principales para evaluar los logros que, durante el período de referencia 2004 ? 2007, se vayan alcanzando en consonancia con las metas planteadas. Un análisis de la situación fiscal de la Gobernación completa el presente documento.

Cabe anotar que los fundamentos de este Plan, están proyectados para orientar el desarrollo del Departamento en un horizonte de tiempo que trasciende el período institucional de la actual Administración y en un ámbito territorial, que contempla una sólida integración con el Caribe colombiano y una inserción competitiva en el escenario internacional.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000218DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento de! Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 243283, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que, 110 modifiquen el monto de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3.ADQUISICION DE SERVICIOS

2170 Servicios Públicos....50.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE La ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA lA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 eje la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2166. Comunicación y Transportes....50.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLlQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE JUNIO DE 2004
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.
---------------------------------------

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

PRORROGA AL CONTRATO No. 2000-001

Entre los suscritos a saber: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el numeral cuatro del artículo 94 del decreto 1222 de 1986, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CARLOS DONADO PICHON mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 7.442.475, actuando como representante legal de U.T. Paz Social, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar esta prórroga, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El presente documento tiene como objeto, prorrogar de mutuo acuerdo por el término de seis meses, la ejecución de la obra ESTUDIO Y DISEÑO DEFINITIVO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBANA EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y EL CORREGIMIENTO LA PLYA (DISTRITO DE BARRANQUILLA)

CLAUSULA SEGUNDA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA: se obliga con EL DEPARTAMENTO a prorrogar la póliza en seis meses más las vigencias de los amparos de: Cumplimiento del Contrato, Pago de Salarios, Prestaciones sociales e indemnizaciones, y Responsabilidad Civil Extracontractual. La prórroga debe cobijar, el plazo que se concede mediante el presente documento y los cuatro (4) meses para la liquidación.

CLAUSULA TERCERA: La presente prórroga no estará sujeta a la cláusula de reajuste de precios.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Esta prórroga se entenderá perfeccionada con la firma de las partes. EL CONTRATISTA publicará el documento en la Gaceta Departamental, después de perfeccionado, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes y la certificación del trámite para dicha publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en la presente prórroga.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 3 de junio de 2004

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
UNION TEMPORAL PAZ SOCIAL, Contratista.

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2004    

 

 
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