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  Gaceta Numero: 7723

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GACETA 7723
CORRESPONDIENTE A 15 DE JUNIO DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 - 039

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra DAVID GUERRA LOPEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.915.022 quien en adelante se llamará el CONTRATISTA convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al Contrato 03 ? 039, previas las consideraciones anunciadas.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items descritos en la propuesta adicional.

CLASUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L. ( $ 9.635.438.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 4000 - 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 11 de mayo de 2004-06-04
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS. Secretario de Infraestructura
GUERRA LOPEZ DAVID, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. 04-004

A favor de UNIVIAL Y/O OSCAR ANTONIO AHUMADA CABARCAS
VALOR: $ 5.592.919.00.
OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el DESMONTE Y LIMPIEZA DE LA ZONA DE CARRETERA Y OBRAS DE DRENAJE DE LA VIA MANATI - CARRETO CANDELARIA - CARRETERA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

LEGALIZACION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA tendrá plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

SUJECION PRESUPUESTAL: La suma de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 - 6334 - 1 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 de mayo de 2004-06-04

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS. Secretario de Infraestructura
UNIVIAL Y /0 OSCAR ANTONIO AHUMADA CABARCAS., Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 - 006

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía nO. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra SANTANDER ROJAS DEL CARPIO, mayor de edad y vecino mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.273.267, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL VIAS ROJAS 2003, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al Contrato No. 03-006, previas las consideraciones enunciadas.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items descritos en la propuesta adicional.

CLASUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contratos matriz, en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTVS ( $ 94.128.248.oo), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 6334 - 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 11 de mayo de 2004.
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS. Secretario de Infraestructura
UNION TEMPORAL VIAS ROJAS 2003., Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA.

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 - 023

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía nO. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra ANA MERCEDES GONZALEZ RINCON, mayor de edad y vecino mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.273.267, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL VIAS ROJAS 2003, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al Contrato No. 03-006, previas las consideraciones enunciadas.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items descritos en la propuesta de adición.

CLASUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contratos matriz, en la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 00 CTV.M/L. ($19.931.319.oo), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 artículo 4000 - 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 26 de ABRIL de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS. Secretario de Infraestructura
J.V.C CONSTRUCCIONES LTDA.., Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 - 005

A FAVOR DE: IYA LTDA

VALOR: 21.370.207.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DE VISTA ALERO Y FIJACION DE BAJANTES, FACHADAS, NORTE Y SUR DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo a los items que se describen y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la contratación directa 019 de 2004 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.


CLASUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 21.370.207.00)

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 artículo 2178 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los 17 de mayo de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS. Secretario de Infraestructura
IYA LTDA.., Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000152 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? de la Ordenanza 000030 de 2003
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 000030 de 2003 faculta al Gobernador del Departamento del Atlántico para que realice en un término de noventa días modificaciones en el presupuesto de rentas, gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2004, con el fin de que incluya en el presupuesto de Rentas, y Gastos del Departamento del Atlántico vigencia 2004 una partida de Ciento Ochenta Millones de pesos ($180.000.000) para la restauración, mantenimiento y funcionamiento de la Casa Museo del Poeta Julio Flórez, ubicada en el Municipio de Usiacurí (Atlántico),

Que para dar cumplimiento a la ordenanza 000030 de 2003, se hace necesario realizar los contracréditos e incorporaciones pertinentes al presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico vigencia 2004,

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de gastos de inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos en Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.2.COMPONENTE DE PLATAFORMA Y CONECTIVIDAD.
2.3.1.2.1.SECTOR VIAS Y TRANSPORTE. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
2.2.1.2.1.1.CONSTRUCCION Y REHIBILITACION VIAL DEPARTAMENTAL.


6332. Construcción y rehabilitación de la vía Santa Verónica - Juan de Acosta - Autopista al Mar - Baranoa (8 kilómetros).

TOTAL CONTRACDREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA .
2.3.1.1.5 SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1 PROGRAMA CONSTRUCCION. MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO.

5035: Restauración, mantenimiento y funcionamiento de la Casa Museo del Poeta Julio Florez, municipio de Usiacurí, Atlántico......180.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004........180.000.000.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 DE MAYO DE 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000161 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 00020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:
Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos de la Nación.

Que los anteriores recursos son de destinación específica.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones e incorporaciones al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance..... 3.633.036.205

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.......3.633.036.205.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2GASTOS GENERALES
2.1,1.1.2.3.OTROS GASTOS GENERALES

2053. Pasivos Exigibles Gerencia Proyectos Prioritarios........74.743.343

2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRAION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION

4021 Subsidio a la permanencia y asistencia en educación básica y secundaria (Sistema General de Participación - Doc. Conpes 72 de 2003) ....... 401.978.286.

4022Programa Becas Paces Departamento del Atlántico (Convenio 081/02)........... 38743.325

2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.7. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACON DESPLAZADA RESIDENTE EN EL DEPARTAMENTO

4831 Atención en Salud de la Población Desplazada por la violencia ...36.841.688

4832 Proyecto de Atención Psicosocial a los desplazados 700.000

4833 Atención Psicosocial, Nutricional y Saneamiento Básico a la Población Desplazada..........50.948.934.

4834.Fortalecimiento de los Bancos de Ayudas Técnica y de lo Servicios de Rehabilitación para personas discapacitadas....43.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO TECERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

3300Pasivos Exigibles Vigencias anteriores......78.313.140.

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

4000. Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico.........1.969.000.000
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.PROGRAMA PLAN DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTAL

4400..Plan de Atención Básica Departamental... 699.266.615

4402 Campaña Control de TBC....18.389.280.

4404 Campaña Control de la Lepra 62.683.064.

2.3.1.1.2.2. PROGRAMA CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES

4420 Control de Enfermedades Transmitidas por vectores -ETV 19.449.045

2.3.1.1.2.3. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II Y III

4440. Prestación de Servicios Hospitalarios

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES y PATRIMONIO HISTORICO

5034. Fortalecimiento de los museos municipales del Departamento del Atlántico.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.....3.029.037.629.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS .........

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000162 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 77 del Decreto 111 de 1996 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto inicial de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004, aprobado por la Honorable Asamblea departamental mediante Ordenanza 000020 de 2003 y liquidado mediante Decreto 0000829 de 2003, se aprobó por concepto de Sistema General de Participaciones en Salud, artículo 1084, la suma de $21.565.174.981.

Que el Documento Conpes Social 77 del 26 de enero de 2004, distribuyó los recursos por concepto de Sistema General de Participaciones para la vigencia fiscal de 2004, correspondiéndole al Departamento del Atlántico Sector Salud la suma de $16.515.140.386, según anexo 4 del documento en mención.

Que el artículo 77 del Decreto 111 de 1996 prescribe Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplica unas u otras medidas.

Que el artículo 92 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando el Gobernador se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de Decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario reducir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud, para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de $5.050.034.595 (Anexo 2).

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE INGRESOS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
APORTES OTRAS ENTIDADES

1084 Sistema General de Participaciones en Salud..5.050.034.595.

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004..........5.050.034.595.

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3 GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS
2.3.1.1.2.3. HOSPITALARIOS NIVEL 1I Y I1I

4440Prestación de Servicios Hospitalarios...5.050.034.595.

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.........5.050.034.595.

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
COMPONENTE CALIDAD DE VIDA SECTOR SALUD
PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL IIY III

4440Prestación de Servicios Hospitalarios 1.227.601.062

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3GASTOS DE INVERSION
2.3.1ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3. PROGRAMA PLAN DE ATENCION BASICA DEPARTAMENTAL

4400 Plan de Atención Básica Departamental......1.227.601.062

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 DE MAYO DE 2004
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, secretario de hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000167 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos de la Nación.
Que los anteriores recursos son de destinación específica.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1131.Recursos del Balance....30.798.091.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004...30.798.091

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3.ADQUISICION DE SERVICIOS

2170Servicios Públicos.......30.798.091

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004... 30.798.091.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS. .....MAYO

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000170 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de
2003

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos de la Nación.

Que los anteriores recursos son de destinación específica.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones e incorporaciones al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1131. Recursos del Balance.....148.139.875

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.6.SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
2.1.1.6.2. GASTOS GENERALES

3119 Pasivos Exigibles Secretaría de Infraestructura Secretaría 4.393.688.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3.OTROS GASTOS GENERALES

2051. Pasivos Exigibles Vigencias anteriores (Despacho Gobernador) 143.747.187.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004....148.139.875.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS...

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*12*04001

CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

Entre los suscritos a saber EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la LEY 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su condición de Gerente obra en representación legal de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, persona jurídica constituida por Escritura Pública No. 2327 del 23 de diciembre de 1982, otorgada en la Notaría Undécima de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de enero de 1983 bajo el No. 224 del libro respectivo, con Nit No.860.002.400.2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:
1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la expedición de la paliza de vida grupo para los 14 diputados que conforman la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico de conformidad con lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el proceso de contratación directa del Despacho del Gobernador No .OO l - 2004 se hizo de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 Y procedimientos fijados por el Decreto 2170/2003. 3) Que de conformidad con lo anterior se presentó oferta de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 4) Que evaluada la oferta presentada con base en los criterios de Experiencia específica y precio el Despacho del Gobernador escogió, por ser la propuesta presentada acorde con los requisitos y favorables al Departamento la de la compañía LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 241527 del 05 de abril de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a expedir la póliza de seguro de vida grupo para los catorce (14) Diputados que conforman la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, lo anterior de acuerdo con la propuesta Y los terminas de condiciones que forman parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para que EL CONTRATISTA expida la póliza de seguros señalada en la cláusula primera, es de quince (15) días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de la póliza de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser de un (1) año contados desde la fecha de expedición de la póliza.

TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo de ejecución.

CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor de la prima de la póliza que el CONTRATISTA se compromete a expedir, es la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MIL ($32,900,000.00), el cual está exento del I.V.A

QUINTA: FORMA DE PAGO. El valor señalado en la presente cláusula será cancelado por EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la póliza a que alude la cláusula primera.

SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2232 Capítulo 020101020204 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002

DECIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 de mayo de 2004.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
CARLOS ALBERTO CITELLY PADILLA, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03040

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JORGE LUIS ROSALES STEEL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE LUIS ROSALES STEEL, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8732.698 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de consultoría suscrito entre las partes ello de noviembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió ello de noviembre del año 2003 un contrato de consultoría con JOSE LUIS ROSALES STEEL. 2) Que el objeto del contrato es realizar Consultoría para el desarrollo del programa de titulación de CUATRO MIL (4000), predios en el Departamento del Atlántico. 3) Que la adición de valor de los $20.000.000,00 es incrementando el número de predios en el DEPARTAMENTO en 286 para un total de 4286 predios, de igual forma EL CONTRATISTA se encargará de los gastos que surjan por la logística del evento para la entrega de 1600 títulos la cual incluirá refrigerios, recinto, transporte para el personal y ayudas audiovisuales. 4) Que mediante la presente adición se hace necesario aumentar el valor del contrato No. 01*06*03001

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar su valor inicialmente convenido en VEINTE MILLONES DE PESOS MIL ($20,000,000.00), quedando su valor total en la suma de $160.000.000,00. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020101010203 Artículo 2055 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2003.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la cláusula séptima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en DOS MILLONES DE PESOS MIL ($2,000,000.00***) el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla, a los 22 de dic. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ROSALES STEEL JORGE LUIS, Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
OTROSI No. 10*10*040007

OTROSI No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.10*040002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y VICTOR JULIO CACERES REYES EL 20 DE ABRIL DE 2004.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, VICTOR JULIO CACERES REYES, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelanta se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al sin formalidades plenas No.10*040002 de suscrito entre las partes el 20 de abril de 2004, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscrito el 20 de abril de 2004 el contrato sin formalidades plenas No.10*040002. 2) Que EL CONTRATISTA por error involuntario en la cotización de los insumos colocó el valor I.V.A. Que se hace necesario elaborar un contrato adicional para aclarar que el valor del contrato está exento del I.V.A

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese en la cláusula del valor del contrato sin formalidades plenas No.04*040002 objeto de adición en el sentido de que el valor del contrato esta exento del I.V.A

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de
la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
VICTOR JULIO CACERES REYES, El Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04008
OTROSI No.09 AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y HELY CHAPARRO GOMEZ EL 19 DE MARZO DE 1999.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17086.956 de Bogotá, Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HELY CHAPARRO GOMEZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 13.832.280 de Bucaramanga, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí al contrato de suministro No.01*08*99001 suscrito entre las partes el 19 de marzo de 1999, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 19 de marzo de 1999 EL DEPARTAMENTO suscribió con HELY CHAPARRO GOMEZ el contrato de suministro No.01*08*99001. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de alimentos y brindar alojamiento para los eventos que se presenten en la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Que el 14 de diciembre de 2001 se suscribió un otrosí de plazo hasta el 30 de marzo de 2001. 4) Que el 23 de marzo de 2001 se elaboró la segunda prórroga de plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 o hasta agotar los recursos. 5) Que el 11 de julio de 2001 se elaboró el otrosí No.3 para modificar su imputación presupuestal. 6) Que el 31 de diciembre de 2001 se elaboró el otrosí No. 4 donde se prorrogaba el plazo hasta el 31 dE diciembre de 2002 o hasta agotar recursos. 7) Que se elaboro el otrosí No. 5 modificando la imputación presupuestal el 18 de julio de 2002. 8) Que el 24 de febrero del año 2003 se elaboró el otrosí No. 6 para hacer el cambio de imputación presupuestal. 8) Que se hace necesario elaborar el Otrosí No 7 para modificar su plazo hasta el mes de marzo de 2004. 9) Que se elaboró el contrato adicional No. 8 para ampliar el plazo del contrato No.01*08*99001 hasta el 31 de diciembre del año 2004. 10) Que se hace necesario modificar la imputación presupuestal del contrato antes citado, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula novena del contrato objeto de modificación y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 02020102 Artículo 3520 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo.
VICTOR JULIO CACERES REYES, El Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPCHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04007
CONTRATO ADICIONAL No. O1 AL CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y HELY CHAPARRO GOMEZ EL 19 DE MARZO DE 1999.

Entre los suscritos CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.17.086.956 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, HELY CHAPARRO GOMEZ, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su condición de propietaria del establecimiento denominado HOTEL GENOVA, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí al contrato de suministro No. 01 *08*99001 suscrito entre las partes el 19 de marzo de 1999, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el19 de marzo de 1999 EL DEPARTAMENTO suscribió con HELY CHAPARRO GOMEZ el contrato de suministro NO.01 *08*99001. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de alimentos y brindar alojamiento para los eventos que se presenten en la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Que el 14 de diciembre de 2001 se suscribió un otrosí de plazo hasta el 30 de marzo de 2001. 4) Que el 23 de marzo de 2001 se elaboró la segunda prórroga de plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 o hasta agotar los recursos. 5) Que el 11 de julio de 2001 se elaboró el otrosí NO.3 para modificar su imputación presupuesta-. 6) Que el 31 de diciembre de 2001 se elaboró el otrosí No. 4 donde se prorrogaba el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta agotar recursos. 7) Que se elaboro el otrosí No. 5 modificando la imputación presupuestal el 18 de julio de 2002. 8) Que el 24 de febrero del año 2003 se elaboró el otrosí No. 6 para hacer el cambio de imputación presupuesta. 8) Que se hace necesario elaborar el Otrosí No 7 para modificar su plazo hasta el mes de marzo de 2004. 9) Que se hace necesario ampliar su piazo hasta el 31 de diciembre de 2004 en el presente contrato adicional, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la cláusula primera del contrato adicional No. 01*10*03004 al contrato de suministro No.01*08*99001, en el sentido de que el plazo es hasta el 31 de marzo de 2004.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de prorrogar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2004.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima segunda del contrato objeto de otrosí en el sentido de ampliar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de modificación.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente Otrosí continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 15 MAR. 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
HELY CHAPARRO GOMEZ, El Contratista.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
RESOLUCION No. 000015

Por la cual se reglamenta el Informe Intermedio de la Rendición de Cuentas

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 103 de la Resolución Orgánica No. 5544 de diciembre 17 de 2003, emanada de la Contraloría General de la República establece que de conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la citada Resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.

Que para efectos de los procedimientos de la información que se deba presentar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la cuenta se deberá presentar en dos momentos distintos, según lo reglamentado en esta unidad, mediante un informe final y a través de uno intermedio.

Que el inciso 3 del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que el inciso 1 del artículo 272 de la Constitución Política , establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

Que el inciso 5 del Artículo 272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el Artículo 268 Ibídem al Contralor General de la República.

Que el artículo 9 de la Ley 330 de 1996, establece nuevas atribuciones a los Contralores departamentales, además de las señaladas en el artículo 272 de la Constitución Política.

Que el artículo 65 de la Ley 42 de 1993, señaló que las contralorías departamentales distritales y municipales realizarán la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en ella.

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que la Ordenanza N? 000021 del 13 de agosto de 2002, por la cual se actualiza el régimen del control fiscal en el Departamento del Atlántico, le otorgan facultades especiales al Contralor Departamental, para prescribir formas, métodos y plazos para ejercer el ejercicio del proceso de revisión de cuentas.

R E S U E L V E

Artículo 1? OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y unificar una información intermedia que se debe presentar a la Contraloría General del Departamento del Atlántico a corte de 30 de Junio, de los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento, correspondiente a la vigencia fiscal de 1 de Enero a 30 de Junio de 2004; la cual deberá presentarse dentro de los primeros treinta (30) días del mes de Julio de los corrientes.

Para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta en dos momentos distintos, según lo reglamentado en el título II de la misma, mediante un informe final y a través de un informe intermedio.

Artículo 2? INFORME INTERMEDIO. Se entiende por informe intermedio aquellos documentos que deben presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico, los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes o recursos públicos, dentro del primer semestre de cada vigencia.

Artículo 3? PRESENTACION. Las entidades públicas del orden territorial sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico, a través de los responsables deberán presentar la información, directamente en el Despacho del Señor Contralor Departamental.

La información correspondiente, se reportará por parte de los responsables, a la Contraloría Departamental del Atlántico, conforme a los respectivos formatos de que trata esta Resolución. Aquella información que no se deba rendir a través de formatos, se presentará conforme a las normas especiales que se señalan en la presente Resolución.

Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. Esta información será consultada por los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico, con sujeción a lo establecido en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral vigente.

Artículo 4? DE LA FORMA DE PRESENTACION. Los responsables de presentar la información a la Contraloría Departamental del Atlántico, podrán optar por cualquiera de las siguientes formas:

1. En copia dura (documento físico), acompañada de medio magnético (disket o disco compacto).

2. Transferencia electrónica de información.

Los anteriores para efectos fiscales, constituirán plena prueba de su presentación.

Artículo 5? SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de presentar la información requerida en la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Departamental del Atlántico.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

El Contralor Departamental, podrá otorgar la prorroga de los plazos establecidos, por un máximo de 10 (diez) días hábiles y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

Artículo 6? CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. Las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en los formatos adjuntos a la presente resolución:

1. Estados financieros o contables con corte a Junio 30 de la vigencia. Formato 8

2. Presupuesto inicial con su correspondiente acta de aprobación, con las modificaciones, adiciones, reducciones, créditos, contracrédito a 30 de Junio de la vigencia.

3. Ejecución presupuestal resumida de ingresos y gastos a 30 de Junio de la vigencia.

4. Informe de Ejecución del Plan de Inversión respecto de los recursos públicos, correspondientes al primer semestre de la vigencia.

5. Relación contractual, igual o superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de los recursos públicos, correspondientes al primer semestre de la vigencia. Formato de Contratación 1 y 2.

6. Balance general y catalogo de cuentas a 30 de Junio. Formato 01

7. Póliza de Manejo de los ordenadores del Gasto con su respectiva resolución de aprobación. Formato 06

8. Relación de los Egresos con las siguientes especificaciones: Beneficiario, Objeto, Valor, No. del Cheque, cuenta y banco donde fue girado, código presupuestal afectado.

9. Relación de cuentas bancarias de toda índole a 30 de Junio con saldos, conciliaciones bancarias, extractos bancarios. Formato 04

10. Estadística del recuso humano para la vigencia fiscal de 2004. Formato 16

11. Resolución de constitución de las cajas menores si las hubiere. Formato 03

12. Operaciones recíprocas entre entidades públicas. Formato 02

13. Diligenciar formatos. F-11, F-12.

14. Planilla de movimiento general de ingresos y egresos.

15. Planilla de estado de ejecución de reservas de cajas.

16. Planilla de ejecución reserva de apropiación.

17. Planilla de Relación de fondos en bancos y cuentas especiales.

18. Planilla de Almacén.

Parágrafo: El informe intermedio de que trata el presente articulo, empieza a regir a partir de la información correspondiente al primer semestre de la vigencia fiscal del año 2004.


Artículo 7? CUANDO SE TIENE POR NO PRESENTADO EL INFORME INTERMEDIO. Se tiene por no presentado el informe intermedio:

1. Cuando no se presenta dentro del término establecidos en la presente Resolución.

2. No se de respuesta o no se de en forma oportuna y satisfactoria a lo solicitado por la Contraloría Departamental del Atlántico.

3. No se presente en los formatos y con los requisitos que prescriba la Contraloría Departamental del Atlántico.

4. No se presente firmada por quien deba cumplir con el deber legal de presentar dicho informe.

5. No corresponda al ejercicio fiscal correspondiente de la vigencia solicitada.


Artículo 8? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004)

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA (Fdo)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO182 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 242732, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.7.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3164 Costos retardos en pagos (numeral 14, artículo 25 Ley 80/93) 60.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7.SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.7.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

3142 Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda....60.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 10 DE JUNIO DE 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*03013
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
y EL INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHLAJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MANUEL NARVAEZ IGLESIAS, mayor de edad e identificado con le Cédula de Ciudadanía NO.7.459.829 de Barranquilla, quien en calidad de Representante legal obra en representación del INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO entidad privada, de educación formal, de naturaleza educativa, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 001954 del 17 de octubre de 2001, expedida por la Secretaría de Educación Distrital, quien para efectos del presente convenio se denominará EL INSTITUTO, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que la ley 30 de 1992 definió los principios y fija las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) Que el artículo 131 de la ley 30 de 1992, establece que las instituciones de educación superior puedan celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley 30 de 1992 y el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto No. 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que el DEPARTAMENTO tienen como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general la educación en sus diferentes niveles. 5) Que el INSTITUTO, requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezca la visión del estudiante como futuro profesional y que permita retroalimentar la orientación del programa académico.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio lo constituye la Cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y el INSTITUTO, para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes en práctica en el área de Secretariado. PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al INSTITUTO, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades. a) Los estudiantes recibirán la cooperación del DEPARTAMENTO en el suministro de información para coadyuvar al desarrollo de la práctica. b) Facilitar el desarrollo del programa de prácticas, proporcionando a los estudiantes los medios para ingresar a la Gobernación en las actividades relacionadas con los diferentes programas académicos. c) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica. d) Organizar un cronograma de trabajo conjunto estudiante-DEPARTAMENTO. e) Coordinación de los recursos humanos, materiales e instituciones que sean necesarios para la realización del programa de prácticas. f) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DEL INSTITUTO: a) Remitir el (los) estudiante (s) al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad e interés en las prácticas a realizar. b) EL INSTITUTO determinará el número de estudiantes de acuerdo con las necesidades y requerimientos del DEPARTAMENTO. c) EL INSTITUTO supervisará a través del Departamento el desarrollo de las prácticas en cada uno de los programas convenidos. d) Velar porque la experiencia de los estudiantes contribuya efectivamente al aprendizaje, éste de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por EL INSTITUTO Y también contribuyan al desarrollo de los programas del DEPARTAMENTO. e) Verificar que el estudiante cumpla con los cronogramas establecidos por el DEPARTAMENTO. f) EL INSTITUTO actuará como intermediaria en la solución de los problemas detectados y concretados entre el DEPARTAMENTO y los estudiantes. g) EL INSTITUTO se compromete a brindarle solución a la problemática presentada por EL DEPARTAMENTO en el tiempo previsto en la cláusula anterior. h) EL INSTITUTO responderá por los daños causados por el mal uso que le dan los estudiantes a los equipos entregados para realizar sus prácticas. 3) DEL ESTUDIANTE: Durante la realización de la práctica en el Departamento: a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre EL DEPARTAMENTO Y EL INSTITUTO. b) EL ESTUDIANTE se compromete a participar en las reuniones de capacitación organizadas por EL DEPARTAMENTO Y el INSTITUTO cuando sea necesario. c) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil del INSTITUTO. d) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por EL INSTITUTO Y el DEPARTAMENTO. e) EL ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecuniarios auxilios, salarios o bonificaciones por parte del INSTITUTO ni del DEPARTAMENTO. f) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por EL INSTITUTO durante la realización de la práctica en EL DEPARTAMENTO. g) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico del INSTITUTO.

TERCERA: DURACION. El término de duración del presente convenio será de cinco (05) años contados a partir de la suscripción del presente convenio.

CUARTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, Y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

QUINTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización de las practicas del estudiante, previo aviso o informe por escrito al INSTITUTO, debidamente justificado.

SEXTA: TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y el INSTITUTO por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante la realización de las prácticas, por lo cual EL DEPARTAMENTO Y EL INSTITUTO no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna.

SEPTIMA: AMPARO DE RIESGO DE ACCIDENTE. EL INSTITUTO deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que pueden correr los estudiantes durante su permanencia en la Entidad. Por tal motivo los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde EL INSTITUTO figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma. PARAGRAFO UNICO: En caso de accidente el estudiante podrá ser remitido a la clínica más cercana para su atención (cualquiera que sea)

OCTAVA: CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL: Se entiende por las partes que el presente convenio no produce vínculos laborales ni contractuales para las partes.

NOVENA: EJECUCION. El presente convenio requiere para la ejecución de la firma de las partes.

DECIMA: EVALUACION. las dos entidades serán las encargadas de la promoción, ejecución, interventoría y cumplimiento del presente convenio.

DECIMA PRIMERA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio del INSTITUTO reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.

DECIMA SEGUNDA: CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

DECIMA QUINTA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija por el término de seis (06) años.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO

Dado en Barranquilla a los 31 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
MANUEL NARVAEZ IGLESIAS, Contratista

 

     Publicado: Tuesday, June 15, 2004    

 

 
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