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  Gaceta Numero: 7721

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GACETA No. 7721
CORRESPONDIENTE AL 15 DE MAYO DE 2004.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONVENIO No. 01*01*03028

CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ANA MILENA ESCOBAR ARAUJO, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello ?SECAB- entidad sin ánimo de lucro, organismo público con personería jurídica reconocida por el Gobierno de Colombia, mediante acuerdo celebrado el 04 de septiembre de 1972, para efectos del presente convenio se denominara LA SECAB, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio de Cooperación es la transferencia de recursos económicos por parte del Departamento a la SECAB a fin de que este último lo destine única y exclusivamente en Fortalecimiento del Convenio de Cooperación celebrado entre este organismo, la Caja de Compensación de Barranquilla Combarranquilla y la Fundación Universidad del Norte el 19 de septiembre de 2003, para que se adquieran 50 maletines que contienen cuentos, juegos, manual de instrucciones y muñeco títere, material de trabajo del PROGRAMA PISOTON. Todos los documentos soporte se anexan y forma parte integral del presente documento. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito a la SECAB informes sobre la ejecución del objeto del convenio.

CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor total de los bienes objeto de entrega del convenio se fija en la suma de diecisiete millones quinientos mil pesos m/l ($ 17.500.000.oo)

QUINTA : FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO, pagará a la SECAB, el valor del presente contrato anticipadamente dentro de los quince (15) día hábiles siguientes a la aprobación de la garantía.

SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al capítulo 020101020204 Artículo 2215 del presupuesto de Rentas y Gastos de 2003.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del convenio se fija desde la suscripción del convenio y por el término de cinco meses.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla..

DECIMA OCTAVA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 26 de diciembre de 2004.

ALEJANDRO CHALJUB, Gobernador
ANA MILENA ESCOBAR ARAUJO, Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR 03-047
A FAVOR DE : NORMAN ENRIQUE CASTRO CUELLO
VALOR: $ 19.126.288

1.OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO ZONAS VARIAS EN LA ESCUELA DE BELLAS ARTES, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 19.126.288.00)

3.FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma. A) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. ($ 9.563.144.00) , equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ($ 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo: b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días (60) calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SAUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 0203010101010 artículo 4000 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 30 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
NORMAN ENRIQUE CASTRO CUELLO, Contratista.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE SUMINISTRO No. CS-04-001

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación de la Resolución No. 0000002 del 6 de enero de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra HUGO ANTONIO OLIVIERI LIÑAN mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.583.460, actuando en nombre y representación legal de OLIVIERI LTDA, sociedad debidamente constituida con Nit. No. 802004011 ? 9 para efectos del presente contrato de suministro, previas las consideraciones que se exponen:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA. Se compromete a suministrar al DEPARTAMENTO los materiales e implementos descritos anexos, lo cual forman parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se fija en la suma de DOCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON 00 CTV M/L $ 12.064.713.OO

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula segunda de la siguiente manera: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato es de Diez días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio firmada por las partes

CLAUSULA QUINTA: LUGAR DE ENTREGA: El bien a suministrar será entregado en el piso diez (10) de la Gobernación del Atlántico.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: la responsabilidad del contratista por fallas y defectos que se adviertan en el suministro se extiende hasta el plazo señalado en la garantía de calidad y buen funcionamiento de lo suministrado.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del contratista el departamento podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a quince días hábil de retardo o incumplimiento, y su valor se imputará a los perjuicios que reciba el departamento por tales hechos.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el departamento. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidades e incompatibilidades en el desarrollo del presente, el contratista cederá el contrato previa autorización escrita del DEPARTAMNTO o, si ello fuere necesario renunciará a su ejecución.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: sujeción presupuestal: Los gastos a que el DEPARTAMENTO, se obliga en este contrato se sujetarán a lo apropiado en el capítulo 020101020203 artículo 2178 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Firmado a los 03 de abril de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
HUGO ANTONO OLIVIERI LIÑAN, Representante Legal.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*03049

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO JOSE CELESTINO MUTIS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte quien adelante se llamara EL DEPARTAMENTO y por la otra parte, ANGEL CHEMAS PONCE, igualmente mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION EDUCATIVA INSTITUTO EXPERIMENTAL DEL ATLANTICO JOSE CELESTINO MUTIS, persona jurídica, con resolución No. 0580 del 26 de agosto de 1974, emanada de la Gobernación del Atlántico, quien de ahora en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No. 01*11*03016 suscrito entre las partes el 23 de diciembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la forma de pago establecida en la cláusula octava del contrato objeto de adición la cual quedará así: OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION el valor del presente contrato así a) Un anticipo del 50% pagadero a la aprobación de la póliza de garantía, b) Un segundo pago será al mes del desembolso del anticipo y de la presentación del informe final, previa acta de recibo a satisfacción del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera modifíquese la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición, la cual quedará de la siguiente manera: QUINTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION: constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con cubrimiento igual al de la vigencia del contrato la garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona competente para el efecto..

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosi en el sentido de que el plazo de ejecución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato del presente Otrosi continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Este Otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 31 de diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB; Gobernador
ANGEL CHEMAS PONCE, En representación de la Fundación.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 ? 014

Entre los suscritos a saber ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No, 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra, WILLIAM YACAMAN VIVERO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.108.358 actuando como representante legal de CONSTRUCTORA YACAMAN LTDA, quien adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 01 al contrato No. 03-014, previas las siguientes consideraciones.

CLAUSULA PRIMERA: el contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items descritos en el acta de solicitud de obras adicionales de fecha 23 de diciembre de 2003.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV ($ 34.996.035OO) que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 0203010201010 5602 ? 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
Constructora Yacamán Vivero Ltda, Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 04-002

OBJETO: ESTUDIO DE SUELO EN EL COLEGIO SAN JOSE DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: INEICA LIMITADA VALOR: $ 1.670.400.OO

OBJETO: EL CONSULTOR se compromete con el DPARTAMENTO a realizar el estudio de suelo necesario para el ESTUDIO DE SUELO EN EL COLEGIO SAN JOSE DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLANICO, acorde con el plan de trabajo presentado que hace parte integral de este contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de consultoría..

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00 CTV. . ($ 1.670.400.oo)

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al CONSULTOR el valor del objeto de este contrato, de la siguiente forma: dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude de cláusula quinta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionamiento la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: SUJECION PRSUPUESTAL: las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020102 articulo 6370-1, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 23 de marzo de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
INEICA LIMITADA, Consultor

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No 04 - 003

A FAVOR DE CONSTRUCTORA J.M.A LIMITADA
VALOR: $ 21.307.329 00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION AREA DE SERVICIO (ZONA ASESORES) PISO 11 DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 21.307.329.00)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV. ( $ 10:653.664.00) EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO de su valor una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuento del CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

LEGALIZACION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA tendrá plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanzas 000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 28 de abril de 2004-05-11
NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA, Contratista.

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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000122 DE 2004

Por medio del cual se modifica el Decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 s Por medio del cual se constituye la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEGUNDO: Que la orden de pago No. 23020586 por valor de 864.000 a nombre de INTERFILMS PRODUCCIONES TELEVISION LTDA. No quedó incluida en el decreto número 000021 de 2004, por lo que se hace necesario incluirla en dicho decreto.

TERCERO: Que de acuerdo con la información suministrada por la subsecretaría de Contabilidad, el contrato con la firma D Medic Ltda., con registro presupuestal numero 30*001*0300027*0300027*2219256 por valor de $ 17.944.388, tiene un anticipo del 20% por valor de $ 3.588.878 que debe incluirse en el decreto número 000021 de 2004.

CUARTO: Que en el artículo segundo del decreto número 000021 de 2004 se incluyeron como anticipos pactados sin ordenes de pagos los siguientes registros presupuestales: 35*011*03000039*2220428 a nombre de Alexander Paredes, 35*011*0300036*2220434 a nombre de Diana del Pilar Meriño, 35*011*0300028*2220325 y 35*011*0300042*2220566 a nombre de Industria de Muebles _Imucosta, 35*011*0300026*2220432 a nombre de Suzuky Motor de Colombia. 35*011*0300013*2220565 y 35*011*0300025*220186 a nombre de Country Motors 35*189*0300010*2220431 a nombre de Incoman Ltda., 35*189**030002*2220078 a nombre de Leones Barrios Ovett y 35*003*0300003*2220278 a nombre de Jaime Sánchez Giraldo

QUINTO: Que de acuerdo con oficio No.0055 de fecha 26 de abril de la Secretaría del Interior, los anteriores registros presupuestales no debieron incluirse como anticipos debido a que los contratos no se legalizaron en la vigencia de 2003, razón por la cual deben excluirse del decreto número 000021 de 2004.

SEXTO: Que mediante decreto número 000084 del primero de abril de 2004 se modificó el decreto número 000021 de 2004.

SEPTIMO: Que mediante decreto número 000084 de 2004 se incluyeron en el artículo segundo del decreto número 000021 los anticipos de los contratos con los siguientes registros presupuestales: 35*109*0300068*2220629 a nombre de Sierra Lopez Julio, 35*189*0300012*2220657 a nombre de Dizgracon Ltda., 35*189?0300011*2220608 a nombre de Díaz Granados Lozano y Cía. Ltda., 35*1000300002*2220182 a nombre de la Delegación Departamental de Bomberos y 35*112*0300004*2220571 a nombre de Outsourcin del Caribe.

OCTAVO: Que de acuerdo con oficio No. 000055 de fecha 26 de abril de la Secretaría del Interior, los anteriores registros presupuestales no debieron incluirse como anticipos debido a que los contratos no se legalizaron en la vigencia de 2003, razón por la cual deben excluirse del decreto número 000021 de 2004.

NOVENO: Que en el artículo Segundo del Decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se incluyó como anticipo el valor de $ 2.436.938 correspondiente al registro presupuestal No. 02*109*2217760 a nombre de SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.

DECIMO: Que de acuerdo con el oficio No. 000238 de fecha 29 de marzo de la Secretaría General el valor del registro presupuestal antes mencionado no es un anticipo sino que debe relacionarse como un bien y servicio recibido a satisfacción sin orden de pago.

DECIMO PRIMERO: Que en el Artículo Tercero del Decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se incluyó el registro presupuestal No.02*109*0300138*2219090 a nombre de CALYPSO TOURS por valor de $2.355.525.

DECIMO SEGUNDO: Que de acuerdo con oficio No.000238 de la Secretaria General, de los $2.355.525 reservados para el pago a CAL YPSO TOURS, solo $754.425 corresponden al concepto de bienes y servicios recibidos a satisfacción a 31 de diciembre de 2003, por lo que se hace necesario disminuir el valor de la reserva de cuentas por pagar en $1.601.100.

DECIMO TERCERO: Que por lo anteriormente expuesto es necesario efectuar modificaciones a la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 constituida mediante decreto número 000021 de 2004.

DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero del Decreto No. 000021 del 28 de enero de 2004, incluyendo la orden de pago relacionada a continuación:

SECRETARIA GENERAL
No. ORDEN DE PAGO 23020586
BENEFICIARIO Interfilms Producciones Televisión Ltda.
VALOR 864.000

TOTAL SECRETARIA GENERAL 864.000
TOTAL ADICIONES ORDENES DE PAGO 864.000

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo segundo del Decreto NO.000021 del 28 de enero de 2004 incluyendo el registro presupuestal relacionado a continuación:

SECRETARIA DE SALUD
REGISTRO PRESUPUESTAL 30*001*0300027*2219256
BENEFICIARIO: D Medic Ltda.
VALOR 3.588.878
TOTAL SECRETARIA DE SALUD : 3.588.878
TOTAL ADICIONES ANTICIPOS PACTADOS SIN ORDENES DE PAGO 3.588.878


ARTICULO TERCERO: Modifíquese el artículo segundo del Decreto NO.000021 del 28 de enero de 2004 excluyendo los registros presupuestales relacionados a continuación:

DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 35)
REGISTRO PRESUPUESTAL BENEFICIARIO VALOR
35*011 *0300039*2220428 Carlos Alexander Paredes 7.475.000
35*011*0300036*2220434 Diana del Pilar Meriño 14.563.600
35*011*0300028*2220325 Industria de Muebles de la Costa Inmucosta 16.500.420
35*011 *0300042*2220566 Industria de Muebles de la Costa Inmucosta 49.848.448
35*011*0300026*2220432 SuzukY Motors de Colombia 16.979.000
35*109*0300068*2220629 Julio Sierra López 2.599.780
35*011*0300013*2220565 Country Motors 38.150.000
35*011*0300025*2220186 Country Motors 39.900.000
35*189*0300010*2220431 Incoman Ltda. 37.072.247
35*189*0300012*2220657 Dizgracon Ltda 98.704.565
35*189*0300011*2220608 Diaz Granados Lozano y CIA Ltda 46036.617
35*189*0300002*2220078 Leones Barrios Ovett de Jesús 45.024.970
35*100*0300002*2220182 Delegación Departamental
de Bomberos 1.175.000.000
35*112*0300004*2220571 Outsourcing del Caribe 40.342.704
35*003*0300003*2220278 Jaime Sánchez Giraldo 3.943.694

TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 35) $ 1632.141045

SECRETARIA GENERAL

REGISTRO PRESUPUESTAL 02*109*0300109*2217760
BENEFICIARIO Sistemas y Computadores S.A.
VALOR $ 2.435.938
TOTAL SECRETARIA GENERAL 2.435938

TOTAL EXCLUSIONES ANTICIPOS PACTADOS SIN ORDENES DE PAGO 1.634.576.983

ARTICULO CUARTO: Modifíquese el artículo tercero del Decreto NO.000021 de 2004 incluyendo el registro presupuestal relacionado a continuación:

SECRETARIA GENERAL

REGISTRO PRESUPUESTAL 02*109*0300109*2217760
BENEFICIARIO Sistemas y Computadores S.A.

VALOR 2.435.938
TOTAL SECRETARIA GENERAL 2.435.938

TOTAL ADICIONES BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS A SATISFACCION SIN ORDENES DE PAGO 2.435.938

ARTICULO QUINTO: Modifíquese el artículo tercero del Decreto No.000021 de 2004, así como también el anexo número 18 de dicho decreto, disminuyendo el valor de los siguientes registros presupuestales:

SECRETARIA GENERAL
REGISTRO PRESUPUESTAL 02*109*0300138*2219090
BENEFICIARIO: Calypso Tours

TOTAL SECRETARIA GENERAL 1.601.100

TOTAL DISMINUCION BIENES y SERVICIOS RECIBIDOS
SATISFACCION SIN ORDENES DE PAGO 1.601.100

GRAN TOTAL RESERVA DE CUENTAS POR PAGAR 12.705.957.284

ARTICULO SEXTO: Comuníquese a las diferentes dependencias. ordenadoras de gasto de la Administración Central y a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

CUMPLASE

Dado en Barranquilla D.E., a los 2 9 ABR. 2006

MARIA MERCEDES DE LA ESPRIELLA Secretaría de Educación encargada de las funciones del Gobernador Departamento del Atlántico.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 04 ?004

OBJETO: EXPLORACION GEOTECNICA DE LAS VIAS USIACURI ? AGUAS VIVAS ? CORDIALIDAD ? SANTA CRUZ ? LAS TABLAS, MANATI ? CARRETO ? CANDELARIA ? CARRETERA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: INEICA LIMITADA
VALOR: $ 13.374.800.OO

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No, 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 del 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el decreto 679 de 1.994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72136315 actuando como representante legal de INEICA LIMITADA, quien en adelante se llamará el Consultor, se celebra el siguiente contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERA. Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

PRIMERA: OBJETO: EL CONSULTOR se compromete con EL DEPARTAMENTO a realizar los estudios necesarios para la exploración geotécnica de las vías - ? AGUAS VIVAS ? CORDIALIDAD ? SANTA CRUZ ? LAS TABLAS, MANATI ? CARRETO ? CANDELARIA ? CARRETERA ORIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de consultoría.

SEGUNDA: VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO OCHOCIENTOS PESOS CON 00 CTV M/L ($ 13.374.800.OO)

TERCERA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al CONSULTOR el valor del objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de seis millones seiscientos ochenta y siete mil, cuatrocientos pesos con 00 ctv. Del valor del contrato. b) El saldo se cancelará a la entrega del estudio. Pagos parciales por estudios realizados dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada recibo parcial, hasta la cancelación total, dentro de los sesenta día calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020102 artículo 6370 ? 1 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004-

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 23 de abril de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretaría de Infraestructura
INEICA LIMITADA, Consultor.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 04 ? 002
A FAVOR DE UNIVIAL Y/O OSCAR ANTONIO AHUMADA CABARCAS
VALOR: $ 19.999.9994

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la DESMONTE Y LIMPIEZA DE LA ZONA DE CARRETERA O BRAS DE DRENAJE DE LAS VIAS REPELON ? VILLA ROSA - SANTA LUCIA ? CARRETERA ORIENTAL Y USIACURI AGUAS VIVAS EN DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV M/L ($ 19.999.994.OO).

FORMA DE PAGO: El departamento pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:
a) Un anticipo por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV. M.L., equivalente al cincuenta por ciento de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta cancelación total.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 000011 de mayo 22 de 2001 y a la resolución 00026 de abril de 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020101 artículo 6334 ? 1 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 14 de abril de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
UNIVIAL Y/O OSCAR AHUMADA CABARCAS, Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 04 ? 003

OBJETO: ESTUDIO GEOTECNICO, HIDRAULICO Y ESTRUCTURAL PARA DISEÑO DE UN PUENTE EN EL ARROYO CIEN PESOS EN EL MUNICIPIO DE BARANOA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: JAIME CURVELO & CIA LIMITADA.

VALOR: $ 12.000.000.oo

OBJETO:. EL CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar los estudios GEOTECNICO, hidráulico y estructural para el diseño de un puente en el arroyo cien pesos en el municipio de Baranoa Departamento del Atlántico, acorde con el plan de trabajo presentado, que hace parte integral de este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Consultoría.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020102 Artículo 6370 ? 1 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 21 de abril de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
JAIME CURVELO & CIA LTDA, Consultor.

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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000141 DE 2004-05-17
POR EL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el acto legislativo 02 de 2002, la Ley 136 de 1994 y Ley 49 de 1987, y

CONSIDERANDO

Que el señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO, alcalde electo del municipio de Santo Tomás (Atlántico), quien se encontraba suspendido en sus funciones por decisión judicial, fue asesinado el día 29 de abril de 2004, lo que generó falta absoluta de acuerdo con lo indicado en el articulo 98 de ley 136 de 1994.

Que de conformidad con el artículo 3 del acto administrativo No. 02 de agosto 6 de 2002, modificatorio del articulo 314 de la Constitución Política de Colombia. Correspondiente al Gobernador convocar a nuevas elecciones en caso de falta absoluta, el cual establece lo siguiente:

ART 3? - El artículo 314 de la Constitución Política quedará así:
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración, local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá para el tiempo que reste.

Que mediante Decreto No. 000125 de 2004, se encargó provisionalmente de las funciones de Alcalde Municipal de Santo Tomás al señor OSCAR IMITOLA ACERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan de Acosta, quien en la actualidad se desempeña en el cargo de Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión de Desarrollo de la Secretaria de Planeación Departamental, mientras se surte el trámite regulado en el articulo 106 de la Ley 136 de 1994.

Que resulta necesario convocar a nuevas elecciones para suplir la falta absoluta en el municipio de Santo Tomás (Atlántico), para que el nuevo Alcalde complete el resto del periodo institucional de cuatro (4) años, fijados por el acto legislativo No. 02 de agosto 6 de 2002 y que culmina en el año 2007.

Que para efectos de declarar la convocatoria a elecciones de Alcalde del Municipio de Santo Tomás (Atlántico), este Despacho coordinó y concertó previamente con la Registraduría Regional del Estado Civil.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Convocar a elecciones de Alcalde del Municipio de Santo Tomás del Departamento del Atlántico para el día 27 de junio del año 2004.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, delegación Departamental del Atlántico para lo de su competencia, enviando copia del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO: Este Decretorio rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE-

Dado en Barranquilla a los, 03 días del mes de Mayo de 2004.

MARIA MERCEDES DE LA ESPRIELLA
Secretaria de Educación encargada de las Funciones de Gobernador

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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000125 DE 2004.
POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE ENCARGO

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el articulo 305 numeral 5? de la Constitución Política 106 de la ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 106 de la ley 136 de 1994, establece:

ARTICULO. 106. Designación. El presidente de la República, en relación con el Distrito de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el secretario de gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.
Que mediante auto de fecha 11 de marzo de 2004, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad Atlántico, ordenó la medida de suspensión del señor NELSON MEJIA SARMIENTO, del cargo del Alcalde de Santo Tomás.

Que este Despacho, en cumplimiento de orden impartida por el Juez Penal del Circuito de Soledad, mediante Decreto 000066 del 19 de marzo de 2004 ordenó suspender de las funciones del Alcalde del Municipio de Santo Tomás al Doctor NELSON MEJIA SARMIENTO, y ordenó encargar provisionalmente a la Doctora ALBA LUCIA TAIBEL MUÑOZ, Secretaria de Gobierno del mismo municipio, en reemplazo de titular, mientras se recibía la terna para designar al alcalde municipal de Santo Tomás.

Que el señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO, instauró acción de tutela ante el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, contra el juzgado penal del circuito de soledad, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso y ejercicio de funciones y cargos públicos.

Que mediante Oficio No. 0746 del 25 de marzo de 2004. El Doctor FERNANDO MENDOZA CEPEDA, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, remitió a este Despacho, para su cumplimiento, copia de la providencia proferida por la de sala de Decisión Penal dentro de la Acción de tutela con referencia T-003-2004-0059-00 instaurada por el señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO.

Que en la citada providencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en su punto tercero, resolvió:
ORDENAR, como medida provisional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7? del Decreto 2591, la suspensión del cumplimiento del acto administrativo mediante el cual se suspendió al Sr. NELSON MEJIA SARMIENTO del cargo de Alcalde de Santo Tomás. Líbrese los oficios pertinentes enterado de esta decisión al Gobernador del Atlántico, y a la persona quien Fue designada para reemplazar al Alcalde de Santo Tomás suspendido. La medida provisional tendrá vigencia hasta tanto se decida de fondo la acción de tutela a antes se decida lo contrario.

Que el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, mediante Decreto No. 000072 de 2004. Ordenó suspender el Decreto 000066 del 19 de marzo, proferido en los términos ordenados por el juez de Tutela mediante auto 25 de marzo de 2004, emanado del Tribunal Superior Judicial de Barranquilla en Sala Penal de Decisión.

Que mediante Oficio No. 0836 del 12 de abril de 2004, el Doctor FERNANDO MENDOZA CEPEDA, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, remitió al Despacho del Gobernador del Atlántico, para su cumplimiento, copia de la providencia proferida el 2 de abril de 2004, por la Sala de Decisión Penal dentro de la Acción de tutela instaurada por el señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO, contra el juez Penal del Circuito de Soledad, en la que resolvió:

1? Denegar, como en efecto deniega, la acción de tutela presentada por NELSON RICARGO MEJIA SARMIENTO, a través de apoderada, contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD. Por la razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2? Ordenar, como en efecto se ordena, el levantamiento de la medida provisional dispuesta en el auto mediante el cual se aprendió el conocimiento de la presente acción de tutela, en virtud de lo cual deberán enviarse los oficios pertinentes, a las personas a quienes se les comunicó esa determinación.

Que en virtud de lo expuesto era procedente derogar en todas sus partes el Decreto No. 000072 del 26 de marzo de 2004, proferido por este Despacho, en los términos ordenados por el Juez de Tutela mediante Auto del 2 de abril de 2004, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Penal de Decisión, de acuerdo como se señala en el considerando anterior y proceder a solicitar al tema como lo establece el artículo 106 de la ley de 1994.

Que los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Atlántico, Doctores PATRICIA CARDENAS MEDINA y PABLO GIL DE LA HOZ, mediante oficio No. 363 del 26 de marzo de la presente anualidad, comunicaron a este despacho que de conformidad con el formulario E-6AG el señor NELSON MEJIA SARMIENTO fue inscrito como candidato a la Alcaldía de Santo Tomás por el Movimiento Colombia VIVA y sus inscriptores fueron los Doctores GUSTAVO PEÑARANDA, DEIB MALOOF CUSE Y BELISARIO FABREGAS.

Que mediante oficio del 13 de abril de 2004, se solicitó al representante legal del Movimiento Colombia Viva inscriptor de la candidatura a la Alcaldía de Santo Tomás del Señor NELSON MEJIA SARMIENTO el envío de terna del mismo movimiento y filiación política del articulo 106 de la ley 136 de 1996.

Que el movimiento Colombiano Viva, se recibió terna para designar el reemplazo del funcionario NELSON MEJIA SARMIENTO, así:

1. GERADO MARTIN MOLINA FRUTO C.C. No. 72.123.372 Expedida en Santo Tomás.
2. MARCIAL ANTONIO HERRERA BERMEJO C.C. No. 72.123.423 Expedida en Santo Tomás.
3. JOSE ANGEL RODRIGUEZ ESCOBAR C.C. No. 3.717.668 Expedida en Baranoa.

Que el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, mediante Decreto No. 000095 de 2004, designó al señor GERARDO MOLINA FRUTO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.123.372 expedida en Santo Tomás, en reemplazo del Doctor NELSON MEJIA SARMIENTO, mientras duraba la medida de suspensión del titular.
Para esta decisión el señor Gobernador tuvo en cuenta que el señor GERARDO MOLINA FRUTO era natural de ese municipio, y con amplia experiencia profesional como médico en Santo Tomás y con experiencia administrativa, tal como se constató en la Hoja de Vida que adjuntó el Movimiento Político Colombia Viva.

Que el día 29 de abril de 2004, se produjo la muerte violenta del señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO, Alcalde electo del Municipio de Santo Tomás Atlántico, generando este lamentable hecho de vacancia absoluta del cargo .

Que con el acaecimiento de la muerte del señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO se configura la vacancia absoluta del cargo de alcalde del municipio de Santo Tomás.

Que la designación del señor GERARDO MARTIN MOLINA FRUTO tuvo como fundamento, la suspensión del alcalde electo y mientras permaneciera vigente la causal de suspensión, razón por la cual una vez producida la vacancia absoluta del cargo, cesan los fundamentos de hecho y de derecho que originaron tal designación.

Que ante la vacancia absoluta del cargo y para efectos de evitar vacíos de poder y autoridad, es procedente designar una persona que ocupe el cargo de alcalde mientras se surte el trámite regulado en el precitado artículo 106 de la Ley 136 de 1994, respecto de la terna que se debe presentar con el objeto de designar alcalde encargado del mismo movimiento y filiación política del titular fallecido.

Que a raíz del asesinato del Doctor NELSON MEJIA SARMIENTO, se han presentado graves alteraciones del orden público que demandan medidas efectivas para restablecerlo.

Que en virtud de lo expuesto

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Encargar provisionalmente de las funciones de alcalde del Municipio de Santo Tomás, al señor OSCAR IMITOLA ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), quien en la actualidad desempeña el cargo de Subsecretario de Competitividad, Innovación y Gestión de Desarrollo de la Secretaría de Planeación Departamental del Atlántico. Este encargo tendrá vigencia hasta tanto se surta el trámite regulado en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.

ARTICULO SEGUNDO: Convocar a elecciones para Alcalde del Municipio de Santo Tomás Atlántico, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de este decreto, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civíl.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de su expedición.

CIOMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de abril de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Atlántico.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO 000151 NUMERO DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 20104.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 16 de la Ordenanza 000020, 11 Y 16 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto inicial de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004, aprobado por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza 000020 de 2003 y liquidado mediante Decreto 000829 de 2003, se aprobó por concepto de Transferencias Nacionales para la ejecución de los Programas de Prevención y Control de los factores de riesgos que inciden en las ETV la suma de $252.551.126.

Que la Directora General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, mediante oficio 44220 del 19 de marzo de 2004, comunicó el monto definitivo de recursos de Funcionamiento e Inversión asignados a la Secretaría de Salud del Atlántico, para la ejecución de los Programas de Prevención y Control de los factores de riesgos que inciden en las ETV en la presente vigencia por la suma de $299,065.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto del rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar la suma de $46.712.939 al Presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico vigencia 2004

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 241568, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuesta les a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1 . PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8 APORTES OTRAS ENTIDADES

1104 Transferencias Nacionales F.S.S. 46.712.939

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004...........46.712.939

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA.

3192 Sueldo Personal Nómina ? Programa ETV. 6.526.499

3204 Prima de Vacaciones - Programa ETV 268.580

3208 Bonificación por Servicios Prestados - Programa ETV 35.811

3212 Bonificación Especial de Recreación - Programa ETV 35.811

3216 Prima de Servicios - Programa ETV 313.451

3220 Prima de Navidad - Programa ETV 680.233

3224 Auxilio de Alimentación - Programa ETV358.315

3228 Subsidio de Transporte - Programa ETV 450.012

2.1.1.8.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES NOMINA SECTOR PUBLICO

3242 I.C.S.F. - Programa ETV 282.830

3246 SENA - Programa ETV 47.138

3250 Escuelas Industriales e Institutos Técnicos - Programa ETV94.276

3254 Caja de Compensación Familiar - Programa ETV 377.105

2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.4. TRANSFERENCIA DE CESANTIAS

3292 Viáticos, Gastos de Viajes y Movilización 1.054.709

2.1.1.8.3. TRANSFERENCIAS

2.1.1.8.3.3. OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

3336 Pago Aportes Salud Ley 100/94 ? Programa ETV 819.294
3340 Pago Aportes Salud Ley 100/94 Programa ETV 647.343
3344 Pago Aportes ARP ? Programa ETV 197.116

2.1.1.8.3.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3350 Cesantías ? Programa ETV 885.541

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3 GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1 COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.2.1.1.2 SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.2. PROGRAMA CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES

4420 Control de Enfermedades Transmitidas por vectores ? ETV 33.348.174

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004-05-18

Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3004 Cesantías funcionarios administración Central....60.000.000

2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO


3260 Materiales 40.000
3262 Productos farmacéuticos 55.000
3264 Material Médico Quirúrgico 50.000
3266 Uniformes 1.000.000

2.1.1.8.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS

3270 Honorarios 15.000.000
3272 Mantenimiento Tecnología en Salud 20.000.000
3274 Mantenimiento Edificio Laboratorio Departamental 20.000.000

2.1.1.8.2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

3280 Compra de Equipo 40.000.000

2.1.1.8.2.3 OTROS GASTOS GENERALES

3302 Fortalecimiento del S.G.S.S.S. 59.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004................ 360.000.000

Acredítese el Anexo de Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004 DE LA SIGUIENTE MANERA:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2220 Bonificación de jubilados 40.000.000.

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSAFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3006 Intereses sobre Cesantías 20.000.0000

2.1.1.8 SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

3236 Remuneración por servicios técnicos 300.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004-

Publíquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los 14 de mayo de 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

 

     Publicado: Friday, May 14, 2004    

 

 
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