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  Gaceta Numero: 7719

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GACETA No. 7719
CORRESPONDIENTE A MARZO 30 DE 2004

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*02*04001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar La prestación de servicio profesionales para el apoyo a la gestión departamental. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 3) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 240304 del 05 de febrero de 2004.

PRIMERA: OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación de servicio profesionales, por parte del CONTRATISTA para el apoyo a la Gestión Departamental.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. La contraprestación por los servicios profesionales pactados tiene un valor de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($23,400,000.00), el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2042 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones COI los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes é las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se debe verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los

CARLOS RODADO NORIEGA Gobernador
DE LA ESPRIELLA ARANGO ALVARO C.C.No.2.905.267 de Bogotá El Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 00060 de 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, y, en especial, las conferidas por los Artículos 296, 303, Y 305 numeral 10 de la Constitución Política, 89 y 95, del Decreto 1222 de 1986 y las Leyes 4 de 1991 y 105 de 1993, 769 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2? del Decreto 1355 de 1970 o Código de Policía, se refiere al orden público que debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los Derechos Humanos y en su Artículo 99 señala: Los reglamentos no pueden estatuir limitación al ejercicio de la libertad de locomoción, en cuanto a tránsito terrestre de vehículos y peatones, sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas.

Que el artículo 303 de la Constitución Política dispone que En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador que será Jefe de la Administración Seccional y representante legal del Departamento, el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento... A su vez el artículo 305 de la misma carta establece como atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

Que los artículos 89 y 95 del Decreto Ley 1222 de 1986, en su orden enseñan: en cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será Jefe de la Administración Seccional y Representante Legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público. Que es atribución de los Gobernadores, Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar en su mantenimiento en el resto de la República,

Que el artículo 296 de la Constitución Política, preceptúa que para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre lo de los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con lo de los Alcaldes.

Que teniendo en cuenta la situación actual de alteración del orden público por la ola de violencia que se viene registrando en el Distrito de Barranquilla y municipios del Departamento del Atlántico se reunió el Consejo de Seguridad Departamental, donde se adoptaron una serie de medidas tendientes a Contrarrestar el flagelo, entre estas, la prohibición del tránsito de acompañantes en motocicletas de cilindraje igual o superior a cien centímetros cúbicos.

Que el Código Nacional de Tránsito terrestre en su artículo 10 establece que el tránsito de vehículos por las vías públicas es libre, pero está sujeto a la intervención de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico, como primera autoridad de policía en el Departamento y como autoridad de Tránsito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito terrestre, velará por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Prohibir en todo el territorio del Departamento del Atlántico, de manera condicional mientras se declare restablecido el orden público en materia de seguridad, el tránsito de motocicletas de cilindraje igual o superior a los cien (100) centímetros cúbicos con acompañante o pasajero. (parrillero).

PARAGRAFO UNICO: El Gobernador del Departamento tomará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, en especial las relacionadas con las sanciones a quienes incumplan las prohibiciones a que se refiere este artículo, las sanciones serán las previstas en las normas legales en materia de tránsito y transporte, y las previstas en el código de Policía vigente.

ARTICULO SEGUNDO: Requerir a los Institutos Departamental y Distrital de Tránsito y Transporte, la Policía de Carreteras y la Policía Nacional velar por el estricto cumplimiento de lo ordenando y en especial el deber de verificar el acatamiento de lo establecido en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, referente al uso obligatorio del casco de seguridad y chalecos o chaquetas reflectivas de identificación por parte de los conductores de motocicletas.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia del presente Decreto a la Fuerza Pública, y demás autoridades competentes para su ejecución; así mismo a los medios de comunicación social.

PUBLlQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los, 11 MAR 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000057 DE 2004
POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA DELEGACION
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 305 de la Constitución Política, la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su Artículo 211 establece: ARTICULO 211 La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente, La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

Que la ley 489 de 1998, en sus artículos 9? y 10 establecen:
ARTICULO 9 Delegación. y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

PARAGRAFO: Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las conclusiones que prevean los estatutos respectivos.

ARTICULO. 10, Requisitos de la delegación. En el acto de delegación, que siempre seré escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificas cuya atención y decisión se transfieren.

Que las facultades de conceder permisos remunerados y no remunerados, comisiones y licencias a los Servidores Públicos de la Administración Central del Departamento del Atlántico, están actualmente radicadas en el Señor Gobernador del Departamento y se requiere descongestionar el Despacho, delegando estos trámites en funcionarios del Nivel Directivo.

Que la Secretaria General del Departamento del Atlántico, es del nivel Directivo de la Administración Departamental.
En consecuencia,

RESUEL VE:
ARTICULO UNICO: Delegar en la Secretaria de Despacho de la Secretaría General de la Gobernación del Departamento del Atlántico, a partir de la fecha, la facultad de conceder permisos remunerados y no remunerados, comisiones y licencias a los Servidores Públicos de la Administración Central del Departamento del Atlántico.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 16 de marzo de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No.000071 DE 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, y, en especial, las conferidas por los Artículos 296, 303, Y 305 numeral 1? de la Constitución Política, 89 y 95, del Decreto 1222 de 1986 y las Leyes 4 de 1991 y 105 de 1993, 769 de 2002
y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2? del Decreto 1355 de 1970 o Código de Policía, se refiere al orden público que debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los Derechos Humanos y en su Artículo 99 señala: Los reglamentos no pueden estatuir limitación al ejercicio de la libertad de locomoción, en cuanto a tránsito terrestre de vehículos y peatones, sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas.

Que el Artículo 303 de la Constitución Política dispone que En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador que será Jefe de la Administración Seccional y representante legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento, A su vez el artículo 305 de la misma establece como atribuciones del gobernador: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

Que los artículos 89 y 95 del Decreto Ley 1222 de 1986, en su orden enseñan: en cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será Jefe de la Administración Seccional y Representante Legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público; que es atribución de los Gobernadores. Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar en su mantenimiento en el resto de la República.

Que el artículo 296 de la Constitución Política, preceptúa que para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República, se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre lo de los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con lo de los Alcaldes.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico, como primera autoridad de policía en el Departamento y corno autoridad de Tránsito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito terrestre, tiene el deber de velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que este Despacho mediante Decreto 000060 del 11 de marzo de 2004, decreto unas medidas para la conservación del orden público en el Departamento del Atlántico, las cuales se han acatado por las autoridades y los ciudadanos del Departamento.

Que en reunión del 23 de marzo de 2004, se tomo la decisión de sugerir a las autoridades competentes unificar las medidas relacionadas con la prohibición de la autorización del parrillero.

Que en consecuencia es procedente modificar el citado Decreto 000060 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Prohibir en todo el territorio del Departamento del Atlántico, hasta el 30 de abril de 2004, el uso de parrilleros en motocicletas con cilindraje de 100 o más c.c. con excepción de parrilleros mujeres o menores de 12 años.

Durante los viernes, sábado, domingo y días feriados, de 8:00 P.M. a 6:00 A. M. queda prohibida la utilización de motocicletas de cilindraje de igual o superior a 100 .c.c.

Al infractor de esta disposición se le impondrá multa de dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes y la motocicleta será inmobilizada por un espacio de 72 horas.

PARAGRAFO UNICO: El Gobernador del Departamento tomará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, en especial las relacionadas con las sanciones a quienes incumplan las prohibiciones a que se refiere este artículo.

ARTICULO SEGUNDO: Requerir a los Institutos Departamental y Distrital de Tránsito y Transporte, la Policía de Carreteras y la Policía Nacional velar por el estricto cumplimiento de lo ordenando y en especial el deber de verificar el acatamiento de lo establecido en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, referente al uso obligatorio del casco de seguridad y chalecos o chaquetas reflectivas de identificación por parte de los conductores de motocicletas.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia del presente Decreto a la Fuerza Pública, y demás autoridades competentes para su ejecución; así mismo a los medios de comunicación social.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto modifica el Decreto 000060 de 2004 y rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Dado en Barranquilla a los 26 de marzo de 2004

NELSON RODOLFO AMAYA Secretario de Hacienda, Encargado de las funciones de Gobernador
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*03023
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FONDEATLAN .
Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.136.235 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, DORYS MANTILLA GIL, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en Representación del FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FONDEATLAN, que por acta de 09 de mayo de 1997, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 03 de julio de 1997 bajo el No. 810 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL FONDO, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que EL FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FONDEATLAN, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte económico para destinarlos al programa de educación formal a los afiliados al Fondo de Empleados del Departamento del Atlántico FONDEATLAN y su núcleo familiar. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.236485 del 22 de diciembre de 2003.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO al FONDO de un aporte a fin de que este último lo destine única y exclusivamente al programa de Educación Formal a los Afiliados al Fondo de Empleados del Departamento del Atlántico FONDEATLAN y su núcleo familiar. Todo lo anterior conforme con la solicitud de aporte y el proyecto que forma parte integral del presente contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del FONDO. Además EL FONDO deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 26 de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador.
DORIS MANTILLA GIL, en Representación del Fondo.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*22*03002
CONTRATO DE COMODATO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico como Gobernador y, por lo tanto Representante legal del mismo, quien en adelante se denominará EL COMODANTE, por una parte, y HUMBERTO CAIAFA RIVAS, igualmente mayor e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.284.498 de Barranquilla, en su calidad de Alcalde del Distrito de Barranquilla, obra en representación del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL COMODATARIO, se ha determinado suscribir el presente CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE que se regirá por las estipulaciones aquí contenidas y, en lo previsto en ellas, por las disposiciones legales aplicables en la materia previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Distrito de Barranquilla solicitó al Departamento en comodato o préstamo de uso por el término de cinco (5) años el bien inmueble de propiedad de éste, con el fin de prestar un mejor servicio a la comunidad estudiantil. 2) Que el bien inmueble solicitado CEB No.118 se encuentra ubicado en la calle 47 No.56*11, y sin uso por parte del Departamento. 3) Que el bien señalado en el numeral precedente pertenece al Departamento del Atlántico y el lote en que se construyó fue adquirido mediante escritura pública No.1325 del 22 de agosto de 1925 otorgada en la Notaria Primera de Barranquilla e inscrita en la oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, bajo la matricula inmobiliaria No. 040*280868. 4) Que estudiada la solicitud del Distrito, el Departamento encontró pertinente y beneficioso para los estudiantes de escasos recursos, cumpliendo el comodato respectivo un fin de interés común.

PRIMERA: OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe a título de comodato o préstamo de uso, el siguiente bien inmueble que pertenece al DEPARTAMENTO: inmueble cuya ubicación es la calle 47 No.56*11,que responde a las siguientes medidas y linderos que se encuentran descritos en la matrícula inmobiliaria No.040*280868 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla. Lote de terreno y los edificios en el construidos en esta ciudad con frente a la calle de paraíso y de la felicidad que mide por el lado de la primera de dicha calles 56.15 MTS, por el lado de la otra calle o sea por el de la felicidad 58.50 MTS, por norte 89-60 y por el sur; 97.35 MTS de los linderos esta consignados en la escritura No. 1325 de 22-08-26 Not, B/quilla, art. 11 dec. ley 1711 de julio 6/84. PARAGRAFO PRIMERO: EL COMODATARIO deberá adelantar las obras de remodelación y adecuación CEB 115 con el fin de prestar un mejor servicio a la comunidad estudiantil dentro de las obligaciones del distrito se encuentra la de mantener el predio al día en el pago de catastro hasta la fecha de vencimiento del comodato. PARAGRAFO SEGUNDO: Cualquier gasto que demande el bien dado en comodato son de cargo único y exclusivo de EL COMODATARIO. PARAGRAFO TERCERO: EL COMODANTE designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto de contrato.

SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien en comodato.

SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
HUMBERTO CAIAFA RIVAS, El Comodatario
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO
CONTRATO No. 10*15*03001 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGEL LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GELMO ANTONIO BARRETO RAMIREZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.050.372 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INGEL LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 733 de fecha abril 25 de 1977, otorgada en la Notaría tercera e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el mayo 06 de 1977 bajo el No. 7025 del libro respectivo, con Nit No.890.107.005*7 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar la reparación y puesta en marcha de dos (2) bombas de las Estación San Pedrito para el normal funcionamiento del Distrito de Riego Santa Lucía - Suan. 2) Que mediante los oficio 930 y 931 del 15 de octubre de 2003, se invitó a las firmas REMEL LTDA e INGEL LIMITADA. 3) Que se estableció como cierre de recepción de propuestas las 4:00 p.m. del 23 de octubre del año 2003. 4) Que dentro del plazo estipulado se recibieron las propuestas de las firmas REMEL LTDA e INGEL LIMITADA 5) Que evaluada las ofertas presentadas con base en los factores de evaluación técnicos, económicos, el comité evaluador de la Secretaría de Desarrollo asignó 70 puntos a la firma INGEL LIMITADA. 6) Que el Secretario de Desarrollo Departamental de conformidad con el informe entregado y basado en los beneficios de la ejecución del proyecto adjudicó mediante Resolución No. 113*03 del 06 de noviembre de 2003 a la firma INGEL LIMITADA. 7) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 234106 del 16 de septiembre de 2003. 8) Que el proyecto denominado REPARACION y PUESTA EN MARCHA DE DOS (2) BOMBAS DE LA ESTACION SAN PEDRITO DEL DISTRITO DE RIEGO DE SANTA LUCIA ? SUAN- , se encuentra radicado en Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental bajo el BPIN No.030158.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la reparación y puesta en marcha de dos (2) bombas de la Estación San Pedrito, para el normal funcionamiento del Distrito de Riego Santa Lucía - Suan. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta del contratista la cual se anexa para todos los fines legales.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo.
Dado en Barranquilla, a los 25 NOV, 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
GELMO ANTONIO BARRETO RAMIREZ Bogotá Contratista
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03006
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGEL LTDA.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GELMO ANTONIO BARRETO RAMIREZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.050.372 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INGEL LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 733 de fecha abril 25 de 1977, otorgada en la Notaría tercera e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el mayo 06 de 1977 bajo el No. 7025 del libro respectivo, con Nit No.890.107.005-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato de prestación de servicio profesionales suscrito entre las partes el 25 de noviembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3) de la cláusula sexta del contrato objeto de adición la cual quedará así: 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 16 de Dic. De 2004.

JUAN JOSE JARAMILLO, Secretario de Desarrollo
GELMO ANTONIO BARRETO RAMIREZ. Representación del Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*14*03001
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUIS RESTREPO PELAEZ S. EN C.

Entre los suscritos a saber JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.732.046 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario de Desarrollo Departamental en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS RESTREPO PELAEZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.3.744.458 de Puerto Colombia (Atlántico), quien en su calidad de Administrador obra en Representación de LUIS RESTREPO PELAEZ S. EN C., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1454 de fecha abril 07 de 1994, otorgada en la Notaría Cuarta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de mayo de 1994 bajo el No. 53869 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar Reparación, mantenimiento y compra de repuestos para los equipos y vehículos de limpieza de las playas de Puerto Colombia descritos en la cláusula primera del presente contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a LUIS RESTREPO PELAEZ S. EN C. 4) Que evaluada la oferta por parte de Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0138-03 de diciembre 12 de 2003 a LUIS RESTREPO PELAEZ S. EN C.. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.235115 de octubre 29 de 2003.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a la Reparación, mantenimiento y compra de repuestos para los equipos y vehículos de limpieza de las playas de Puerto Colombia (Tractor y Remolque Volteo NEW Holland 6635 de limpieza de las playas de Puerto Colombia) en concordancia con el desarrollo de las acciones enmarcadas en el plan de fomento de las actividades turísticas del Departamento. Todo de conformidad con la oferta presentada por el contratista de ha 19 de noviembre de 2003, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato. PARAGRAFO El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar las siguientes actividades: 1) Realizar los trabajos de latonería y pintura en la cabina y motor del Tractor. 2. Realizar los trabajos de reparación de mecánica, latonería y pintura del Remolque Volteo. 3) Realizar los trabajos de reconstrucción de la pala balde del tractor.

SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA, pues éste no se encuentra bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO en los términos legales. Igualmente, las partes establecen que no existe relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y los empleados que EL CONTRATISTA llegare a utilizar en desarrollo del presente contrato, no siendo por tanto de cargo del DEPARTAMENTO el pago de salarios, prestaciones sociales, y en general de cualquier suma que a tales personas les llegare a adeudar el CONTRATISTA.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Se firma en Barranquilla, a los 31 de diciembre de 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO Secretario de Desarrollo
LUIS GUILLERMO RESTREPO PELAEZ, Por el Contratista
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000062 DEL 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000020 y 16 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Departamental, con oficio P.A.D. 00018 del 11 de febrero de 2004, ha solicitado a la Secretaría de Hacienda, la incorporación de unos nuevos rubros en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Asamblea Departamental, teniendo en cuenta que no existen en el Presupuesto y que se les puede realizar traslados de otros rubros.

Que según certificado de disponibilidad 240437 del 16 de febrero de 2004, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2003 prescribe:
Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.2.1..1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3392 Sueldo Planta General 25.000.000

2.1.2.2.GASTOS GENERALES ADQUISICION DE SERVICIOS

Impresos y Publicaciones 25.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004 .....25.025.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Asamblea Departamental en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2.ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3399. Bonificaciones H.H.D.D. 5000

3401. Bonificaciones empleados 5000

2.1.2.1.3 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

3420. Prestación de Servicios profesionales y técnicos. 25.000.000

2.1.2.2.ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
OTROS GASTOS GENERALES.

3445 Subsidio de alimentación 5.000

2.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3471. Intereses de cesantías empleados 5000

3473. Intereses de cesantías H.H.D.D. 5000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBLlQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 de Marzo de 2004.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000072
*OR MEDIO DEL CUAL SE CUMPLE CON UNA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN ACATAMIENTO DE UNA DECISION JUDICIAL
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, y, en especial, las conferidas por los Artículos 305 numeral 1?. de la Constitución Política, 95 del Decreto 1222 de 1986 y las Leyes 136 de 1994 y 734 de 2002 y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que este Despacho, en cumplimiento de orden impartida por el Juez Penal del Circuito de Soledad, mediante Decreto 000066 del 19 de marzo de 2004 ordenó suspender de las funciones de Alcalde del Municipio de Santo Tomás al Doctor NELSON MEJIA SARMIENTO, Y ordenó encargar provisionalmente a la Doctora ALBA LUCIA TAIBEL MUÑOZ, Secretaria de Gobierno del mismo municipio, en reemplazo del titular, mientras se recibe la terna para designar al alcalde municipal de Santo Tomás.

SEGUNDO: Que el Señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO, instauró acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, contra el Juzgado Penal del Circuito de Soledad, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso y ejercicio de funciones y cargos públicos.

TERCERO: Que mediante Oficio N? 0746 del 25 de marzo de 2004, el Doctor FERNANDO MENDOZA CEPEDA, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, remitido a este Despacho, para su cumplimiento, copia de la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal dentro de la Acción de tutela con referencia T 003*2004*0059*00 instaurada por el señor NELSON RICARDO MEJIA SARMIENTO.

CUARTO: Que en providencia del 25 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Penal de Decisión, en su punto tercero resuelve:
ORDENAR, como medida provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591, la suspensión del cumplimiento del acto administrativo mediante el cual se suspendió al Sr. NELSON MEJIA SARMIENTO del cargo de Alcalde de Santo Tomás. Líbrese los oficios pertinentes enterado de esta decisión al Gobernador del Atlántico, ya la persona quien fue designada para reemplazar al Alcalde de Santo Tomás suspendido. La medida provisional tendrá vigencia hasta tanto se decida de fondo la acción de tutela o antes se decida lo contrario.

QUINTO: Que el artículo r del Decreto 2591 de 1991, establece:
ARTICULO. 7? Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El Juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.

SEXTO: Que en virtud de lo expuesto es procedente cumplir con la decisión judicial referida en el considerando cuarto.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Suspender el Decreto 000066 del 19 de Marzo de 2004, proferido por este Despacho en los términos ordenados por el Juez de Tutela mediante Auto del 25 de Marzo de 2004 emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Penal de Decisión, que resolvió:

ORDENAR, como medida provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591, la suspensión del cumplimiento del acto administrativo mediante el cual se suspendió al Sr. NELSON MEJIA SARMIENTO del cargo de Alcalde de Santo Tomás. Líbrese los oficios pertinentes enterado de esta decisión al Gobernador del Atlántico, y a la persona quien fue designada para reemplazar al Alcalde de Santo Tomás suspendido. La medida provisional tendrá vigencia hasta tanto se decida de fondo la acción de tutela o antes se decida lo contrario.

ARTICULO SEGUNDO Comunicar el presente acto al Juzgado Penal del Circuito de Soledad y a los Doctores NELSON MEJIA SARMIENTO Y ALBA LUCIA TAIBElL MUÑOZ.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el no procede recurso alguno en la vía gubernativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 26 DE MARZO DE 2004.
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda, encargado de Gobernador.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*04001
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION JUVENIL ABRIENDO CAMINOS.

Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.691.833 de Barranquilla, Secretario del interior encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra DENIS DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente y Representante Legal obra en Representación de la ASOCIACION JUVENIL ABRIENDO CAMINOS, entidad sin ánimo de lucro, constituida por Acta del 20 de mayo de 1995 correspondiente a Asamblea de Asociados, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de septiembre de 1996 bajo el No. 197 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos, presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la ASOCIACION JUVENIL ABRIENDO CAMINOS presentó propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos única y exclusivamente al desarrollo del proyecto denominado: dotación de indumentaria, ornamentación e insumos y publicidad para el fortalecimiento de la Semana Mayor en el municipio de Sabanalarga (Atlántico). 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.241367 del 30 de marzo de 2004.

PRIMERA: OBJETO: La entrega de recursos económicos por parte del DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION a fin de que este último lo destine única y exclusivamente al desarrollo del proyecto denominado Dotación de Indumentaria, Ornamentación e Insumos y Publicidad para el Fortalecimiento de la Semana Mayor en el Municipio de Sabanalarga (Atlántico), conforme con el proyecto el cual forma parte integral del presente contrato.

DEClMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5086*4 Capítulo 020301010503 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 1 de abril de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior encargado de Gobernador
DENIS DEL CARMEN NAVARRO, en representación de la Asociación.
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03012
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MARENCO TAMARA Y CIA S. EN C. EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25. numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALFONSO JOSE MARENCO LEWIS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.8.723.580 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MARENCO TAMARA y CIA S. EN C., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No.1826 del 09 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de octubre de 1997 bajo el No.72.052 del libro respectivo, con Nit. No.802.006.180-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato No.10*04*03007 suscrito entre las partes el 28 de noviembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 28 de noviembre de 2003 un contrato de compraventa con el CONTRATISTA. 2) Que por error en la elaboración de la solicitud al colocar unas especificaciones diferentes en el item 3 del parágrafo de la cláusula primera. 3) Que la Secretaría de Desarrollo Departamental solicita se elabore un adicional de texto aclarando las especificaciones de dicho item. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese el parágrafo de la cláusula primera en su Items 3: de la siguiente manera: ITEMS 3: Treinta (30) neveras en icopor tipo tanque con tapa de icopor y con las siguientes especificaciones: 37 cm de ancho 54 cm de largo y 32 cm de alto.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
ALFONSO JOSE MARENCO LEWIS, contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03011
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SABBAG NADER & CIA. LTDA EL 31 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25, numeral 100 de la Ley 80 de 19.93, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NADER & CIA. LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No.39.725 del libro respectivo, con Nit. No.802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato No.10*04*03004 suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 31 de octubre de 2003 un contrato de compraventa con el CONTRATISTA. 2) Que por error en la elaboración de la solicitud se colocaron unas especificaciones diferentes en el Items 3 del parágrafo de la cláusula primera. 3) Que la secretaría de Desarrollo Departamental solicita se elabore un adicional de texto aclarando las especificaciones de dicho items. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese el parágrafo de la cláusula primera en su Item 3: de la siguiente manera: ITEM 3: Treinta y Cinco (35) neveras en icopor tipo tanque con tapa de icopor y con las siguientes especificaciones: 37 cm de ancho; 54 cm de largo y 32 cm de alto.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO

JUAN JARAMILLO BUITRAGO Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, En representación del Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03010
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SABBAG NADER & CIA. LTDA EL 31 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25, numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NADER & CIA. LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No.39.725 del libro respectivo, con Nit No.802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato No.10*04*03005 suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 31 de octubre de 2003 un contrato de compraventa con el CONTRATISTA. 2) Que por error en la elaboración de la solicitud se colocaron unas especificaciones diferentes en el item 3 del parágrafo de la cláusula primera. 3) Que la Secretaría de Desarrollo Departamental solicita se elabore un adicional de texto aclarando las especificaciones de dicho item. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese el parágrafo de la cláusula primera en su Item 3: de la siguiente manera: ITEM 3: Cincuenta (50) neveras en icopor tipo tanque con tapa de icopor y con las siguientes especificaciones: 37 cm de ancho; 54 cm de largo y 32 cm de alto.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 18 de diciembre de 2003

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, en representación del Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*03009 ADICION No. 01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SABBAG NADER & CIA. LTDA EL 31 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.732.046 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NADER & CIA. LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No.39.725 del libro respectivo, con Nit No.802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición de texto al contrato No.10*04*03006 suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 31 de octubre de 2003 un contrato de compraventa con el CONTRATISTA. 2)Que por error en la elaboración de la solicitud se colocaron unas especificaciones diferentes en el item 2) del parágrafo de la cláusula primera. 3) Que la Secretaría de Desarrollo Departamental solicita se elabore un adicional de texto aclarando las especificaciones de dicho item. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese el parágrafo de la cláusula primera en su Item 2: de la siguiente manera: ITEM 2: Trescientas (300) neveras en icopor tipo tanque con tapa de icopor y con las siguientes especificaciones: 37 cm de ancho 54 cm de largo y 32 cm de alto.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 18 de Diciembre de 2004

JUAN JOSE JARAMILLO BUITRAGO, Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, En representación del Contratista.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000078 DEL 2004
*Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 *Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004*
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en 105 artículos 16 de la Ordenanza 000020 y 16 del Decreto 00082.9 de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante ordenanza 000026 del 27 de noviembre de 2003, se adicionó al anexo del Presupuesto de ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2003, en el artículo 1101 Transferencias Nacionales al Departamento, en la suma de $2.831.231.874.
Que igualmente por la misma Ordenanza 000026 se acreditó al anexo del Presupuesto de Gastos, de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2003, en el artículo 2168 Servicios Públicos, en la suma de $2.831.231.674.

Que lo anterior tenía corno fin incorporar el monto de la deuda por suministro de energía eléctrica con corle al 30 de junio de 2002, adeudada por el Departamento del Atl8ntico a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, en liquidación, con el objeto de acceder a los recursos del artículo 107 de la Ley 788 suscrita entre el departamento del Atlántico y la Electríficadora del Atlántico S.A. E.S.P.

Que teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, mediante sentencia C1114 de 2003 por falta de unidad de materia, declaró inexequible el artículo 107 de la Ley 788 de 2002, por medio del cual se asignaban, recursos para el pago de la deuda vigente a junio 30 de 2002 por suministro de energía eléctrica incluyendo alumbrado público, a los departamentos y municipios el Ministerio de Minas y Energía solicitó al Congreso de la República adelantar el Proyecto de ley No. 144 de 2003 Senado * 175 de 2003 Cámara por el cual se ventilan dichos recursos, el cual fue aprobado y se convirtió en la Ley No. 859 del 26 de diciembre de 2003, al ser sancionada dicha ley por el señor Presidente de la República de Colombia.

Que con base en dicha ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Nación de Regalías, adelantaron los trámites pertinentes con el objeto de disponer de la apropiación presupuestal y el respectivo registro ante el Sistema Integrado de Información Financiera, de tal forma que dichos recursos sean pagados en el primer semestre de 2004.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico el monto de la deuda por suministro de energía eléctrica con corte al 30 de junio de 2002, adeudada por el Departamento del Atlántico a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP en Liquidación con el objeto de acceder a los recursos con fundamento en el Artículo 10 de la Ley 859 de 2003.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que el artículo 16 del Decreto 0000829 de 2003 faculta al Gobernador del Departamento para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos el monto de la deuda por suministro de energía con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía autorice el giro correspondiente.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8.APORTES OTRAS ENTIDADES

1101 Transferencias Nacionales al Departamento..2.831.231.874.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2170 Servicios Públicos. 2.831.231.874

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004........... 2.831.231.874

PUBUQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 de marzo de 2004

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ
Secretario del Interior encargado de Gobernador.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000079 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 16 de la Ordenanza 000020 y 11 Y 16 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:
Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos de la Nación.

Que los anteriores recursos son de destinación específica.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones e incorporaciones al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento vigencia 2004.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultad o por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que la Secretaría General ha solicitado la incorporación de un nuevo rubro en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, teniendo en cuenta que no existen en el Presupuesto y que se les puede realizar traslados de otros rubros.

Que según certificado de disponibilidad 241158 del 18 de marzo de 2004, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000934 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

ARTICULO PRIMERO. Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance. 461.379.846

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTQS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DE GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2051 Pasivos Despacho de Gobernador... 461.379.846.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 461.379846

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2170 Servicios Públicos. 2.800.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO CUARTO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:...2.800.000

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2.800.000 Gastos Identificación, avalúos, certificados de tradición inmuebles del Dpto. Del Atlántico 2.800.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 ... 2.800.000

PUBUQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE MARZO DE 2004

AUGUSTO GARCIA, Secretario del Interior encargado de Gobernador.
NLSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda del Departamento.

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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000080 DEL 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000020 y 16 del Decreto 000829 de 2003
CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución No. 4287 del 23 de diciembre de 2003, asignó al Departamento del Atlántico la suma de $250.000.000, para la implantación de proyectos para atención prioritaria de urgencias, de acuerdo al oficio recibido de la doctora Blanca Elvira Cajigas de Acosta, Directora General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que el artículo 16 del Decreto 0000829 de 2003 faculta al Gobernador del Departamento para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.
Que por lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Salud, para la vigencia fiscal de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1104 Transferencias Nacionales F.S.S.1250.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD

2.3.1.PROGRAMA PRESTACION SERVICIOS HOSPITALARIOS NIVEL II y III

4440 Prestación de Servicios Hospitalarios 250.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

PUBUQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 31 DE MARZO DE 2004

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ Secretario de Interior encargado de las funciones de gobernador Departamento del Atlántico
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000082 DE 2004

Por medio del cual se modifican los Decretos No. 000021 de 2004 Por medio del cual se constituye la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 y No.000043 de 2004 Por medio del cual se modifica el Decreto No.000021 de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEGUNDO: Que las órdenes de pago 23080186,23010726 Y 23080165 no quedaron incluidas en el decreto número 000021 mediante el cual se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

TERCERO: Que se hace necesario incluir las mencionadas ordenes de pago en el decreto 000021 de 2004.

CUARTO Que en el anexo No.18 Bienes y Servicios Recibidos a Satisfacción (Sin Orden de Pago) del Decreto número 0000021 del 28 de enero de 2004 no se incluyeron los registros presupuestales No. 30*019*0300126*2215086 y No. 30*019*0300183*2220474.

QUINTO: Que se hace necesario incluir los mencionados registros en el decreto 000021 de 2004.

SEXTO: Que en el anexo No.14 del Decreto No.000021 de 2004 se incluyó la orden de pago No. 23301556, sin embargo, de acuerdo con comunicación No.0391 del 25 de febrero de 2004 de la Secretaría de Salud, esta orden de pago debe anularse y dicho compromiso debe clasificarse entonces como un Bien y Servicio Recibido a Satisfacción sin Orden de Pago dentro del Decreto No.000021 de 2004.

SEPTIMO: Que el registro presupuestal No.01*127*0300112*2220523 a nombre del Hospital de Barranquilla, con saldo $1.728.441.758, debió incluirse en la reserva de cuentas por pagar de acuerdo con la resolución 001795 de 2003.

OCTAVO: Que en el anexo No. 17 del Decreto número 000021 de 2004 se incluyó el registro presupuestal No. 08*403*0300001*2220497 a nombre de FUNDENAL por valor de $96.000.000, sin embargo, de acuerdo con comunicación No.00241 del 4 de marzo de 2004 de la Secretaria de Infraestructura, se aclara que este compromiso no tiene anticipo y por lo tanto debe excluirse de la reserva de cuentas por pagar.

NOVENO: Que en el anexo No. 17 del Decreto número 000021 de 2004 se incluyó el registro presupuestal No. 35*189*0300003*2220090 a nombre de JVC Construcciones Ltda. por valor de $18.439.285, sin embargo, este compromiso ya tenía orden de pago y esta incluido en el anexo No.3 del mismo Decreto, por lo cual se hace necesario excluirlo de la reserva de cuentas por pagar.

DECIMO: Que en el anexo NO.17 del Decreto número 000021 de 2004 se relacionaron los registros presupuestales Nos.35*011 *0300031 *22204459 Y 35*011 *0300004*2220079 a nombre de Multiequipos y Cia. Ltda. e Ingepro Ltda. respectivamente, pero los números correctos de dichos registros son: 35*011*0300032*2220459 y 35*189*0300004*2220079, por lo cual se hace necesario hacer la corrección.

DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario efectuar modificaciones a la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 constituida mediante decreto número 000021 de 2004.

DECIMO SEGUNDO: Que mediante Decreto número 000043 de 2004 se modificó el Decreto número 000021 de 2004 y en el artículo tercero del mismo se relacionó el registro presupuestal No.05*002*0000292*0020096 a nombre de la Fundación Universidad del Norte por valor de $4.853.333, pero el número correcto de dicho registro es: 36*109*0300168*2218262 por valor de $4.583.333, por lo cual se hace necesario hacer la corrección.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero del Decreto No. 000021 del 28 de enero de 2004 incluyendo las órdenes de pago relacionadas a continuación:
DESPACHO DEL GOBERNADOR
ORDEN DE PAGO 23010726
BENEFICIARIO Security System Ltda.
VALOR $ 2.754.741
TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR 2.754.741
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
ORDEN DE PAGO 23080186
BENEFICIARIO Jaime Castro Cueto
VALOR 14.390.528
ORDEN DE PAGO: 23080165
BENEFICIARIO: Ingepro Ltda.
VALOR $ 86.370.021
TOTAL SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA $ 100.760.549
TOTAL ADICIONES ORDENES DE PAGO $ 103.515.290

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo primero del Decreto No.000021 del 28 de enero de 2004 excluyendo la orden de pago relacionada a continuación:
SECRETARIA DE SALUD
ORDEN DE PAGO 23301556
BENEFICIARIO Imagen y Medios Ltda.
VALOR $ 3.980.000
TOTAL SECRETARIA DE SALUD $ 3.980.000
TOTAL EXCLUSIONES ORDENES DE PAGO $ 3.980.000

ARTICULO TERCERO: Modifíquese el artículo tercero del Decreto No. 000021 del 28 de enero de 2004 incluyendo las obligaciones relacionadas a continuación:
DESPACHO DEL GOBERNADOR
REGISTRO PRESUPUESTAL 01*127*0300112*2220523
BENEFICIARIO Hospital de Barranquilla
VALOR $ 1.728.441.758
TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR $ 1.728.441.758

SECRETARIA DE SALUD
REGISTRO PRESUPUEST AL 30*019*0300126*2215086
BENEFICIARIO: Serviparamo y Cia. S.C.A.
VALOR: $ 9.838.598.

REGISTRO PRESUPUESTAL 30*019*0300183*2220474
BENEFICIARIO: Instituto Visión del Norte y Cía Ltda.
VALOR $ 4.299.878

REGISTRO PRESUPUESTAL: 30*080*0200048*2208268
Imagen y Medios Ltda.
VALOR 3.184.000
TOTAL SECRETARIA DE SALUD 48.503.248
TOTAL ADICIONES BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS A SATISFACCION $ 1.776.945.006

ARTICULO CUARTO: Modifíquese el artículo segundo del Decreto No. 000021 del 28 de enero de 2004 excluyendo las obligaciones relacionadas a continuación:
DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 35)
REGISTRO PRESUPUEST AL 35*189*0300003*2220090
BENEFICIARIO, JVC Construcciones Ltda.
VALOR 18.439.285
TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 35) $ 18.439.285

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
REGISTRO PRESUPUESTAL 08*403*0300001*2220497
BENEFICIARIO: Fundenal
VALOR $ 96.000.000
TOTAL SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA $ 96.000.000
TOTAL EXCLUSIONES ANTICIPOS PACTADOS SIN ORDENES DE PAGO
GRAN TOTAL RESERVA CUENTAS POR PAGAR $ 13.280.371.491

ARTICULO QUINTO: Aclárese que en el anexo No.17 del Decreto número 000021 de 2004 el número correcto del registro presupuestal correspondiente al compromiso con MUL TIEQUIPOS y CIA. Ltda. por valor de $14.829.000 es: 35*011 *0300032*2220459. De igual forma el número correcto del registro presupuestal correspondiente al compromiso con INGEPRO Ltda. por valor de $33.008.113 es: 35*189*0300004*2220079

ARTICULO SEXTO: Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto número 000043 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera:
DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 36)
REGISTRO PRESUPUESTAL: 36*109*0300168*2218262
BENEFICIARIO : Fundación Universidad del Norte
VALOR: $ 4.583.333
REGISTRO PRESUPUESTAL: 36*112*0300001*2213987
BENEFICIARIO: Fundación Universidad del Norte
VALOR $ 27.500.000
TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 36) $ 32.083.333
TOTAL EXCLUSIONES BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS A SATISFACCION $ 32.083.333

ARTICULO SEPTIMO: Comuníquese a las diferentes dependencias ordenadoras del gasto de la Administración Central y a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.
CUMPLASE
Dado en Barranquilla D.E., a los 31 DE MARZO

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del interior encargado de gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000083 DE 2004

Por medio del cual se modifica el Decreto No. 000050 de 2004 por medio del cual se constituye la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico Correspondiente a la vigencia fiscal do 2003

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEGUNDO: Que en el decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 quedó incluido el registro presupuestal NO.08*403*0300001 *2220497 a nombre de FUNDENAL por valor de $96.000.000 como un anticipo pactado sin orden de pago.

TERCERO: Que de acuerdo con oficio No.0024 de la Secretaría de Infraestructura y comunicación de fecha 5 de marzo de 2004 de la Subsecretaría de contabilidad el contrato No. DG03-004 al que se refiere el considerando anterior registra como pago único el valor de $96.000.000 por lo que se excluyó dicha obligación de la reserva de cuentas por pagar.

CUARTO: Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario incluir el compromiso mencionado dentro de la reserva presupuestal correspondiente a la vigencia de 2003.

QUINTO: Que mediante decreto NO.000043 de 2004 se excluyó de la reserva de cuentas por pagar los saldos de los registros presupuestales NO.36*109*0300168*2218262 y 36*112*0300001*2213987 a favor de la Fundación Universidad del Norte por valores de $4.583.333 y $27.500.000 respectivamente.

SEXTO: Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario incluir los compromisos mencionados dentro de la reserva presupuestal correspondiente a la vigencia de 2003.

SEPTIMO: Que en el decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 quedó incluido el registro presupuestal No.04*100*0300004*222068S) a nombre de Fundación para el Desarrollo Regional FUNDAR por valor de $19.850.000 corno un anticipo pactado sin orden de pago.

OCTAVO: Que de acuerdo con oficio NO.208-04 del 9 de marzo de 2004 de la Secretaría del Interior, el anterior compromiso debe incluirse en la reserva presupuestal puesto que el pago se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la causación del derecho, previa acta de recibo a satisfacción suscrita por el interventor.

NOVENO: Que el artículo 90 de la ordenanza 000087 de 1996 establece que en cada vigencia, el Gobernador reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior y que igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto del año anterior.

DECIMO: Que luego de un estudio por parte de la Secretaria de Hacienda se estableció que el monto total de la reserva presupuestal de gastos de inversión del Departamento para la vigencia fiscal de 2003 excede el 15% del presupuesto de gastos de inversión de 2003 en $137.781.477.

DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario efectuar modificaciones a la reserva presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 constituida mediante decreto numero 000050 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Auméntese la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 en la cuantía de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($147.933.333)

SEGUNDO: Comuníquese a las diferentes dependencias ordenadoras del gasto de la administración central y a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

CUMPLASE

Dado en Barranquilla D.E. a los 31 DE MARZO 2004

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ secretario del interior encargado de las funciones de gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, secretario de hacienda
departamento del Atlántico.

 

     Publicado: Tuesday, March 30, 2004    

 

 
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