........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7720

........

GACETA No. 7720
CORRESPONDIENTE AL 15 - 30 DE ABRIL DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000086 DEL 2004

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004"

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 29 de la Ordenanza 000020 y 29 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con certificación de la Fiduciaria Cafetera S. A. los excedentes de los recursos del año 2003 para cancelar servicio de la deuda asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UNO CENTAVOS ($3.679.905.745.31) moneda legal colombiana.

Que estos son recursos propios de libre destinación.

Que el artículo 29 de la Ordenanza 000020 de 2003 prescribe: "El Gobernador del Departamento para incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2004, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2003, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la ley 617 de 2000".

Que de acuerdo con artículo 29 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador podrá incorporar al Presupuesto de rentas, gastos de 2004, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2003, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la ley 617 de 2000.

Que en cumplimiento al Acuerdo de Reestructuración de la Deuda suscrito el 28 de diciembre de 2001 y del Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Ajuste Fiscal efectuado el 26 de marzo de 2004, estos recursos serán utilizados para cancelar los intereses causados y no pagados desde Febrero de 2003 hasta Febrero de 2004.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario realizar las adiciones e incorporaciones pertinentes al presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico vigencia 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1131 Recursos del Balance 3.679.905.745

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2.SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1.PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 05 ABRIL 2004
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA Secretario de Hacienda departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO NUMERO 000084 DE 2004
"Por medio del cual se modifica el Decreto No. 000021 de 2004 "Por medio del cual se constituye la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEGUNDO: Que las órdenes de pago 23010708 y 23020652 no quedaron incluidas en el decreto número 000021 mediante el cual se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

TERCERO: Que se hace necesario incluir las mencionadas ordenes de pago en el decreto 000021 de 2004.

CUARTO Que en el Artículo Segundo del Decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se incluyeron los siguientes registros presupuestales: 35*011*03000 40*2220563, 37*099*0300002*2220191, 35*065*0300010*2220539 Y 35*065*0300011 *2220533, a nombre de Sumininformaticos del Caribe, Fundación Ecodesarrollo y Julio Sierra López respectivamente.

QUINTO: Que de acuerdo con oficio de fecha marzo 26 de 2004 enviado por la Secretaría del Interior y recibido en la Secretaría de Hacienda el día 29 de marzo, se informa que los compromisos mencionados en el considerando anterior no tienen anticipos por lo tanto deben excluirse de la reserva de cuentas por pagar.

SEXTO: Que mediante Decreto número 000050 del 26 de febrero de 2004 se constituyó la Reserva Presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEPTIMO: Que en el articulo primero del Decreto número 000050 de 2004 se incluyeron los registros presupuestales 35*109*0300068*2220629, 35*189*0300012*2220657, 35*189*0300011 *2220608, 35*065*0300009*221943, 35*100*0300002*2220182, 35*112*0300004*2220571, a nombre de Julio Sierra López, Dizgracon Ltda., Díaz Granados Lozano, Contractec Ltda., Delegación Dptal De Bomberos y Outsourcing del Caribe respectivamente.

OCTAVO: Que de acuerdo con oficio de fecha marzo 26 de 2004 enviado por la Secretaría del Interior y recibido en la Secretaría de Hacienda el día 29 de marzo, se informa que los compromisos mencionados en el considerando anterior tienen anticipos, los cuales deben incluirse en la reserva de cuentas por pagar.

NOVENO: Que por lo anteriormente expuesto es necesario efectuar modificaciones a la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 constituida mediante decreto número 000021 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero del Decreto No. 000021 del 28 de enero de 2004 incluyendo las órdenes de pago relacionadas a continuación:

DESPACHO DEL GOBERNADOR

ORDEN DE PAGO 23010708
BENEFICIARIO Torres Reatiga Sergio
VALOR 1.188.888

TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR 1.188.888

SECRETARIA GENERAL

ORDEN DE PAGO 23020652
BENEFICIARIO Jaime de la Cruz Brochero
VALOR 750.000

TOTAL SECRETARIA GENERAL 750.000

TOTAL ADICIONES ORDENES DE PAGO 1.938.888

ARTICULO SEGUNDO:
Modifíquese el artículo segundo del Decreto No.000021 del 28 de enero de 2004 incluyendo los registros presupuestales relacionados a continuación:

DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 35)

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*109*0300068*
BENEFICIARIO: Sierra López Julio
VALOR: $ 2.599.780

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*189*0300012*2220657
BENEFICIARIO: Dizgracon Ltda
VALOR $ 98.704.65


REGISTRO PRESUPUESTAL 35*189*0300011*2220608
BENEFICIARIO: Diazgranados Lozano
VALOR $ 46.036.618

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*065*0300009*2219413
BENEFICIARIO CONTRACTEC LTDA.
VALOR $ 9.497.500

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*100*0300002*2220182
BENEFICIARIO: Delegación Departamental de Bomberos del Atlántico
VALOR $ 1.175.000.000

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*112*0300004*2220571
BENEFICIARIO : Outsourcing del Caribe.
VALOR: 40.342.704

TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR $ 1.372.181.167
TOTAL ADICIONES ANTICIPOSPACTADOS SIN ORDEN DE PAGO 1.372.181.167
ARTICULO TERCERO: Modifíquese el artículo segundo del Decreto No.000021 del 28 de enero de 2004 excluyendo los registros presupuestales relacionados a continuación:
DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 35)
REGISTRO PRESUPUESTAL 35*011 *0300040*2220563
BENEFICIARIO: Sumininformáticos del Caribe
VALOR: 59.994.995

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*065*0300010*2220539
BANEFICIARIO: Sierra López Julio
VALOR: 190.000.000

REGISTRO PRESUPUESTAL 35*065*0300011 *2220533
BENEFICIARIO: Sierra López Julio
VALOR: $ 30.000.000

TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR $ 279.994.995

SECRETARIA DEL INTERIOR

REGISTRO PRESUPUESTAL 04*1000300004*2220689
BENEFICIARIO Fundación para el Desarrollo Regional - FUNDAR
VALOR 19.850.000

TOTAL SECRETARIA DEL INTERIOR $ 19.850.000
TOTAL EXCLUSIONES ANTICIPOS PACTADOS SIN ORDEN DE PAGO 299.844.995

ARTICULO CUARTO: Modifíquese el artículo tercero del Decreto No. 000021 del 28 de enero de 2004 excluyendo las obligaciones relacionadas a continuación:

DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 37)

REGISTRO PRESUPUESTAL 37*099*0300002*2220191
BENEFICIARIO Fund. Ecodesarrollo
VALOR 19.400.000

TOTAL DESPACHO DEL GOBERNADOR (CONSECUTIVO 37)

TOTAL EXCLUSIONES BIENES Y SERVICIOS REC. A SATISFACCION SIN ORDENES DE PAGO
14.335.246.551

GRAN TOTAL RESERVA CUENTAS POR PAGAR 14.335.246.551

ARTICULO QUINTO: Comuníquese a las diferentes dependencias ordenadoras del gasto de la Administración Central y a las Subsecretarías de Presupuesto Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

CUMPLASE
Dado en Barranquilla D.E., a los 01 DE Abril DE 2004

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior encargado de las funciones de Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda del Atlántico.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO O00085 DE 2004
"Por medio del cual se modifica el Decreto No. 000050 de 2004 "Por medio del cual se constituye la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEGUNDO: Que en el Artículo Segundo del Decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se incluyeron los siguientes registros presupuestales: 35*011*0300040*2220563, 37*099*0300002*2220191, 35*065*0300010*2220539 Y 35*065*0300011 *2220533, a nombre de Sumininformaticos del Caribe, Fundación Ecodesarrollo y Julio Sierra López respectivamente.

TERCERO: Que de acuerdo con oficio de fecha marzo 26 de 2004 enviado por la Secretaría del Interior y recibido en la Secretaría de Hacienda el día 29 de marzo, se informa que los compromisos mencionados en el considerando anterior no tienen anticipas por lo tanto deben incluirse en la reserva presupuesta.

CUARTO: Que mediante Decreto número 000050 del 26 de febrero de 2004 se constituyó la Reserva Presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

QUINTO: Que en el artículo primero del Decreto número 000050 de 2004 se incluyeron los registros presupuestales 35*109*0300068*2220629, 35*189*0300012*2220657, 35*189*0300011*2220608, 35*065*0300009*221943, 35*100*0300002*2220182, 35*112*0300004 *2220571, a nombre de Julio Sierra López, Dizgracon Ltda., Díaz Granados Lozano, Contractec Ltda., Delegación Dptal. De Bomberos y Outsourcing del Caribe respectivamente.

SEXTO: Que de acuerdo con oficio de fecha marzo 26 de 2004 enviado por la Secretaría del Interior y recibido en la Secretaría de Hacienda el día 29 de marzo, se informa que los compromisos mencionados en el considerando anterior tienen anticipos, los cuales deben excluirse de la reserva presupuestal.

SEPTIMO: Que los registros presupuestales No.01*019*0300033*2219301 y 35*204*0300003*2217236 a nombre de Congelados Nena Lela y José Francisco Giraldo respectivamente, no quedaron incluidos dentro de la reserva presupuestal y se hace necesaria su inclusión.

OCTAVO: Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario efectuar modificaciones a la Reserva Presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 constituida mediante decreto número 000050 de 2004

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Auméntese la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 en la cuantía de TRESCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($300.548.359).

ARTICULO SEGUNDO: Libérese la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($1.372.181.167) de la reserva presupuestal constituida mediante el Decreto número 000050 de 2004 correspondiente a los saldos de los registros presupuestales relacionados en el anexo 1 del presente Decreto.

ARTICULO TERCERO: De acuerdo con la liberación anterior la reserva presupuestal correspondiente al año 2003 estará financiada en su totalidad con presupuesto del 2003.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a las diferentes dependencias ordenadoras del gasto de la administración central y a las Subsecretarías de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

CUMPLASE

En Barranquilla D.E. a los 01 DE ABRIL DE 2004

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior encargado de las funciones de Gobernador.
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.35*030001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBA NELLYS RUIZ SANJUANELO EL 29 DE ENERO DE 2003. ATLANTICO Y ALBA NELLYS RUIZ SANJUANELO EL 29 DE ENERO DE 2003.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.770.052 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al Contrato de Prestación de No. 35*030001, suscrito entre las partes el 29 de enero de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió el 29 de enero de 2003, un contrato de prestación de servicios sin formalidades plenas con el CONTRATISTA. 2) Que el 17 de diciembre de 2003, el interventor del Contrato y el Contratista suscribieron el acta de solicitud de adición de valor y plazo del contrato con fundamento en la urgente necesidad del servicio prestado por el CONTRATISTA en la Junta de Servicios públicos y seguridad ciudadana. 3) Que el costo de la adición de la ejecución de la adición del contrato en mención es inferior al 50% del valor inicial del contrato y está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 236347 expedido por la subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda:

CLAUSULA PRIMERA : Aclarar y adicionar el valor del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar la suma en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/L ($5,890,909.00) quedando su valor total en la suma de $18.850.909. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato adicional aumenta el plazo ejecución del contrato matriz en cinco (05) meses más.

CLAUSULA TERCERA: El presente contrato adicional aumenta la vigencia del contrato matriz en cinco (05) meses más al inicialmente convenido

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía de cubrimiento de, todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010801 Artículo 300-01 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0 % del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro - Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 18 de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
ALBA NELLYS RUIZ SANJUANELO, el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO MENOR No. 03-003
A FAVOR DE: SANCHEZ GIRALDO JAIME
C.C.No.72.152.26B.
VALOR : $19.718.470.00
OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la L CONTRATO DE CONSTRUCCION TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA CARCEL ESPECIAL DE RECLUSION EN EL MUNICIPIO DE SABANA LARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los items especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta los cuales quedan integrados en el contrato así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.-

El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios el CONTRATO DE CONSTRUCCION TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA CARCEL ESPECIAL DE RECLUSION EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con la Solicitud del 19 de Diciembre de 2003.

15.-SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujeta a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010801 Artículo 3001 el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 29 de Diciembre de 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
SANCHEZ GIRALDO JAIME, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS

CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 11*030002 (de Prestación de Servicios)

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ROMAN ARTETA GOENAGA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72010476 de Baranoa actuando en su condición de Secretario de GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS CONTRATISTA: LUDWING BARRIOS PEREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 72136510 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: SERVICIO DE REBOBINADO DE MOTOR ELECTRICO Y REPARACION BOMBA CENTRIFUGA DEL SISTEMA DE BOMBEO DE ASISER BARANOA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de quince días calendario siguientes a la fecha de aprobación de garantías.

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos con 00 ctv. ($ 12,644.000.oo) incluido el I.V.A.. La suma antes señalada se cancelará así: Contra entrega pagadero dentro de los quince días hábiles siguientes a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo expedida por GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS.

ROMAN ARTETA GOENAGA, Secretario de Gerencia
LUDWING BARRIOS PEREZ, contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS
CONTRATO No. 03 - 017
OBRA: CONSTRUCCION DE DRENAJES Y REPARACION DE ALCANTARILLADO DE UN TRAMO DE LA CALLE 3D BARRIO LOS CARRUEAJES, EN EL MUNICIPIO DE GALAPA.

CONTRATISTA: LEONARDO NIETO MALO.
VALOR. $ 19.768.835.OO

Entre los suscritos a saber: ROMAN ARTETA GOENAGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.010.476 de Baranoa, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIO DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación mediante decreto No. 000433 de Julio 06 del 2000, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra LEONARDO NIETO MALO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.671.268 de Barranquilla, quien adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA, Que mediante la resolución No. 031 de diciembre 18 de 2003, se adjudicó a LEONARDO NIETO MALO, el contrato para la CONSTRUCCION DE DRENAJES Y REPARACION DE ALCANTARILLADO DE UN TRAMO DE LA CALLE 3D BARRIO LOS CARRUAJES, EN EL MUNICIPIO DE GALAPA.

CLAUSULA SEGUNDA VALOR. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del presente contrato es la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCINTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV M/L. ($ 19.768.835.00)

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030102020202 Artículo 5740 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 23 de diciembre de 2003.

RAMON ARTETA GOENAGA, Gerencia de Proyectos Prioritarios
LEONARDO NIETO MALO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03-053

A FAVOR DE ALEXANDER M. OSPINO BERDUGO
VALOR: $ 19.410.985.oo

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios LAS OFICINAS DEL CLUB DE BEISBOL MENOR ONCE DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

COSTOS DIRECTOS: $ 14.931.527.OO
AIU: $ 4.479.458.10
COSTO TOTAL: $ 19.410.985.

EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE OFICINAS CLUB DE BEISBOL MENOR ONCE DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items descritos.

SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02030101601 articulo 5100 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias, a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
ALEXANDER M. OSPINO BERDUGO, contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO MENOR No. JSPSC - 03-001
A FAVOR DE. INGEPRO LTDA
NIT: 800203223-1
VALOR $ 17.940.000.OO

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el CONTRATO DE MANTENIMIENTO ZONAS VARIAS DE LAS INSTALACIONES DEL BATALLON VERGARA Y VELASCO QUE CONSISTE EN: 1) 1380 METROS CUADRADOS DE PINTURA VINILO TIPO VINILTEX O SIMILAR PARA MURO A TRES MANOS INCLUYE LIJADA Y RESANE. 2) 1.900 M2 PINTURA PARA EXTERIORES. TIPO VINILO O SIMILAR A TRES MANOS, INCLUYE LAVADO DE SUPERVICIE. 3) 300M2 PINTURA TIPO ESMALTE INCLUYE LIJADA EN PUERTAS Y MARQUETERIA. 4) UN ARREGLO DEL AIRE ACONDICIONADO DEL CASINO DE OFICIALES.

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02301010801 articulo 53 - 2 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
INGEPRO LTDA, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS

CONTRATO No. 03-003
Obra: Instalación y suministro de equipo de bombeo para el pozo de Isabelopito del municipio de Usiacurí

CONTRATISTA. OTALORA QUIÑONEZ JESUS HERNANDO
VALOR $ 117.511.000.oo

Entre los suscritos a saber: RAMON ARTETA GOENAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 72.010.476 de Baranoa, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gerente de PROYECTOS PRIORITARIOS DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, OTALORA QUIÑONES JESUS HERNANDO mayor de dad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.691.978 de esta ciudad, actuando en su propio nombre, quien en adelante, se llamará EL CONTRATISTA, convenimos celebrar este contrato, teniendo en cuenta las respectivas consideraciones: entre ellas.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020201 artículo 5700, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 8 de septiembre de 2003.

RAMON ARTETA GOENAGA, Gerente de Proyectos Prioritarios
JESUS HERNANDO OTALORA Q., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SCRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE CONSULTORIA No. 04-001

OBJETO. Aforos de Tránsito en las vías del Departamento del Atlántico, sectores oriental y cordialidad.
CONTRATISTA: MEZA CAMPENALLA ARMANDO
VALOR $ 12.200.000.oo.
SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato , se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020102 artículo 6370-1 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 11 de marzo de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
ARMANDO MEZA CAMPANELLA, Consultor.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 04-001

A FAVOR DE LUIS CARLOS ARIAS BUTRON
VALOR $ 6.433.281.OO

OBJETO. El contratista se obliga para con el departamento a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION OFICINA DE ASESORES PISO 10 DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO (Obras civiles)

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 204.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
LUIS CARLOS ARIAS BUTRON, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 03-044

OBRA: PAVIMENTACION ACCESO A USSIACURI (ETAPA 1)
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL - ENTRADA A USIACURI
VALOR $ 109.812.898.oo
OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga par para con el Departamento a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra: PAVIMENTACION ACCESO A USIACURI (ETAPA 1) de acuerdo con los items que se describen en el contrato y las especificaciones que se establecen en los términos de Escogencia de la Contratación Directa No. 0.93 de 2003 y de acuerdo al Cuadro de la propuesta presentado en su oferta, los cuales quedan integrados a este contrato: así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020101 artículo 5607, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de diciembre de 2003

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
UNION TEMPORAL ENTRADA A USIACURI, Contratista.

DEPARTEMANTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03-050

A FAVOR DE HERNANDEZ MOLINA FEDOR DEL CARMEN
VALOR: 19. 648.925.OO
OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la adecuación cancha de fútbol, construcción de graderías barrio La Sierra, Distrito de Barranquilla, departamento del Atlántico.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010601 artículo 5100 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 31 días de Diciembre de 2003.

ERNESTO CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura Departamental
HERNANDEZ MOLINA FEDOR DEL CARMEN, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA 03 - 045

OBRA: ELECTRIFICACION BARRIO EL PROGRESO CALLE 15 ENTRE CARRERA 12 Y 13 MUNICIPIO DE LURUACO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: UNION TEMPORAL SN
VALOR: $ 56.467.683.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la obra ELECTRIFICACION BARRIO EL PROGRESO CALLE 15 ENTRE CARRERA 12 Y 13 MUNICIPIO DE LURUACO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items que se describen y las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la contratación directa No. 098 de 2003 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020301 artículo 5800, en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2003.

Para constancia se firma a los 30 días de diciembre de 2003.

ERNESTO CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura Departamental
UNION TEMPORAL, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03-054

A FAVOR DE : LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS
VALOR: $ 19.488.300.OO

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el mantenimiento estructura metálica y cubierta del Coliseo Cubierto en el polideportivo del municipio de Galapa - Departamento del Atlántico.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010601 Artículo 5100 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 31 días de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 -049

A FAVOR DE SANTANDER ANTONIO ROJAS CARPIO
VALOR: $ 19.763.302.OO

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la adecuación cancha de minifútbol La Bombonera, barrio bosque, distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico.

SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010601 ARTICULO 5100 EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RENTAS DEL Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
SANTANDER ANTONIO ROJAS CARPIO, Contratista.

RESOLUCION No. 000020 de 2004
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA CUOTA DE FISCALIZACION PARA LA VIGENCIA 2004"

El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 y siguientes de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley 716 de 2001 estableció que: "El límite de gastos previstos en el Artículo noveno de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, seguirá en forma permanente, adicionando con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado, áreas metropolitanas, empresas de servicios y sociedades de economía mixta. Los establecimientos públicos hacen parte del presupuesto del departamento".

Que el Artículo 67 de la Ley 863 de 2003 prorrogó la vigencia del artículo 17 de la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que las cuotas de fiscalización constituyen la base fundamental del Presupuesto de Ingresos de la Contraloría y están destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento como son, gastos personales, gastos generales y transferencias.

En mérito de lo anterior ,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Establecer el valor de la cuota de fiscalización para la vigencia fiscal 2004 como se discrimina a continuación:

ENTIDAD BASE DE CALCULO % CUOTA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO $ 89.517.444.852 2.7 2416.971.011


ENTIDAD PRESUPUESTO EJECUTADO 2002 % CUOTA
AREA METROPOLITA DE BARRANQUILLA $24.906.096.830 0.2 49.812.194
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES
DEL ATLANTICO $24.305.605.483 0.2 48.611.211
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO 92.991.492.287 0.2 185?982.985
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORT
E Y TRANSITO DEL ATLANTICO 3.326.859.642 0.2 6.653.719
TERMINAL DE TRANSPORTE 2.086.335.000 0.2 4?172.670
INTITUTO DE RECREACION Y DEPORTES 2.430.285.690 0.2 4.860.571
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA 24.906.117.000 0.2 49.812.234

ARTICULO SEGUNDO: Las entidades señaladas en el artículo precedente deberán girar cada mes, dentro de los cinco primeros días después de aprobado el PAC, a la Contraloría General del Departamento el valor de la cuota de fiscalización establecida.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los, 09 de marzo de 2004

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor General del Departamento del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04001
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA "CAICO" EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 12002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 1179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.7.405.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación del CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA "CAICO", persona jurídica, constituída por Escritura pública No. 1507 del 21 de abril de 1995, otorgada en la Notaría cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1995 bajo el No. 58585 del libro respectivo, con Nit NO.802,000,540-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 31 de diciembre de 2003, suscribió un contrato de prestación de servicio con el CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA "CAICO". 2) Que el objeto del contrato era la ejecución del proyecto denominado implementación, comercialización y transferencia de tecnología del cultivo de sorgo escobero en el municipio de Repelón - Departamento del Atlántico como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 3) Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No.030272. 4) Que EL CONTRATISTA por oficio del 03 de marzo de 2004, enviado al interventor del contrato, solicitó un plazo de noventa (90) días, debido a contratiempos fuera de control que han determinado un atraso en la ejecución del contrato. Así:
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato en el sentido de adicionar en tres (3) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima tercera del contrato en el sentido de adicionar en tres (3) meses más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que le ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los...

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04002
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE
"INCUBAR DEL CARIBE" EL 31 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley?179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE "INCUBAR DEL CARIBE", entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 31 de octubre de 2003, suscribió un contrato de aporte con la FUNDACION. 2) Que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE "INCUBAR DEL CARIBE", solicitó la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a ejecutar el proyecto denominado "Capacitación y Tecnologías de Información y Comunicación a las Pymes del Departamento del Atlántico". 3) Que el proyecto fue viabilizado con el Código Bpin No.030297 por la Secretaría de Planeación Departamental. 4) Que EL CONTRATISTA por oficio del 04 de marzo de 2004, enviado al interventor del contrato, solicitó un plazo de dos (02) meses, a partir de la fecha. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato en el sentido de adicionarle dos (02) meses más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
KARINA QUINTERO NAVARRO, Representa Fundación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04005
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE "INCUBAR DEL CARIBE" EL 31 DE OCTUBRE DE 2003.
Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE "INCUBAR DEL CARIBE", entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, que por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 31 de octubre de 2003, suscribió un contrato de aporte con la FUNDACION. 2) Que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE "INCUBAR DEL CARIBE", solicitó la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a ejecutar el proyecto denominado "Aumento en la Efectividad del Area Comercial de 10 Empresas Pymes del Departamento del Atlántico". 3) Que el proyecto fue radicado y viabilizado con el código BPIN No. 030291. en la Secretaría de Planeación. 4) Que EL CONTRATISTA por oficio del 04 de marzo de 2004, enviado al interventor del contrato, solicitó un plazo de dos (02) meses, a partir de la fecha. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato en el sentido de adicionarle dos (02) meses más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION.

Dado en Barranquilla a los 19 de marzo de 2004-04-30
LUIS VICENTE TAMARA MATERIA, Secretario de Desarrollo.
KARINA QUINTERO NAVARRO, Representación Fundación.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000113 DEL 2004
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 29 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 29 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con el Acuerdo de Pago suscrito entre la Universidad del Atlántico y el Departamento del Atlántico el 20 de mayo de 2003, cuyo numeral 2, cláusula segunda establece: "Del Fondo de Contingencia constituido en el 2003, en cumplimiento con el Acuerdo de reestructuración, se destinará el 30% de los recursos, correspondientes a MIL SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($1.067.340.226.00) moneda legal colombiana, los recursos serán entregados antes del 20 de mayo de 2004".
Que según comunicación 028-2004 de la Fiduciaria Cafetera se informa de los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación y su utilización.
Que de acuerdo con el artículo 29 de la Ordenanza 000020 de 2003 "El Gobernador del Departamento podrá incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2004, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2003, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000".
Que el artículo 29 del decreto 000829 de 2003 prescribe: "El Gobernador del Departamento podrá incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2003, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2002, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000".
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario realizar algunas adiciones y créditos al presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico vigencia 2004.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

Recursos del Balance 1.067.340.226

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.


ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

Pasivo con Universidad del Atlántico (Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993) 1.067.340.226

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE Y CUYMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 2 DE ABRIL DE 2004-04-30

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04004
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA EL 20 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía NO.52.419.421 de Bogotá, quien obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.946 del 14 de septiembre de 1998, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de 1997 bajo el No.666, con nit No.800.043.442-9 quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes el 20 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 20 de octubre de 2003, suscribió un contrato de aporte con la FUNDACION. 2) Que la FUNDACION PROBARRANQUILLA solicitó un aporte para destinarlos a la ejecución del proyecto para fomentar la actividad exportadora en el Departamento del Atlántico a través de la inversión local y extranjera facilitando el proceso de localización de empresas de base exportadora. 3) Que EL CONTRATISTA por oficio del 18 de marzo de 2004, enviado al interventor del contrato, solicitó un plazo de dos (02) meses, a partir de la fecha. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato en el sentido de adicionarle dos (02) meses más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
En representación de la FUNDACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04003
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA EL 31 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000500 del 05 de junio de 2002, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.52.419.421 de Bogotá, quien obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.946 del 14 de septiembre de 1998, otorgada por la Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de 1997 bajo el No.666, quién en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 31 de octubre de 2003, suscribió un contrato de aporte con la FUNDACION. 2) Que la FUNDACION PROBARRANQUILLA solicitó un aporte para destinarlos a la ejecución del proyecto denominado difusión al turismo de negocios en el Departamento del Atlántico en convenio con probarranquilla. 3) Que EL CONTRATISTA por oficio del 18 de marzo de 2004, enviado al interventor del contrato, solicitó un plazo de dos (02) meses, a partir de la fecha. Así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato en el sentido de adicionarle dos (02) meses más.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de la FUNDACION.

Dado en Barranquilla, a los 19 de marzo de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, Por la Fundación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ
Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.721136.235 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 22.548.191 de Barranquilla, Persona Natural, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de marzo de 2002, con matricula No 326591 del libro respectivo, con Nit No.22.548.191-1 quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bienes muebles

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de cinco (5) meses a partir de la suscripción del mismo.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. LA CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla pro electrificación rural, el 1.0 del valor del contrato por estampilla Pro cultura y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
DIANA DEL PILAR MERIÑO ORTIZ, La Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*03019

CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COLGATE PALMOLIVE CIA.


Entre los suscritos ALEJANDRO CHAR CHALJUB mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.1136.235 de Barranquilla Gobernador del quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Gobernador quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA mayor de edad e identificado con le Cédula de Ciudadanía No.79.143.032 quien en obra en Representación de COLGATE PALMOLIVE CIA establecimiento de la sucursal que el 23 de abril de 1954 bajo partida No. 11811 del libro respectivo de la Cámara de Comercio aparece registrado un certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el lo de diciembre de 1953 en el cual consta que según escritura NO.46 del 27 de enero de 1943 otorgada en la Notaría Segunda de Cartagena fueron protocolizados los documentos relativos a la Sociedad COLGATE PALMOLIVE CIA con oficina principal en el Estado de Delaware de la ciudad de Wilmington condado de New Castle registrada en la Cámara de Comercio el 4 de diciembre de 1947 bajo el NO.16.997 del libro respectivo quien para efectos del presente convenio se denominará EL CONTRATISTA se ha determinado suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento junto con la Secretaría de Salud Educación ICBF y Sena liderará grupos de apoyo que ayuden a difundir los mensajes de higiene bucal entre la población infantil del Departamento en aras de sensibilizar a la autoridades de salud y educación acerca del programa de promoción en salud bucal comprometer a los profesionales de la salud con su labor social como educadores dentro de su ejercicio y reforzar los conocimientos de los padres de familia y sensibilizarlos para su responsabilidad en el cuidado de la salud bucal de sus hijos.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la cooperación entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA para la implementación de la propuesta "ATLANTICO CRECE SONRIENDO".

CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

QUINTA : JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

SEXTA EJECUCION: Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo.

SEPTIMA VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la suscripción y por el doble del plazo de ejecución y cuatro meses más.

OCTAVA DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

NOVENA PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 15 de Nov. De 2003.

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
HUMBERTO ENRIQUE VISBAL SIERRA, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04004
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ORACULO MUNICIPIO DE MONTERIA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JULIO MORALES GUERRERO, mayor e identificado como aparece al pie de la firma, quien en su calidad de gerente obra en representación de CORPORACION ORACULO MUNICIPIO DE MONTERIA entidad sin animo de lucro con personería jurídica No. 483 del 19 de marzo de 1985, otorgada por la Gobernación de Córdoba e inscrita en la Cámara de Comercio de Montería el 27 de mayo de 1998, bajo el No. 0001172 del libro respectivo con Nit No. 800.007.057-19, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aportes suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2003, previa las siguientes consideraciones: 1. Que el Departamento del Atlántico el 31 de diciembre de 2003, suscribió un contrato de aportes con la CORPORACION ORACULO DEL MUNICIPIO DE MONTERIA. 2. Que La CORPORACION solicitó un aporte a fin de destinarlo única y exclusivamente a la elaboración de textos escolares para la educación básica primaria en el Departamento del Atlántico. 3. Que el 18 de febrero de 2004, la CORPORACION solicitó una modificación del plazo de ejecución para que este se inicie a partir de la entrega de los recursos.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula Cuarta del contrato objeto de adición en el sentido que el plazo de ejecución inicie a partir de la entrega de los recursos.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 30 de abril de 2004.

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
JULIO MORALES GUERRERO, por la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000131 DE 2004-05-05

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003" Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e inversión del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal de 2004"
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 00020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 241906, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento Y SERVICIO DE LA DEUDA APROBADO POR LA Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: "El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la asamblea".

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capitulo de Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2.. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES

2064 Gastos de Seguridad Gobernador....46.640.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES.
2.1.1.1.2.3. OTROS GASTOS GENERALES.

2065 Reconocimiento de almuerzos y transporte de escoltas del Gobernador...46.640.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Barranquillla a los 30 de abril de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA; Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000123 DE 2004

"Por medio del cual se modifica el Decreto No. 000050 de 2004 "Por medio del cual se constituye la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se constituyó la reserva de cuentas por pagar correspondiente a la vigencia fiscal de 2003.

SEGUNDO: Que en el Artículo Segundo del Decreto número 000021 de 2004 se incluyeron como anticipas pactados sin ordenes de pago los siguientes registros presupuestales: 35*011 *0300039*2220428 a nombre de Carlos Alexander Paredes, 35*011 *0300036*2220434 a nombre de Diana del Pilar Meriño, 35*011*0300028*2220325 y 35*011*0300042*2220566 a nombre de Industria de Muebles - Inmucosta, 35*011 *0300026*2220432 a nombre de Suzuky Motor de Colombia, 35*011*0300013*2220565 y 35*011*0300025*2220186 a nombre de Country Motors, 35*189*0300010*2220431 a nombre de Incoman Ltda., 35*189*0300002*2220078 a nombre de Leones Barrios Ovett y 35*003*0300003*2220278 a nombre de Jaime Sánchez Giralda.

TERCERO: Que de acuerdo con oficio NO.0055 de fecha 26 de abril de la Secretaria del Interior, los anticipas de los anteriores registros presupuestales no debieron incluirse en la reserva de cuentas por pagar debido a que los contratos no se legalizaron en la vigencia de 2003, razón por la cual deben incluirse dentro de la Reserva Presupuesta.

CUARTO: Que mediante decreto número 000084 del primero de abril de 2004 se modificó el decreto número 000021 de 2004.

QUINTO: Que mediante decreto número 000084 de 2004 se incluyeron en el artículo segundo del decreto número 000021 los anticipas de los contratos con los síguientes registros presupuestales: 35*109*0300068*2220629 a nombre de Sierra López Julio, 35*189*0300012*2220657 a nombre de Dizgracon Ltda., 35*189*0300011*2220608 a nombre de Diaz Granadas Lozano y CIA. Ltda., 35*100*0300002*2220182 a nombre de la Delegación Departamental de Bomberos y 35*112*0300004*2220571 a nombre de Outsourcing del Caribe.

SEXTO: Que de acuerdo con oficio No.0055 de fecha 26 de abril de la Secretaría del Interior, los anticipas de los anteriores registros presupuestales no debieron incluirse dentro de la reserva de cuentas por pagar debido a que los contratos no se legalizaron en la vigencia de 2003, razón por la cual deben incluirse dentro de la Reserva Presupuesta.

SEPTIMO: Que en el Artículo Tercero del Decreto número 000021 del 28 de enero de 2004 se incluyó el registro presupuestal No.02*109*0300138*2219090 a nombre de CALYPSO TOURS Ltda. por valor de $2.355.525.

OCTAVO: Que de acuerdo con oficio No. 000238 de la Secretaría General, de los $ 2.355.525 reservados para el pago a Calypso Tours, se relacionaron por error $ 1.601.100 como bienes y servicios recibidos a satisfacción a 31 de diciembre de 2003, los cuales deben estar incluidos en la Reserva Presupuestal.

NOVENO: Que mediante Decreto No. 000082 de 2004 se modificaron los Decretos No. 000021 y No. 000043 de 2004.

DECIMO: Que mediante decreto No. 000082 de 2004 se excluyó del anexo 17 del Decreto No. 000021 de 2004 el registro presupuestal No. 35*189*0300003*2220090 a nombre de JVC Construcciones Ltda. Por valor de $ 18.439.285, el cual debe relacionarse dentro de la reserva presupuestal.

DECIMO PRIMERO: Que en el artículo primero del decreto número 000050 de 2004 se incluyó con registro presupuestal numero 30*001*0300027*2219256 por valor de $ 17.944.388 a nombre de Medic Ltda., sin embargo, de acuerdo con información suministrada por la Subsecretaría de Contabilidad, este contrato tiene un anticipo por valor de $ 3.588.878 que debe excluirse de la reserva presupuestal.

DECIMO SEGUNDO: Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario efectuar modificaciones a la Reserva Presupuestal correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 constituida mediante decreto número 000050 de 2004.

DECIMO TERCERO: Que el artículo 90 de la Ordenanza 000087 de 1996 establece que en cada vigencia, el Gobernador reducirá el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ello superen el 2% del presupuesto de año inmediatamente anterior y que igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto del año anterior.

DECIMO CUARTO: Que luego de un estudio por parte de la Secretaría de Hacienda se estableció que el monto total de la reserva presupuestal de gastos de inversión del Departamento para la vigencia fiscal de 2003 excede el 15% del presupuesto de gastos de inversión de 2003 en $ 716.728.999.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Auméntese la reserva presupuestal del Departamento del Atlántico correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 en la cuantía de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 1.648.592.553)


ARTICULO SEGUNDO: Del total del aumento de la reserva presupuestal correspondiente a gasto de inversión, $ 716.728.999 deberán ser financiados con el Presupuesto de 2004, para lo cual se hace necesario reducirlo en esta cantidad.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a las diferentes dependencias ordenadoras del gasto de la administración Central y a las subsecretarías de Presupuesto, tesorería y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

CUMPLASE:

Dado en Barranquilla a los 29 de abril de 2004.

MARIA MERCEDES DE LA ESPRIELLA, Secretaria de Educación, encargada de las funciones del Gobernador
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04003

ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 030007 DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTONIO QUINTERO ORTIZ EL 07 DE MARZO DE 2003

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 de Bogotá, Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, ANTONIO QUINTERO ORTIZ, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.714.605 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la siguiente modificación al contrato sin formalidades plenas No. 01*030007 suscrito entre las partes el 07 de marzo de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 07 de marzo del 2003, se suscribió un contrato sin formalidades plenas entre el DEPARTAMENTO del Atlántico y ANTONIO QUINTERO ORTIZ. 2) Que el objeto del contrato antes mencionados es el manejo de nómina y archivos laborales de los ciento diez pensionados y trabajadores de EMPLOTLAN, los cuales gozan de beneficios convencionales adquiridos bajo las directrices del gerente liquidador. 3) Que el 28 de noviembre de 2003 se elaboró el contrato adicional de valor y plazo No. 01*10*03028, por $ 6.500.000.oo y un plazo de cuatro (4) meses más, por solicitud del interventor del contrato y el Secretario Jurídico. 4) Que se hace necesario elaborar una modificación de imputación presupuestal al contrato sin formalidades plenas antes citado de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la imputación Presupuestal del contrato sin formalidades plenas No. 01*030007 objeto de modificación y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 02020102 artículo 3520 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEGUNDA. Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA. Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 19 de marzo de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
ANTONIO QUINTERO ORTIZ, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000143 DE 2004-05-06
Por medio del cual se modifica el anexo del decreto 000829 de 2003, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 242158, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: "El gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la asamblea".

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO : Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2..GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4 OTROS GASTOS GENERALES

2206 Bienestar Social....20.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004-05-06

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de egresos de la administración central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuestos de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera.

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1 ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2 SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2 GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES.

2241.. Apoyo emergencia de orden público Santo Tomás...20.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004..

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLLA A LOS 04 DE MARZO DE 2004

MARIA MERCEDES DE LA ESPRIELLA, Secretaria de Educación, encargada de las funciones de Gobernador.
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO MENOR No. 03-051

A FAVOR DE: CORONADO VITTORINO JAVIER O.
VALOR: $ 18.387.200.oo

Objeto: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LA VIA CIEN PESOS LAS TABLAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 18.387.200.oo)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 0203010020101 Artículo 5602 - 3 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de Diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CORONADO VITTORINO JAVIER O., Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 052

A FAVOR DE : CIRA PIEDRAHITA CESPEDES.
VALOR: $ 18. 387.200.oo


OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LA VIA FELICIDAD SAN JUAN DE TOCAGUA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 18.387.200.oo)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 3 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CIRA PIEDRAHITA CESPEDES, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 060

A FAVOR DE : ATENOGENES SALAZAR JIMENEZ.
VALOR: $ 18. 776.160


OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LA VIA CAÑO CAIMAN BOQUITAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 18.776.160.oo)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 3 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
ATENOGENES SALAZAR JIMENEZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 056

A FAVOR DE : VENGAL PEREZ CARLOS
VALOR: $ 18. 670.000

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LA VIA CORDIALIDAD SANTA CRUZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESSOS CON 00 CTV.M/L ($18.670.000.oo)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 3 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
VENGAL PEREZ CARLOS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 057

A FAVOR DE : ATENOGENES SALAZAR JIMENEZ
VALOR: $ 19.272.656.00

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la PROTECCION ARROYO CIEN PESOS MUNICIPIO DE REPELON - ATLANTICO

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL. ($ 19.272.656.00)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5607 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
ATENOGENES SALAZAR JIMENEZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 046

A FAVOR DE : CIRA PIEDRAHITA CESPEDES
VALOR: $ 19.299.644

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el ADECUACION CAMINO PIOJO - AGUAS VIVAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 00 CTV.M/L ($ 19.299.644.oo)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5601 - 1 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CIRA PIEDRAHITA CESPEDES, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 048

A FAVOR DE : CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ
VALOR: $ 17.051.202.OO


OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DE LA CANCHA DE FUTBOL LOS LIBERTADORES EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECISIETE MILLONES, CINCUENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS DOS MIL PESOS MONEDA LEGAL. ($ 17.051.202.OO)

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010601 artículo 5100 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 043

A FAVOR DE : CARLOS AREVALO VARONA
VALOR: $ 19.383.359.OO
OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la DEMARCACION Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA QUE DE LA YE DE LOS CHINOS CONDUCE AL CASTILLO DE SALGAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L. ( $ 19. 383.359.00)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 1 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CARLOS AREVALO VARONA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 044

A FAVOR DE : CARLOS AREVALO VARONA
VALOR: $ 19.674.055

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DE LA VIA SANTA CRUZ - CIEN PESOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 19.074.055.o).

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 1 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 30 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CARLOS AREVALO VARANO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 055

A FAVOR DE : OSPINO OSPINO DONALDO A.
VALOR: $ 18.652.400.OO

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CAMINO SUAN CIENAGA REAL EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00 CTV. M/L. ($ 18.652.400.00)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 3 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
OSPINO OSPINO DONALDO A., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. 03 - 059

A FAVOR DE : CORONADO VITTORINO JAVIER
VALOR: $ 18. 387.200.00

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CAMINO MANATI LAS COMPUERTAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00 CTV M/L. ( $ 18.387.200.00)

FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: la totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 artículo 5602 - 3 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
CORONADO VITTORINO JAVIER O., Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 03 - 013

Entre los suscritos a saber, ERNESTO JOSE CASTRO BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.723.625 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 del 2002, quien para efectos del presente contrato, se denominará el Departamento por una parte y, por la otra, HAROL VARGAS BAENA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.730.780, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No. 03-013 de 2003, previa las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que el día 26 de noviembre de 2003, fue suscrito el contrato No. 03 - 013 de 2003 para realizar la obra: ADECUACIONES GENERALES Y CONSTRUCCION DE BATERIA SANITARIA TIPO 1 E.B. No. 1 FRANCISCO DE PAULA SANTANDER DE SANTA LUCIA ATLANTICO., por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO M/L SESENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 48.828.068.00) y un plazo de sesenta (60) días calendario.
CLAUSULA PRIMERA: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen a continuación (Ver Contrato Original)

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO, se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101 - 4000 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003..

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 31 de diciembre de 2003.

ERNESTO CASTRO BERNAL, Secretario de Infraestructura
HAROL VARONA BAENA, Contratista.

 

     Publicado: Friday, April 30, 2004    

 

 
........