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  Gaceta Numero: 7658

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TABLA DE CONTENIDO

Contrato No. JV-01-004. 1 de octubre de 2001.

Decreto No. 000690 del 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 11 de octubre de 2001

Decreto No. 000692 del 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 11 de octubre de 2001

Contrato No 35* 04*01008. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Automercantil del Caribe Ltda. 4 de octubre de 2001.

Contrato adicional No. 01 al Contrato No. JV-01-002. 1 de octubre de 2001.

Contrato interadministrativo S/N celebrado entre el municipio de Puerto Colombia y el Departamento del Atlántico para la ejecución de planes y programas tendientes a la terminación de la primera etapa de las obras de restauración del castillo San Antonio de Salgar iniciadas bajo convenio interadministrativo No.254/99 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico. 2 de agosto de 2001.

Contrato No 35* 04*01005. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Cummins de Colombia S.A. 18 septiembre de 2001.

DECRETO NUMERO 000712 DEL 2001 . Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 22 DE OCTUBRE DE 2001

Contrato No 35* 04*01009. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Automotores del Litoral S.A. 23 de octubre de 2001.

Contrato adicional No. 03 al Contrato No. 2000-005. 17 de octubre de 2001.

Ordenanza No. 000030 por medio de la cual se conceden unas facultades al señor Gobernador y se dictan otras disposiciones. octubre 25 de 2001.



Contrato No. JV-01-004

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Asdrubal De Moya Celis
Objeto: El contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: Construcción domo acrílico, impearmeabilización de la cubierta y obras complementarias de la estación de Policía Urbanización Los Almendros municipio de Soledad.
Valor: $61.593.756
Plazo: Será de 60 días calendario que empezarán a contarse a partir del tercer día de disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo.
Fecha: 1 de octubre de 2001.


Decreto No. 000690 del 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

Considerando

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 213401 del 08 de octubre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.11.-DEPTO. ADMVO. DE DESARROLLO EMPRESARIAL-
2.1.1.11.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.11.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2684-Atenciones oficiales-2,500,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 2,500,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.11.-DEPTO. ADMVO. DESARROLLO EMPRESARIAL-
2.1.1.11.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.11.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES -

2680-Caja Menor-500,000
2688-Combustibles, lubricantes y mantenimiento vehículos-2,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,500,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 de octubre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto No. 000692 del 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996.

Considerando

Que según Sentencia C-1545 de 2000 se declaró inexequible el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995 que establecía que el 1.1% del Impuesto Global a la Gasolina motor regular y extra se distribuiría a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Que el Presupuesto inicial para la vigencia fiscal de 2001, por concepto de Impuesto Global a la Gasolina es de $443.949.946.

Que hasta el mes de febrero de 2001 se logró recaudar por este concepto la suma de $64.781.280.

Que el artículo 91 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?En cualquier mes del año fiscal, El Gobernador, previo concepto del Comité de Hacienda podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
1) Que la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraidas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
2) Que no fueran aprobados los nuevos recursos por la Asamblea o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el parágrafo del artículo 71 de este estatuto.
3) Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.

Que mediante acta de fecha 01 de octubre de 2001, el Comité de Hacienda conceptuó reducir el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 2001, por este concepto.

Que el artículo 92 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando el Gobernador se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas?.

Que teniendo en cuenta los considerando anteriores se hace necesario reducir el presupuesto de ingresos y gastos, por este concepto, en la suma de $379.168.666.

Decreta

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1-PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES--
1.1.1.1.-INGRESOS TRIBUTARIOS--
1.1.1.1.2.-IMPUESTOS INDIRECTOS--

1020-Impuesto Global a la Gasolina--379,168,666

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001--379,168,666

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001, de la siguiente manera:--

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.2.-AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.1.-SECTOR VIAS Y TRANSPORTES
2.3.1.2.1.1.
4951-Red Vial Secundaria no concesionada y terciaria del Departamento--379,168,666

TOTAL REDUCCIONES ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPITULO DE GASTOS DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001--379,168,666

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.--

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 de octubre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Contrato No 35* 04*01008. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Automercantil del Caribe Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Eduardo Santos Martínez, representante de Automercantil del Caribe Limitada.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle los siguientes bienes: dos (2) vehículos, uno (1) con destino al Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. y la otra para la Dirección Seccional de Fiscalía. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 12 de septiembre de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $117.500.000
Plazo: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato a los 15 días calendario siguiente a la aprobación de la póliza a que alude la cláusula cuarta.
Fecha: 4 de octubre de 2001.


Contrato adicional No. 01 al Contrato No. JV-01-002

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Nelson Rafael Mercado Luna, representante legal de Pamer Ingeniería Limitada
Objeto: Construcción segunda planta de la Estación de Policía Urbanización los Almendros municipio de Soledad. La adición corresponde: mampostería, viga dintel en concreto , pasamanos en tubería galvanizada, levante en bloque vibrado, pañete losa, suministro e instalación de malla, pisos, piso en tablón vitrificado, zócalo en tablón vitrificado, piso en granito pulido blanco, zócalo en granito pulido blanco media cara, instalaciones hidrosanitarias, punto sanitario, estructura tanque elevado, columna en concreto.
Valor: $49.055.190
Plazo: Se adiciona en 45 días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan
Fecha: 1 de octubre de 2001.

Contrato interadministrativo S/N celebrado entre el municipio de Puerto Colombia y el Departamento del Atlántico para la ejecución de planes y programas tendientes a la terminación de la primera etapa de las obras de restauración del castillo San Antonio de Salgar iniciadas bajo convenio interadministrativo No254/99 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Municipio: Camilo Torres Romero, alcalde de Puerto Colombia
Objeto: Finalizar la primera etapa de las obras de restauración y consolidación de las ruinas del Castillo de San Antonio de Salgar, localizado en Puerto Colombia (Atlántico).
Valor: $40.000.000.
Plazo: El plazo de ejecución del presente convenio es de tres meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de actividades.
Fecha: 2 de agosto de 2001.

Contrato No 35* 04*01005. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Cummins de Colombia S.A.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Sergio Tulio Camacho Santos representante de Cummins de Colombia S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle los siguientes bienes: una planta eléctrica para el Departamento de Policía Atlántico ? Estación Repetidora de Piojó. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 14 de agosto de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $25.816.745
Plazo: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de un mes siguiente a la entrega del anticipo a que alude la cláusula octava.
Fecha: 18 septiembre de 2001.


DECRETO NUMERO 000712 DEL 2001 . Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según Certificado de disponibilidad de fecha octubre 12 de 2001, emitido por Indeportes se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de Indeportes en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.5.-INDEPORTES DEL ATLANTICO-
2.1.5.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO- INDEPORTES-
2.1.5.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.5.1.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

8160-Impresos y Publicaciones-5,000,000

-TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-5,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de Indeportes en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.5.-INDEPORTES ATLANTICO-
2.1.5.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-INDEPORTES-
2.1.5.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.5.1.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

8164-Mantenimiento-5,000,000

-TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-5,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Instituto Departamental de Recreación y Deportes y a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 22 DE OCTUBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Contrato No 35* 04*01009. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Automotores del Litoral S.A.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Gabriel Pélaez, representante de Automotores del Litoral S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle los siguientes bienes: dos (2) automóviles estilo taxi, modelo CHEVY TAXI 1.3, año 2002, inculído gastos de matrícula y seguro obligatorio y un automóvil estilo camioneta 4 x 4 full equipo, modelo RODEO V&, marca Chevrolet, año 2001, con destino al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 24 de septiembre de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $119.853.007
Plazo: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato a los 15 días calendario siguiente a la aprobación de la póliza a que alude la cláusula séptima.
Fecha: 23 de octubre de 2001.

Contrato adicional No. 03 al Contrato No. 2000-005

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Jorge Alfonso Saieh Yarr, representante legal de Consorcio D & S-CN.
Objeto: Restauración y consolidación de las ruinas del castillo de San Antonio de Salgar, Salgar, Puerto Colombia, Departamento del Atlántico. La adición corresponde: demolición de plantilla y piso, plantilla de nivelación de losa segundo y tercer piso, piso fatto a mano ladrillo de 0.30 x 0.15 primer piso, piso tableta coralina 0.30 x 0.15 pato, piso piedra irregular lisa corredor frontal, rejillas desagues aguas lluvia patio, plantilla piso 0.05 primera planta.
Valor: $40.000.000
Fecha: 17 de octubre de 2001.


Ordenanza No. 000030 por medio de la cual se conceden unas facultades al señor Gobernador y se dictan otras disposiciones

La honorable asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Ordena:

Artículo primero: Facúltase y autorizase al señor Gobernador del Atlántico, hasta el 31 de diciembre del 2001, para desarrollar un programa integral, institucional, financiero y de infraestructura en inversión social, que tenga por objeto adoptar una óptima estructura administrativa y restablecer la solidez económica y financiera del Departamento, dándole aplicación a los ordenamientos de la Ley 617 del 2000, celebrando al efecto los convenios pertinentes.
Parágrafo: La estructura administrativa y organizacional a que se adopte en desarrollo de este artículo deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea del Departamento y si esta no se encontrase reunida deberá ser aprobada por la Mesa Directiva de la misma en pleno.

Artículo segundo: Facúltase y autorízase al señor Gobernador del Atlántico hasta el 31 de diciembre del 2001 para contratar nuevos empréstitos y/o reestructurar la deuda vigente, para garantizar los nuevos empréstitos, otorgar nuevas garantías, sustituir garantías existentes, otorgar contra garantías en forma amplia y para celebrar los encargos fiduciarios o ampliar el objeto de los existentes, para la administración y manejo de las diferentes rentas del departamento del Atlántico.
Parágrafo primero: Los recursos provenientes de las operaciones de créditos público autorizados en la presente ordenanza, se destinarán únicamente a financiar los conceptos del ajuste fiscal establecidos en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias.
Parágrafo segundo: Los recursos que se liberen una vez se hagan los ajustes fiscales y presupuestales de que trata la Ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias, se destinarán únicamente a programas y proyectos de infraestructura e inversión social.

Artículo Tercero: Facultar al señor Gobernador, hasta el 31 de diciembre del 2001 para que haga los ajustes presupuestales que se requieran para el programa de saneamiento fiscal y financiero de conformidad a los lineamientos de la ely 617 del 2000.

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla a los

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinás Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckardt Mtz-Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: octubre 9 de 2001
Segundo debate: octubre 16 de 2001
Tercer debate: octubre 17 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000030 de octubre 25 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

 

     Publicado: Wednesday, October 31, 2001    

 

 
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